Segunda presentación de la Reforma Laboral: Principales Aspectos y Cambios Propuestos

Preparado por María José Orejarena

El 24 de agosto de 2023 el Gobierno Nacional radicó una nueva versión de proyecto de Ley de la Reforma Laboral (en adelante la “Reforma”) que, en términos generales, se caracteriza por:

  • Incorporar en la Legislación Nacional lineamientos que han sido trazados jurisprudencialmente
  • Concretar recomendaciones de organismos internacionales, particularmente frente a los fueros de protección laboral, asociación sindical y negociaciones colectivas
  • Aumentar la carga económica a cargo de empleadores
  • Regular el funcionamiento de plataformas digitales de reparto

Los principales aspectos son:

Contratos de trabajo

  • Nuevamente, el contrato a término indefinido sería la regla general, siendo excepcionales el esquema a término fijo y por duración de la obra o labor contratada
  • La Reforma indica que el contrato a término fijo podrá ser celebrado únicamente por un término superior a 1 mes, y con una duración máxima de 3 años, lo cual incluirá todas las prórrogas
  • El contrato por obra o labor tendrá que ser pactado por escrito. En caso de que no se proceda de tal manera, será entendido como un contrato a término indefinido
  • Frente al contrato de trabajo a término indefinido, en caso de renuncia, el trabajador tiene la obligación de preavisar al empleador con 30 días de anticipación

Procedimientos disciplinarios

Se formaliza el proceso fijado en la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional, a saber:

  • Comunicación formal de apertura del procedimiento
  • Formulación de cargos
  • Traslado de pruebas
  • Indicación del término para que el trabajador formule sus descargos, controvierta las pruebas y allegue las que considere necesarias
  • Decisión del empleador debidamente motivada
  • La imposición de sanciones debe ser proporcional a los hechos
  • Revisión de la decisión del empleado

El mismo procedimiento tendría que seguirse tanto para imponer sanciones disciplinarias como terminaciones del contrato de trabajo con justa causa, pues la Reforma equipará ambas figuras.

Indemnización por terminación del contrato sin justa causa

La Reforma plantea una indemnización por terminación unilateral y sin justa causa que será aplicable a los contratos de trabajo a término indefinido, que se calcularía de la siguiente manera:

AntigüedadIndemnización / días de salario
Hasta un año35 días
1 a 5 años35 días para el primer año y 15 días por cada año siguiente
5 a 10 años35 días para el primer año y 30 días por cada año siguiente
Más de 10 años35 días para el primer año y 60 días por cada año siguiente

La regla para calcular la indemnización para los contratos a término fijo y obra o labor se mantiene como en la actualidad, sin embargo, según la Reforma, esta no puede ser inferior a 45 días de salario.

De acuerdo con lo expuesto, la anterior graduación concilia de alguna manera el costo laboral que actualmente tienen los empleadores en la materia. Sin embargo, podría verse como un incentivo perjudicial para los trabajadores a largo plazo, pues los empleadores podrían limitar la continuidad laboral de aquellos con más de 5 años de antigüedad.

El incremento de costos en materia indemnizatoria de un trabajador que lleva más de 10 años trabajando para el empleador (bajo la actual normatividad), en comparación con lo que propone la reforma, sería del 173%.

Se ilustra lo anterior, con un ejemplo de un trabajador que devenga el salario mínimo legal mensual vigente bajo la normatividad actual y tiene 10 años de antigüedad:

  • Norma actual: La indemnización del trabajador sería $8.119.999
  • Proyecto reforma: La indemnización sería $22.233.333

En las siguientes tablas se explica el incremento en costos indemnizatorios al mismo trabajador que devenga 1 SMLMV:

Sanción moratoria

Elimina la limitación temporal dispuesta en el Código Sustantivo del Trabajo y precisa que la indemnización moratoria correspondería al último salario diario del trabajador hasta que se verifique el pago de salarios, prestaciones sociales y/o indemnizaciones. Para el caso de los contratos realidad, la sanción aplica de manera automática.

Ineficacia de despidos discriminatorios

La Reforma crea una categoría nueva, denominada “discriminación”, por lo que un trabajador podría reclamar su reintegro o el pago de una indemnización por terminación del contrato sin justa causa. Adicionalmente, la carga de la prueba recaería en el empleador.

Estabilidad laboral reforzada

  • La Reforma propone una clasificación no restrictiva de fueros por estabilidad laboral reforzada, que incluye salud, discapacidad, maternidad, prepensionados y sindical
  • Frente a los escenarios de fuero por salud o prepensión, si dichas condiciones fueron reconocidas en el contrato de trabajo, no se requerirá autorización del Ministerio del Trabajo
  • Si se trata de fuero de salud y el empleador no tiene la posibilidad de modificar las condiciones laborales según la situación del trabajador, deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo y pagar una indemnización por terminación del contrato sin justa causa, así como un monto equivalente a 6 meses de salario adicionales, que cobijen igualmente los aportes al Sistema Integrado de Seguridad Social

Jornada laboral

  • La Reforma propone que el trabajo nocturno empiece desde las 7 p.m
  • La jornada máxima sería de 8 horas diarias y 42 semanales, en concordancia con la disminución progresiva según la Ley 2101 de 2021
  • La Reforma propone la continuidad del día de la familia y las horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación establecidas actualmente en la Ley 1857 de 2017 y Ley 50 de 1990
  • Frente al trabajo en día de descanso obligatorio o festivos sería del 100% sobre el valor de la hora ordinaria y en proporción a las horas trabajadas. Sin embargo, el recargo sería aplicable de manera progresiva a saber:
Fecha de aplicaciónProporción del recargo
202480%
202590%
2026100%

Jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado

La Reforma indica que las partes podrán acordar jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo apoyadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones. El empleador deberá evaluar la solicitud del trabajador y otorgar una respuesta en un término máximo de 10 días hábiles.

En caso de trabajadores que tengan personas con situaciones de discapacidad bajo su cuidado, éstos tendrían flexibilidad horaria mediante los diferentes esquemas del trabajo a distancia.

Licencias remuneradas

El texto de la Reforma modifica el numeral 6 del artículo 57 del CST, incluyendo el otorgamiento de las licencias remuneradas y cargo del empleador a saber:

  • Para la asistencia de citas médicas programadas o de urgencia
  • Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos o menores miembros del núcleo familiar
  • Para atender los asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médicas y legales, relacionados con violencias basadas en género de las que sea víctima el trabajador
  • Frente a la licencia de paternidad, mantiene la ampliación a 12 semanas, siendo dicha carga con una aplicación progresiva de la siguiente manera:
Fecha de aplicaciónSemanas
20248
202510
202612

Contrato de aprendizaje

La Reforma propone:

  • Regular el contrato de aprendizaje como uno laboral a término fijo
  • Que la remuneración en ningún caso sea menor a 1 salario mínimo mensual legal vigente

Trabajo en plataformas digitales de reparto

Con la Reforma:

  • Se incluye la posibilidad de que las relaciones entre empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales puedan ser de carácter dependiente o independiente
  • De haber relaciones de trabajo independientes no será posible pactar cláusulas de exclusividad para el trabajador digital de reparto
  • Todas las empresas de plataformas digitales de reparto deberán crear un mecanismo de identificación plena de los trabajadores digitales y la modalidad de contratación, sujeto a la inspección por parte del Ministerio de Trabajo
  • Regula la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social de estos trabajadores. En el caso de relaciones independientes, sin desnaturalizarlas, la empresa asumirá el pago del 60% del valor de los aportes a salud y pensión del repartidor digital y el 100% de los aportes a riesgos laborales
  • Establece la obligación de inscripción y registro ante el Ministerio de Trabajo de toda empresa de plataforma digital de reparto

Contratos de prestación de servicios – contratistas y subcontratistas

Las relaciones con los contratistas independientes vinculan al contratante con los trabajadores de los contratistas, no solo por la responsabilidad solidaria que aplicaría sin importar si las actividades del contratista son, o no, al objeto, sino porque de encontrarse en intermediación laboral irregular (es decir cuando se vincule una empresa sin su propia “organización empresarial”), la empresa contratante deberá asumir costos laborales relacionados con el reintegro del trabajador y los 365 días.

Además, se establece la prohibición de contratación para realizar actividades subordinadas a través de contratos comerciales o civiles, por lo que, ante dicho evento, se presumirá una relación laboral desde el inicio del vínculo contractual.

Ante la declaración judicial de un contrato laboral deberá pagarse la indemnización moratoria.

Tercerización – empresas de servicios temporales (EST)

  • En caso de vencimiento del plazo estipulado en el contrato comercial entre la EST y la empresa usuaria, este no podrá prorrogarse, ni se podrá celebrar otro contrato entre las mismas partes
  • Establece que cuando algún incumplimiento se verifique, la empresa usuaria se tendrá como verdadero empleador y el despido será ineficaz, con lugar a reintegro
  • Las EST podrán ser sancionadas con la revocatoria de la licencia de funcionamiento

Modalidades del trabajo a distancia

  • Se introducen como modalidades del trabajo a distancia el trabajo a domicilio y el teletrabajo. Este último, se clasifica en autónomo, móvil, híbrido o trasnacional
  • El empleador deberá reconocer al trabajador un auxilio de conectividad cuando este devengue menos de dos SMLMV como reemplazo del auxilio de transporte. Si el teletrabajador devenga un salario superior al indicado, podrá fijarse este auxilio de mutuo acuerdo

Las empresas deberán promover la transición de puestos de trabajo presenciales a la implementación de trabajo a distancia, de la siguiente manera:

Número de trabajadoresProporción de implementación
20 a 505%
50 a 20010%
Más de 20015%

Libertad sindical y cumplimiento de estándares internacionales

Garantías para el ejercicio del derecho de asociación sindical:

  • Adiciona al artículo 352 del CST para ampliar el alcance de las posiciones a los trabajadores independientemente de su situación contractual
  • Propone crear garantías para el ejercicio de la libertad sindical, así:
  • Los representantes y afiliados a las organizaciones sindicales tendrán derecho a permisos y comisiones sindicales remuneradas, sin que deban presentar informes
  • Habilitar espacios periódicos semestrales que permitan la comunicación entre empleador y representantes sindicales
  • Acceso para los representantes de las organizaciones a los lugares de trabajo para la interlocución con los trabajadores
  • Protección a todos los trabajadores sindicalizados frente a conductas antisindicales
  • Regular taxativamente las conductas antisindicales
  • Modificar el artículo 356 del CST habilitando cualquier forma de asociación que se estime conveniente para el logro de las finalidades
  • Crear un procedimiento sumario de protección de derechos frente a conductas antisindicales. Los jueces que conozcan de este procedimiento podrán adoptar cualquier medida que consideren pertinente, además de la imposición de multas
  • Modificar el artículo 360 del CST permitiendo a los sindicatos establecer prohibiciones en sus estatutos para la afiliación simultánea a otras organizaciones del mismo nivel o unidad de negociación
  • Modificar el artículo 379 del CST para adicionar como prohibiciones a los sindicatos, las siguientes:
  • Promoción de huelgas sin justificación
  • Retirar el pliego de peticiones o dilatar el conflicto colectivo
  • Constituir sindicatos de manera indiscriminada con los mismos afiliados
  • Modificar el artículo 55 de la Ley 50 de 1990. Los sindicatos de industria, rama o sector de actividad podrán prever en sus estatutos la creación de varas subdirectivas o comités en mismo municipio cuando acrediten el número mínimo de afiliados por empresa
  • Modificar el artículo 406 del CST para ampliar el número de representantes amparados por el fuero sindical, según se trate o no sindicatos de rama, industria o sector
  • Modificar el artículo 417 del CST para garantizar personería jurídica propia a federaciones y confederaciones, así como las mismas atribuciones de los sindicatos

Negociación colectiva

Establece que la negociación colectiva en cualquier nivel se adelante con unidad de pliego, comisión negociadora, mesa de negociación y concluir en la suscripción de una convención colectiva de trabajo.

Propone modificar:

  • El artículo 481 del CST para prohibir la celebración de pactos colectivos en empresas en las haya presencia de organizaciones sindicales
  • El artículo 482 del CST para prohibir la celebración de contratos sindicales

Derecho de huelga

Propone modificar:

  • Los artículos 429 y 430 del CST permitiendo la celebración de huelgas parciales y huelga en los servicios públicos esenciales, siempre que se garantice la prestación mínima del servicio
  • El artículo 444 del CST ajustando las mayorías requeridas para la decisión de la declaratoria de huelga, deberá ser aprobada por la mayoría simple de trabajadores afiliados al sindicato cuando este agrupe a un tercio de los trabajadores de la empresa y, en caso contrario, tendrá que ser aprobada por un tercio de los trabajadores de la empresa
  • El artículo 445 del CST estableciendo la posibilidad de ejercer la huelga en cualquier tiempo después de surtido el preaviso. El preaviso no aplicaría cuando la huelga sea imputable al empleador
  • El artículo 448 del CST prohibiendo la sustitución de trabajadores huelguistas o el esquirolaje en cualquier de sus formas
  • El artículo 450 del CST, sobre la ilegalidad de la huelga en los siguientes aspectos:
    • Cuando no se cumpla la prestación mínima del servicio en servicios público-esenciales
    • Elimina la causal de promoción con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de un acto reservado a estas
    • Elimina la posibilidad para el empleador de despedir a quienes hubiesen participado en la huelga declarada ilegal, incluso amparados por fuero

No dude en contactar a Boris Alfaro balfaro@brickabogados.com o a María José Orejarena mjorejarena@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.