https://www.linkedin.com/company/brickabogados/mycompany/?viewAsMember=true

Preparado por Jorge Castaño

El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 046 de 2024 (en adelante, el “Decreto 046”) elevó a rango legal la regla de discrecionalidad empresarial (Business Judgment Rule). Esta regla es una protección a los administradores para que tomen decisiones de negocio sin la amenaza que, frente a un resultado adverso derivado de esa decisión, los representantes legales, liquidadores, miembros de junta directiva y otros administradores sean objeto de procesos legales que conlleven una eventual responsabilidad patrimonial personal. Lo anterior, siempre que esa decisión se haya adoptado de buena fe, sin conflicto de intereses y habiéndose informado suficientemente al momento de tomar la decisión.

La norma objeto de análisis establece lo siguiente:

 “En desarrollo del deber de actuar conforme a la diligencia de un buen hombre de negocios contenido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, las autoridades respetarán el criterio adoptado por los administradores en la toma de decisiones de negocios, por cuanto se entenderá que se adoptaron de buena fe y en el mejor interés de la sociedad, bajo un juicio suficientemente informado. Lo anterior, salvo los casos de mala fe, extralimitación de sus funciones, incumplimiento o violación de la ley o de los estatutos, violación del deber de lealtad o cuando correspondan a una decisión manifiestamente mal informada.”

¿Por qué es importante?

Este enfoque busca evitar la parálisis administrativa provocada por el miedo a litigios judiciales, permitiendo a los administradores asumir riesgos empresariales sin la obligación de garantizar resultados exitosos. Uno de los principales beneficios de esta regla es que puede exonerar a los administradores de responsabilidades por las decisiones tomadas.

¿Cuándo esta regla protege a los administradores?

La Regla de Discrecionalidad Empresarial protege a los administradores cuando estos:

  • Actúan de buena fe
  • Actúan en ausencia de conflicto de intereses
  • Toman decisiones con total diligencia y suficientemente informados
  • Actúan sin extralimitarse en sus funciones y en cumplimiento de la ley y de los estatutos

Con base en lo anterior, consideramos que es esencial que, cuando los administradores estén frente a la toma de decisiones sensibles o con cierto riesgo, se aseguren de dejar las mismas suficientemente documentadas con el objeto de demostrar que se dio cumplimiento a los criterios anteriormente enunciados. Es especialmente importante, al momento de tomar la decisión, determinar si existe un conflicto de intereses, asesorarse adecuadamente para asegurar que las decisiones están en cumplimiento de la ley y de los estatutos y sobre todo que la decisión fue analizada detalladamente considerando elementos de juicio razonables.

Ejemplos de Jurisprudencia

A continuación, se enumeran unas sentencias judiciales que analizan esta regla. Es importante aclarar, que todas éstas se emitieron con anterioridad a la expedición del Decreto 046 pero contienen los elementos y criterios recogidos en la mencionada norma.

De otro lado, además de suministrar información sobre casos prácticos, presentamos estos ejemplos para llamar la atención de los administradores en el sentido de que no es excepcional que puedan ser objeto de demandas por parte de accionistas o de terceros cuando una decisión legítima de negocios no tiene los resultados esperados. Es por lo anterior que insistimos en que frente a ciertas decisiones se asesoren y sustenten adecuadamente tales decisiones.

  • Sentencia No. 800-29 del 14 de mayo de 2014

Hechos: Los administradores de una empresa tomaron decisiones financieras que resultaron en pérdidas significativas. Los accionistas alegaron que estas decisiones fueron tomadas sin la debida diligencia y perjudicaron sus intereses.

Decisión: La Superintendencia determinó que los administradores actuaron de manera informada, en buena fe y en el mejor interés de la empresa. Se concluyó que, aunque las decisiones resultaron en pérdidas, no se demostró negligencia ni conflicto de interés. La Business Judgment Rule protegió a los administradores de responsabilidad debido a que cumplieron con los criterios establecidos de actuar con racionalidad y buena fe.

  • Sentencia No. 800-52 del 01 de septiembre de 2014

Hechos: En este caso, se cuestionó la venta de un activo importante de la empresa, que algunos accionistas consideraron desfavorable y realizado en conflicto de interés.

Decisión: La Superintendencia analizó la decisión bajo la Business Judgment Rule, concluyendo que los administradores revelaron adecuadamente los posibles conflictos de interés y obtuvieron la aprobación necesaria de los accionistas. La venta se realizó siguiendo un proceso informado y transparente, lo que exoneró a los administradores de responsabilidad.

  • Sentencia No. 801-34 del 11 de junio de 2014

Hechos: Un administrador implementó una estrategia comercial que implicaba altos riesgos financieros para mejorar la posición de mercado de la empresa. La estrategia no produjo los resultados esperados, y la empresa sufrió pérdidas.

Decisión: La Superintendencia concluyó que, aunque la estrategia fue fallida, el administrador actuó de manera informada y con la creencia de que estaba beneficiando a la empresa. Se determinó que no hubo negligencia ni mala fe, aplicándose la Business Judgment Rule para proteger al administrador de la responsabilidad.

  • Sentencia No. 800-142 del 9 de noviembre de 2015

Hechos: Una empresa decidió vender parte de sus activos a una compañía relacionada con uno de los administradores. Los accionistas minoritarios alegaron que la transacción era perjudicial y favorecía al administrador involucrado.

Decisión: La Superintendencia encontró que la transacción se realizó después de obtener la autorización del órgano social competente y de manera transparente. Los administradores actuaron en el mejor interés de la empresa, y la Business Judgment Rule se aplicó para exonerarlos de responsabilidad, ya que no se demostró mala fe ni conflicto de interés.

  • Sentencia No. 800-26 del 13 de abril de 2016

Hechos: La empresa adoptó una nueva estrategia de inversión en un sector emergente, que posteriormente fracasó, generando pérdidas significativas.

Decisión: La Superintendencia aplicó la Business Judgment Rule al determinar que los administradores actuaron de manera informada, con la debida diligencia y en buena fe. Aunque la inversión no tuvo éxito, los administradores fueron protegidos de responsabilidad debido a que sus decisiones cumplían con los criterios de la regla.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

****

El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Nuestro practicante, Drew Dear, comparte valiosa información sobre las diversas estructuras empresariales en Estados Unidos y Colombia en este video. Aprende sobre:

📍 Principales diferencias en las entidades corporativas

📍 Modelos de negocio populares en cada país

📍 Desafíos y oportunidades únicas

Si eres un emprendedor, inversionista o simplemente estés interesado en los negocios globales, este resumen conciso ofrece una nueva perspectiva de la próxima generación de líderes empresariales.

Preparado por Laura Rincón

De acuerdo con lo estipulado en el Título V, Capítulo 2.3. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, “SIC“), se informa a todos los sujetos obligados a registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (en adelante, “RNBD”), que se acerca el término para cumplir con la obligación de actualizar la información relativa a los reclamos presentados por titulares de los datos durante el primer semestre del año 2024. La presente actualización debe realizarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de agosto de 2024, es decir, desde el primero (1) hasta el veintitrés (23) de dicho mes.

 
¿Qué es el RNBD y cuál es su relevancia? 
 
El RNBD es un directorio público que reúne las bases de datos que contienen información personal sujeta a tratamiento en el territorio nacional. Es importante resaltar que este registro no incluye el almacenamiento de ninguna base de datos, sino que únicamente ofrece información general sobre la cantidad de bases de datos existentes, su finalidad, los canales establecidos para atender las solicitudes de los ciudadanos, las políticas de tratamiento de datos adoptadas, la naturaleza de los datos que estas contienen y las transferencias y transmisiones de información que se llevan a cabo. 
 
¿Quiénes están sujetos a las disposiciones del RNBD? 
 
Las obligaciones en virtud del RNBD aplican a todas las entidades y sociedades, con o sin ánimo de lucro, cuyos activos totales superen las cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que en el año 2024 equivale a aproximadamente cuatro mil setecientos seis millones quinientos mil pesos (COP $4.706.500.000), así como a todas las personas jurídicas de carácter público que realicen el tratamiento de datos personales en calidad de Responsables del Tratamiento conforme este término se define en la Ley 1581 de 2012. 
 
¿Qué otras obligaciones de actualización deben atenderse?  
 
La normativa vigente establece que la información contenida en el RNBD debe actualizarse de manera periódica, incluyendo: 
 
i.Cambios sustanciales: Cualquier modificación relevante en la finalidad de la base de datos, los responsables o encargados, los canales de atención, la clasificación de los datos, las medidas de seguridad, la política de tratamiento y las transferencias internacionales deberán ser reportados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la implementación del respectivo cambio sustancial. 
 
ii.Actualización anual: Durante el período comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada año, se debe proceder a la actualización de cambios no sustanciales (por ejemplo, el número de titulares de cada basede datos). 
 
iii.Reclamos presentados: En los primeros quince (15) días hábiles de febrero y agosto de cada año, se deben reportar los reclamos recibidos en los seis meses anteriores. 
 
iv.Incidentes de seguridad: Cualquier violación a la seguridad de los datos debe ser comunicada a la SIC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su detección, una vez puesta en conocimiento de la persona o unidad responsable de su atención. 
 
v.Nuevas bases de datos: Las bases de datos recién creadas deberán ser registradas dentro de los dos (2) meses posteriores a su establecimiento. 

 

Consecuencias del incumplimiento en la actualización 
 
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012, según lo expuesto anteriormente, puede dar lugar a sanciones económicas y administrativas impuestas por la SIC, tales como: 
 
i.Multas personales e institucionales que pueden alcanzar hasta el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, las cuales podrán ser sucesivas siempre que persista el incumplimiento que las origina. 
 
ii.Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento por un período de hasta seis (6) meses, con indicación de los correctivos que deberán implementarse. 
 
iii.Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento unavez transcurrido el término de suspensión sin haberse adoptado los correctivos requeridos por la Superintendencia de Industria y Comercio. 
 

iv.Cierre inmediato y definitivo de las operaciones que involucren el Tratamiento de datos sensibles. 

En vista de lo anterior, recomendamos a todos aquellos que se encuentran obligados a cumplir con estas disposiciones a llevar a cabo los trámites correspondientes dentro de los términos legales establecidos, a fin de evitar investigaciones y sanciones por el incumplimiento de la normativa aplicable al derecho de habeas data. 

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

****

El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.