Resolución 0360 del 17 de febrero de 2021. Por medio de la cual se subroga la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020 y sus modificaciones

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las disposiciones contenidas en la Resolución 0360 de 2021 (en adelante “la Resolución”) expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se reglamenta el Programa de Apoyo Para el Pago de la Prima de Servicios – PAP extendido para el segundo semestre del 2021, a través de la Ley 2060 de 2021.

3. Antecedentes normativos

1.4. El Decreto 770 de 2020 creó el PAP con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios del año 2020, con ocasión de la pandemia del Covid-19.

1.5. Así, el PAP otorgó un único aporte monetario estatal de $220.000 a los empleadores, por cada uno de los trabajadores dependientes que haya cotizado al Sistema de Seguridad Social Integral en la PILA, que tenga un ingreso base de cotización desde un salario mínimo legal mensual vigente y hasta un millón de pesos.

1.6. El artículo 7 de la Ley 2060 de 2020 amplió al segundo pago de la prima de servicios del año 2020 el PAP.

4. Monto del aporte estatal del PAP

7.2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME transferirá un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $220.000.

8. Beneficiarios y documentos de postulación al PAP

8.1. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro y patrimonios autónomos que cumplan con los siguientes requisitos se podrán postular al Programa:

(i) Haber sido constituidos antes del 1 de enero de 2020 .
(ii) Contar con una inscripción en el registro mercantil y deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019 .
(iii) Demostrar la necesidad del aporte, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.

8.2. No podrán acceder al PAP las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

(iii) Tener menos de 3 empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
(iv) Que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de PEP.

8.3. Las personas jurídicas, las personas naturales, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro y patrimonios autónomos que cumplan con los anteriores requisitos, podrán postularse al PAP y, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los mismos documentos requeridos para postularse al PAEF, es decir, los siguientes documentos:

(i) Solicitud firmada por el representante legal o la persona natural empleadora en la que manifiesta la intención de ser beneficiario del PAP.
(ii) Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público – según sea el caso – en la que se acredite:

a. La disminución de ingresos.
b. El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal.

8.4. La simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAP.

8.5. En caso de que el potencial beneficiario esté postulándose también al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, el proceso de postulación deberá realizarse ante la misma entidad financiera y a través del mismo formulario.

8.6. Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios o uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual forma aplica para los consorcios y uniones temporales.
9. Verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP

9.1. Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del PAP, la UGPP deberá tener en cuenta:

(v) Para la determinación del número de empleados, tendrá en cuenta aquellos reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020 que hubieran cotizado el mes completo. Así mismo verificará que dichos empleados individualmente considerados, fueron trabajadores reportados en la PILA de octubre y noviembre de 2020 por el mes completo. El análisis se realizará con fecha de pago máximo de la PILA el 17 de febrero de 2021.

(vi) Para la determinación del número de empleados de la nómina del mes de diciembre, se tendrá en cuenta:

a. Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización – IBC sea, por lo menos, de un (1) salario mínimo y hasta $1.000.000 para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
b. Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
c. Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo de aporte estatal de otro beneficiario.

9.2. Para las validaciones de las postulaciones al PAP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá un Manual Operativo donde explicará el detalle y procedimiento que se deberá surtir para el giro de recursos.

10. Procedimiento y calendario de postulación y plazos del Programa

10.1. El proceso de postulación y la solicitud del aporte estatal para el segundo pago de la prima de servicios del PAP, será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de marzo de 2021.

No duden en contactar a Jorge Castaño Robledo y/o a Boris Alfaro Castillo balfaro@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.