Se modifica la reglamentación en materia de solicitud y procedimiento para la obtención de visas

Introducción

Atendiendo a los planes de desarrollo e inversión, a las prioridades sociales, demográficas, de orden público y demás de interés para el Estado colombiano, así como al interés del gobierno colombiano de contribuir al fomento de la internacionalización, La Resolución 5477 de 2022 (en adelante la “Resolución”) efectuó una flexibilización de aspectos de la normatividad migratoria, que promueve y facilite la movilidad hacia Colombia.

Así, se establecieron las siguientes modificaciones en materia de solicitudes y trámites de visas, que serán aplicables a partir del 23 de octubre de 2022:

Tipos de visa

A efectos de brindar una mayor especificidad y ampliar la cobertura de las visas, La Resolución amplió las categorías de visa, de la siguiente manera:

Visa de visitante tipo V

  • Tránsito aeroportuario
  • Turismo
  • Negocios
  • Estudiante
  • Tratamiento médico
  • Trámites Administrativos y/o judiciales
  • Tripulante
  • Trabajador agrícola de temporada. (Categoría nueva de visa)
  • Eventos.
  • Religioso.
  • Estudiante/ voluntario religioso.
  • Voluntarios o cooperantes.
  • Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
  • Nómada Digital. (categoría nueva de visa)
  • Cubrimiento periodístico.
  • Corresponsal Permanente.
  • Asistencia técnica
  • Empresarios TLC. (categoría nueva de visa)
  • Oficiales no acreditados
  • Vacaciones y trabajo
  • Práctica laboral
  • Prestador de Servicios – obra o labor. (categoría nueva de visa)
  • Fomento a la internacionalización. (categoría nueva de visa)
  • Rentista.
  • Casos no previstos.

Visa de visitante tipo V de Cortesía

  • Diplomáticos visitantes
  • Programa ICETEX
  • Convenios Internacionales
  • Ley de Cine
  • Medida complementaria
  • Casos no previstos

Visa de Migrante tipo M

  • Cónyuge de nacional colombiano
  • Compañero permanente de nacional colombiano
  • Madre o padre de nacional colombiano por adopción o por nacimiento
  • Migrante Mercosur
  • Migrante Andino. (Categoría nueva de visa)
  • Refugiado
  • Trabajador
  • Socio o propietario
  • Profesional independiente
  • Pensionado
  • Fomento a la internacionalización. (Categoría nueva de visa)
  • Inversionista
  • Apátrida. (Categoría nueva de visa)

Visa de Residente tipo R

  • Renuncia a la nacionalidad
  • Tiempo acumulado de permanencia en Colombia
  • Aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. (Categoría nueva de visa)
  • Residente Especial de Paz. (Categoría nueva de visa)

Alcance de los tipos de visa

La Resolución ratifica los alcances de los tipos de visa en cuanto a domicilio, de la siguiente manera:

Visa tipo V: Se expide para aquellas actividades en las que el titular realiza una actividad temporal en el país, sin ánimo de establecer su domicilio en el territorio nacional.

Visa tipo M: Se expide para el extranjero que desee establecerse temporalmente en el país.

Visa tipo R: Se expide para el extranjero que desee establecerse permanentemente en territorio colombiano.

Inclusiones de categorías de visa

La Resolución estableció las siguientes categorías de visas, de cara a la promoción de la movilidad hacia el territorio colombiano:

  • Visa V Trabajador agrícola de temporada: Su finalidad consiste en el desarrollo de labores agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Su duración es de hasta 180 días y no permite que los beneficiarios del titular soliciten una visa en tal calidad.
  • Visa V Nómadas Digitales: La visa es aplicable a todo aquel que preste servicios bajo un modelo de teletrabajo o trabajo remoto, exclusivamente para empresas extranjeras, como contratista o trabajador, o, para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país extranjero.

Su duración es de hasta 2 años y permite que los beneficiarios del titular soliciten una visa en tal calidad. Sin embargo, cuenta con una importante restricción relativa a que el titular de la visa no podrá trabajar o desarrollar actividad remunerada alguna con personas jurídicas o naturales que se encuentren domiciliadas en el territorio colombiano.

Es de aclarar que los nómadas digitales, trabajadores remotos y emprendedores digitales no requerirán de visa en el caso que: (i) su periodo de permanencia no sea superior a los 90 días; (ii) cuenten con un Permiso de Ingreso otorgado por la autoridad migratoria; y (iii) su permanencia en el país no genere pagos por parte de empresas colombianas.

Frente a su solicitud, se aceptará como respaldo las comunicaciones expedidas por parte de la empresa extranjera en la que se presten los servicios. El nómada digital deberá demostrar, mediante extractos bancarios, que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante “smlmv”).

  • Visa V Empresarios TLC: Su finalidad consiste en facilitar la movilidad de empresarios o personas de negocios, en aplicación de compromisos adquiridos por Colombia en el marco de Tratados de Libre Comercio suscritos y en vigor con otros Estados. Su vigencia es hasta 2 años y permite que los beneficiarios del titular soliciten una visa en tal calidad.
  • Visa V Prestador de Servicios – Obra o labor: Es aplicable al extranjero que desempeñe labores temporalmente en Colombia bajo el contrato de prestación de servicios, obra o labor. En este punto, hay que aclarar que el contrato por obra o labor corresponde a una de las modalidades de la duración del contrato de trabajo previsto en el artículo 45 del Código Sustantivo del Contrato. Luego, consideramos que en tal caso la figura apropiada será la visa M de trabajo.

Su duración es de hasta 2 años y permite que los beneficiarios del titular soliciten una visa en tal calidad. Sin embargo, cuenta con una importante restricción relativa a que el titular de la visa únicamente otorgará el permiso para el cargo, entidad o actividad para la cual se otorgó. Así mismo, el contratante deberá informar las razones por las cuales no se contrató a un ciudadano colombiano para la realización del objeto del contrato.

  • Visa V Fomento a la Internacionalización: Aplicable al extranjero que quiera realizar actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que fortalezcan la competitividad e internacionalización del país. Para ello, la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares cuenta con un perfil profesional, que deberá ser cumplido por el solicitante.

Su duración es de hasta 2 años y permite que los beneficiarios del titular soliciten una visa en tal calidad.

  • : Aplicable al extranjero perteneciente a alguno de los Estados Partes del Estatuto Migratorio Andino (Bolivia, Ecuador y Perú). Su duración es de hasta 2 años y se otorga por una sola vez. Adicionalmente, permite a los beneficiarios del titular solicitar la visa en tal calidad.
  • Visa M Fomento a la internacionalización: Aplicable al extranjero con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyo ejercicio aporte a la adaptación de tecnologías que fortalezcan la competitividad del país.  Su duración es de hasta 3 años y permite a los beneficiarios del titular solicitar la visa en tal calidad.
  • Visa M Apátrida: Aplicable al extranjero que haya sido reconocido como apátrida (esto es, persona que no fue reconocida como nacional en ningún Estado). Su duración es de hasta 3 años y permite a los beneficiarios del titular solicitar la visa en tal calidad.
  • Visa R Venezolanos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV): Será aplicable a partir del 1 de junio del año 2023 los ciudadanos venezolanos que sean titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP) y/o Permiso de Protección Temporal (PPT) durante 5 años. La expedición de la visa podrá efectuarse de manera automática a través de las plataformas digitales de Migración Colombia y el documento de identificación corresponderá al Permiso de Protección Temporal que se encuentre vigente al momento de la solicitud.

Modificaciones en la solicitud de la visa M de trabajo

La Resolución estableció, como requisito adicional, que el empleador deberá informar:

  • La idoneidad del extranjero en el cargo a ocupar.
  • La formación con la que cuenta el extranjero para la ocupación a realizar.
  • Las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano.
  • El número de empleos directos que genera la empresa.

Así mismo, la Resolución disminuyó a 4 meses (pues inicialmente eran 6 meses), el periodo en el cual se demuestren los ingresos promedios mensuales de 100 smlmv por parte del empleador.

Presentación de la solicitud de visa

La Resolución modifica la forma en la que deberán realizarse las solicitudes de visa, pues, en adelante, toda solicitud de visa deberá realizarse a través de la plataforma digital https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.

En este sentido no se aceptará alguna solicitud presencial o física en las instalaciones de la Cancillería. Se aclara que, en adelante, en el caso que el extranjero se encuentre en territorio colombiano, su solicitud sólo será conocida únicamente en el caso que cuente con una situación migratoria regular.

Tarifa y estudio de la visa

El trámite de la visa continuará con dos etapas de pago, correspondientes al estudio de la solicitud y a la expedición de la visa en el caso de ser autorizada.

Los valores a pagar no serán reembolsables y deberán establecerse por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien no ha proferido a la fecha el Acto Administrativo correspondiente.

Por otro lado, la fecha del pago de ambas etapas será de 10 días calendario, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud (frente al estudio de la visa) o de la autorización de la visa (frente a la expedición de la visa).

Tiempo de estudio de la solicitud de la visa

La Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta 30 días calendario para efectuar el estudio de la visa, contados a partir del día en el que se efectúe el pago de la solicitud de la visa. Tal plazo podrá ser excedido en el caso de requerir un estudio y verificación mayor con otras Entidades.

Lo anterior es de relevancia, pues el extranjero que se encuentre en territorio colombiano deberá permanecer en un estado migratorio regular durante el tiempo en que se efectúe el estudio de la solicitud, incluyendo si se prolonga el tiempo de estudio.

Obligaciones del empleador en el caso de concederse permiso de trabajo

En el caso que la visa otorgue una autorización para trabajador, tanto el empleador como el extranjero contratado deberá cumplir con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión y, adicionalmente, con el Registro de Extranjeros ante la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia dentro de los 15 días calendario siguientes a la expedición de la visa.

Vigencia y validez de los documentos

Todo documento que se presente como soporte para la solicitud de la visa, deberá tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses previos al registro de la solicitud. Así mismo, todo documento creado o emitido en el exterior deberá contar con apostilla o legalización, y traducción oficial al castellano cuando se encuentre en un idioma diferente.

Es importante resaltar que las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla, legalización o traducción oficial, cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos

Los ciudadanos venezolanos que se encuentren dentro de la solicitud o trámite de visa de Residente, en lugar del pasaporte podrán aportar el Permiso por Protección Temporal (PPT), que no será un obstáculo para la obtención de la visa solicitada.

No concurrencia de permisos

El extranjero solo podrá contar con un estatus migratorio. En este sentido, podrá tener el otorgamiento de una visa o cualquier permiso establecido por Migración Colombia.

En el mismo sentido, el extranjero que ingrese a territorio colombiano con visa de visitante tipo V, no podrá solicitar el cambio del tipo de visa a Migrante o Residente Permanente, dentro del territorio nacional.

Reserva de la información personal

Todo documento y concepto relacionado con la solicitud de visa constará en un expediente electrónico y estará sujeto a la reserva de información prevista en la Ley de Protección de Datos Personales y aquellas normas que le sean afines.

Ello es de suma importancia, pues la información que es solicitada por parte de la Autoridad de Visas e Inmigración suele involucrar datos privados de los solicitantes y podría contener consideraciones de seguridad, soberanía e interés nacional.

No dude en contactar a Maria Fernanda Calero mfcalero@brickabogados.com o a Boris Alfaro balfaro@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.