La reforma tributaria genera, en materia de dividendos, una doble tributación económica y una desigualdad entre residentes en Colombia y residentes en el exterior

El 08 de agosto de 2022 el nuevo Gobierno de Colombia, presidido por Gustavo Petro Urrego, presentó un Proyecto de Ley de Reforma Tributaria. Este Proyecto de Ley, según el intitulado del mismo, tendría como objetivo la igualdad y la justicia social. Sin embargo, por loable que sea su finalidad, el proyecto genera ciertos cuestionamientos que iremos desarrollando en diferentes boletines. El primero de ellos se refiere al impuesto a los dividendos.

Este impuesto sufre las siguientes modificaciones:

Pagados a personas naturales residentes en Colombia

  • Si provienen de utilidades que pagaron impuesto de renta en cabeza de la sociedad que distribuye los dividendos, la tarifa aplicable será la que se obtiene de la tabla progresiva general, cuyas tarifas marginales oscilan entre el 0% y el 39% dependiendo del monto de que se trate. En la exposición de motivos, el Ministro de Hacienda calcula que el impuesto de dividendo aplicable a las personas naturales, de acuerdo con la mencionada tabla, sería cercano al 30%.
  • Si provienen de utilidades que NO pagaron impuesto en cabeza de la sociedad que los distribuye, la tarifa aplicable es del 35% más el impuesto al dividendo que resulte de la tabla progresiva el cual se aplica una vez disminuido el 35% inicial.
  • La retención en la fuente sobre el valor bruto de los dividendos pagados o abonados en cuenta será del 20%.

Pagados a sociedades extranjeras y a personas naturales no residentes en Colombia.

  • En este caso, si provienen de utilidades que pagaron impuesto de renta en cabeza de la sociedad que distribuye los dividendos, la tarifa del impuesto sobre la renta será del 20%.
  • Si provienen de utilidades que NO pagaron impuesto en cabeza de la sociedad que los distribuye, la tarifa aplicable es del 35% más el 20% de impuesto al dividendo el cual se aplica una vez disminuido el 35% inicial.
  • El impuesto de que trata este artículo será retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.

A título de ejemplo presentamos el siguiente caso hipotético de un dividendo distribuido por una sociedad que pagó impuesto de renta sobre las utilidades que distribuye:

Valor del dividendo distribuido$300.000.000
  • Impuesto aplicable a una persona natural residente en Colombia cuyo único ingreso es el dividendo, calculado con base en la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario:
Dividendo en UVT7.894
Impuesto según la tabla7.894-4.100 = 3.794
 3.794*33% = 1.252  
 1.252+788 = 2.040  
Impuesto en pesos2.040*$38.004 = $77.528.000
Tarifa efectiva25,84%

Lo anterior implica que si la sociedad distribuye dividendo por $300.000.000 su utilidad antes de impuestos correspondió a $461.538.000.

La sociedad pagó impuesto de renta al 35% para un total de $161.538.000.

Al sumar el impuesto de la sociedad con el impuesto al dividendo del accionista resulta un monto de $239.066.000.

En consecuencia, la tarifa efectiva sobre $461.538.000 es del: 51,8%.

  • Impuesto aplicable a una sociedad extranjera o persona natural no residente en Colombia cuyo único ingreso es el dividendo, calculado con base en la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario:
Impuesto según el Proyecto de Ley$300.000.000 * 20% = $60.000.000
Tarifa efectiva20%

La utilidad antes de impuestos de la sociedad correspondió a $461.538.000.

Pagó impuesto de renta al 35% para un total de $161.538.000.

Al sumar el impuesto de la sociedad con el impuesto al dividendo del accionista resulta un monto de $221.538.000.

En consecuencia, la tarifa efectiva sobre $461.538.000 es del: 47,9%.

Del anterior ejemplo se concluye que no solamente la tarifa efectiva de impuestos para un residente en Colombia (25,8% sobre el dividendo pagado o 51,8% sumados los impuestos de la sociedad y del accionista) es más alta que la aplicable a un extranjero (20% sobre el dividendo pagado o 47,9% sumados los impuestos de la sociedad y del accionista) sino que la tarifa efectiva total resulta en una verdadera doble tributación económica que ocurre cuando la misma utilidad es gravada en cabeza de dos contribuyentes diferentes a tarifas altas.

En este sentido, en la exposición de motivos se resalta que los ingresos provenientes del impuesto de renta de personas jurídicas exceden en promedio en más del doble de los que se generan en el resto de los países miembros de la OCDE y que por tal razón no es conveniente incrementar la tarifa actual. ¿No sería más conveniente, disminuir la tarifa de impuestos en cabeza de las sociedades o, en su defecto, dejar el impuesto al dividendo en los niveles actuales?

No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo jidrovo@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.