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Ley 2173 de 2021

El pasado 30 de diciembre de 2021 se expidió la Ley 2173 de 2021 que tiene por objeto establecer la creación de “áreas de vida y creación de bosques” en cada uno de los municipios del país. Tal implementación tiene como finalidad la restauración y conservación el territorio mediante la siembra de árboles y consecuente creación de bosques, para lograr el aumento de la cobertura vegetal en las regiones. Es de resaltar que la Ley exhorta a la participación de ciudadanos, empresas y entidades territoriales.

 

La Ley 2173 de 2021 obliga a las empresas a participar en la creación de las áreas de vida y creación de bosques. Así, medianas y grandes empresas que estén registradas como tal, tienen la obligación de crear e implementar un programa de siembra de árboles en las áreas de vida y creación de bosques, que hará parte de las medidas de gestión ambiental.

 

1. Sobre las Áreas de Vida

 

Son aquellas zonas definidas en su cobertura que han sido destinadas por los diferentes entes territoriales, particularmente los municipios, para dar ejecución a los programas de restauración por medio de la siembra de árboles. De manera preferente las Áreas de Vida deben abarcar nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la reserva de Biósfera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como aquellas áreas que hacen parte de la estructura ecológica principal de los municipios y aquellas áreas de relevancia ambiental incluidas en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA).

 

2. Sobre las obligaciones de las empresas

 

Únicamente estarán obligadas a participar en la creación de “áreas de vida y creación de bosques” las medianas y grandes empresas. Así, estas organizaciones tienen la obligación de desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas. Las empresas deben sembrar mínimo dos árboles por cada uno de sus trabajadores.  Serán las empresas quienes asuman, en su totalidad, los costos del programa de siembra.

 

  • Las empresas micro y pequeñas podrán, bajo su propia decisión, adelantar jornadas de restauración mediante siembra de árboles.
  • Aquellos árboles sembrados deben cumplir con los requisitos de siembra de especies nativas, piso térmico, fitosanidad, suelo y demás requisitos establecidos en coordinación con la autoridad ambiental municipal, regional y/o nacional.
  • Dentro de los programas de restauración será obligatoria la siembra de especies que estimulen la recuperación y conservación de los ecosistemas según las condiciones propias de cada territorio, dando en todo caso aplicación al principio de sostenibilidad en el uso de los recursos naturales.

 

3. Particularidades respecto de empresas afectadas por los efectos económicos de la pandemia por Covid-19

 

Aquellas medianas y grandes empresas que, debido a los efectos de la crisis económica ocasionada por el Covid-19, hayan cerrado sus actividades, pero logren su reactivación, tendrán un período de transición para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Así, deben en todo caso cumplir la norma a cabalidad un año después de su promulgación.

 

Aquellas empresas disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento deberán aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal que compruebe tal situación para quedar exentas de las obligaciones derivadas de la Ley 2173 de 2021. Si bien la norma no establece una sanción por incumplir las obligaciones antes mencionadas, las autoridades ambientales podrán ejercer su facultad sancionatoria según la Ley 99 de 1993. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales deberán reglamentar las estrategias locales que versen sobre la participación, incentivos, conservación y monitoreo de las “áreas de vida y creación de bosques” en concordancia con la regulación que emita el Gobierno Nacional al respecto.

Decretos 1724 y 1725 de 2021 – Ministerio del Trabajo noviembre de 2021

En una decisión con pocos precedentes, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, empleadores y trabajadores, llegó a un acuerdo que definió el reajuste del salario mínimo legal mensual vigente y el auxilio de transporte para el año 2022. Por tanto, a partir de enero del año 2022 el salario mínimo mensual vigente será de $1.000.000 (reajuste del 10,07 %) y el auxilio de transporte será de $117.172 (reajuste del 10,07%). Es de recordar que el salario mínimo mensual vigente tiene incidencia laboral principalmente en lo siguiente:

  1. Salario Mínimo Integral: Corresponde a 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluyendo el factor prestacional. A partir de enero del año 2022 equivaldrá a $13.000.000.
  1. Auxilio Legal de Transporte: Los trabajadores que en el año 2022 devenguen hasta $2.000.000 tendrán derecho a que se les reconozca y pague mensualmente $117.172 por concepto de auxilio legal de transporte. Debe tenerse en cuenta que, el auxilio legal de transporte se incluye dentro de la base de liquidación de prestaciones sociales.
  1. Auxilio de conectividad: Mientras esté vigente la emergencia sanitaria en lo recorrido del año 2022, el empleador deberá pagar a los trabajadores que devenguen hasta $2.000.000 y desarrollen sus labores desde sus domicilios, el mismo valor del auxilio legal de transporte, esto es: $117.172. Este auxilio no es acumulable con el auxilio legal de transporte y se paga de forma proporcional a los días en que se desarrollen funciones en el domicilio del trabajador; de igual manera, no será aplicable a los trabajadores que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
  1. Prestaciones sociales y vacaciones: El ingreso base de liquidación de la prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones, causadas por trabajadores que devenguen el salario mínimo legal mensual vigente durante el año 2022, será de $1.000.000.
  1. Aportes a Seguridad Social: En igual sentido, el ingreso base de liquidación y cotización a los diferentes subsistemas del Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores que devenguen un salario mínimo legal mensual vigente durante el año 2022 será de $1.000.000.

Oficio 220-174559 del 11 de noviembre de 2021

A través del Oficio 220-174559 del 11 de noviembre de 2021 (en adelante, el “Oficio”) la Superintendencia de Sociedades de Colombia (en adelante, la “SuperSociedades”) se pronunció sobre si una parte está obligada a revelar a su contraparte a su beneficiario final.

 

 

1. Contexto

 

Con el objetivo de comprender el pronunciamiento de la SuperSociedades, resulta clave revisar de dónde emana el tema y cuál es la normativa vigente que le da sustento. Así las cosas, se debe poner de presente que mediante la Circular Externa No. 100-000016 del 24 de septiembre de 2020 (en adelante, la “Circular Externa”) (la cual fue modificada parcialmente por la Circular Externa No. 100-000004 del 9 de abril de 2021), la SuperSociedades ordenó la implementación de un SAGRILAFT a toda empresa obligada de conformidad con el numeral 4 del Capítulo X de las Circular Básica Jurídica de dicha Superintendencia.

 

En el numeral 5.3.1 se estableció como uno de los procedimientos de Debida Diligencia el que la Empresa Obligada debía: “Identificar al Beneficiario Final de la Contraparte y tomar Medidas Razonables para verificar su identidad[1]. En virtud de lo anterior, surgió entonces el problema consistente en determinar si, teniendo en cuenta que la Empresa Obligada debe requerir la revelación del Beneficiario Final de su contraparte, ¿existe la obligación correlativa de la Contraparte de revelar su Beneficiario Final?

 

 

2. Pronunciamiento de la SuperSociedades

 

De cara a abordar el problema, la SuperSociedades recordó lo establecido en su oficio 220-020934 del 13 de febrero de 2020, donde se le había preguntado sobre si las sociedades por acciones simplificada (S.A.S.) o las sociedades anónimas (S.A.), cuando eran sujetos de una debida diligencia en los términos de la Circular Externa, debían de revelar sus Beneficiarios Finales a pesar de su derecho de reserva consagrado en el artículo 61 del Código de Comercio. En dicha ocasión la Superintendencia señaló que la Circular Externa no tiene la aptitud para modificar normas de mayor jerarquía (p. ej. Código de Comercio) aplicable a la reserva de libros del comerciante, y que por tanto estas deben continuar siendo plenamente respetadas. No obstante, indicó que, a pesar de dicha reserva, el conocimiento de Beneficiario Final como obligación de toda Empresa Obligada a implementar un SAGRILAFT “no debe contemplar como únicos métodos la verificación de la información de la contraparte en el Registro Mercantil, o el requerirla directamente a ésta, en tanto se arriesga a no poder contar con la información ya sea porque se trata de aquella que no se refleja en el certificado de existencia y representación, o porque la contraparte se niega a procurarla argumentando la referida reserva.”[2].

 

En consideración a lo anteriormente mencionado, la SuperSociedades se pronunció sobre el problema planteado indicando que sí es posible para una empresa objeto de una debida diligencia por parte de una Empresa Obligada negarse a entregar información sobre su Beneficiario Final amparándose en la reserva legal.[3] Por tanto, es obligación de la Empresa Obligada procurarse de otros mecanismos para llegar al conocimiento de dicha información, debiendo documentar que realizó el máximo esfuerzo para obtenerla y, en todo caso, sopesar las circunstancias del caso concreto para determinar si se asume o no el riesgo de contratar sin haber logrado identificar al Beneficiario Final de su contraparte.

 

[1] Superintendencia de Sociedades. Circular Externa No. 100-000016 del 24 de septiembre de 2020.

[2] Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-020934 del 13 de febrero de 2020

[3] Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-174559 del 11 de noviembre de 2021. Conforme a lo expuesto, las contrapartes pueden negarse a presentar información acerca de la composición accionaria de su capital, amparada en la reserva legal; sin embargo, se debe resaltar que la Empresa Obligada debe contar con un sistema serio y confiable que prevea incluso varios mecanismos para acceder al conocimiento del beneficiario final de su Contraparte, de tal suerte que en el evento que alguno no resulte suficiente, acuda a los otros demostrando de esta forma un verdadero interés en ubicar la información pretendida.(Negrilla y subraya fuera del texto original).