Reducción transitoria de las sanciones impuestas por la UGPP – Resolución 885 de 2023

Preparado por Luisa María Jaramillo Osorio

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante “UGPP”) expidió la Resolución 885 de 2023 (en adelante la “Resolución”) por medio de la cual fijó los requisitos y el procedimiento para obtener los beneficios de reducción sancionatoria establecida en la Ley 2277 de 2022 (en adelante la “Reforma Tributaria” o la “Reforma”).

Es importante recordar que, para obtener los beneficios propuestos en la Reforma, desarrollados por la Resolución, las empresas deben cumplir los requisitos que a continuación explicamos.

  1. Beneficio de reducción sancionatoria y requisitos

La Reforma Tributaria estableció la posibilidad de reducir sanciones administrativas hasta en un 20% a aquellas empresas que tengan deudas en materia de aportes a seguridad social y parafiscales.

Invitamos a verificar los siguientes requisitos expuestos en la Resolución, para identificar si la empresa podría valerse del beneficio:

  • Que antes del 13 de diciembre de 2022 la empresa hubiese sido notificada de cualquiera de las siguientes decisiones por parte de la UGPP:
    • Requerimiento para declarar y/o corregir;
    • Pliego de cargos;
    • Liquidación oficial;
    • Resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración.
  • Que la empresa se encuentre en procesos de cobro en curso o con posterioridad al 13 de diciembre de 2022.
  • Que la empresa hubiese presentado demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y esta no hubiese sido admitida aún.
  • Que habiendo sido admitida la demanda, el demandante desista de sus pretensiones y la autoridad judicial apruebe la decisión.
  • Y, como requisito que acompaña a cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, que la empresa haya pagado la totalidad de la deuda antes del 30 de junio de 2023.

Lo anterior implica que antes del 30 de junio de 2023 la empresa debe presentar la respectiva solicitud manifestando interés de acogerse al beneficio, demostrando el pago del 100% de los aportes al Sistema de Protección Social o al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, los correspondientes intereses de mora y el 20% de la sanción actualizada.

Es importante señalar que la reducción únicamente aplicará respecto de los pagos efectuados desde el 13 de diciembre de 2022 y a más tardar al 30 de junio de 2023.

Así mismo, la Resolución consagró los anteriores beneficios para los procesos de cobro en curso, caso en el cual, además, deberá realizarse el pago a través de la planilla tipo “O” cuando se trate del pago de los aportes e intereses de mora; si se trata del pago del cálculo actuarial deberá efectuarse a la respectiva administradora de fondo de pensiones.

Finalmente debe tenerse en cuenta que la misma reducción podría aplicar de cara a la declaración de impuestos, en general, administrados por la DIAN.

En caso de encontrarse en cualquiera de los anteriores supuestos, estamos en plena capacidad de apoyar y orientar la decisión que mejor convenga a la Compañía.


      No dude en contactar a Boris David Alfaro Castillo balfaro@brickabogados.com o a Luisa María Jaramillo Osorio lmjaramillo@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

      El presente documento ha sido reparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.