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Preparado por Laura Rincón

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), mediante la Resolución número 000103 de 2024[1] (la “Resolución”), ha anunciado la prórroga del plazo para la transmisión de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre a diciembre) y los tres primeros trimestres de 2024 (enero a marzo, abril a junio y julio a septiembre).

Esta ampliación se debe a los ajustes en los mecanismos de recepción de datos por parte de la DIAN, buscando armonizarlos con el Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República, el cual fue actualizado a partir del 1 de octubre de 2023.

La nueva fecha límite para la entrega de la información exógena cambiaria será determinada por la DIAN una vez que se haya certificado el correcto funcionamiento del nuevo aplicativo informático y los formatos de archivos XML correspondientes. Una vez otorgada esta certificación, los sujetos obligados contarán con un período adicional de seis (6) meses para cumplir con sus obligaciones.

En tal sentido, las fechas de transmisión de la información exógena cambiaria han cambiado de la siguiente manera:

Obligado

Fecha límite de transmisión antes de la Resolución

Fecha límite de transmisión después de la Resolución

Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)

Febrero de 2024 => Información de octubre de 2023

 

Julio de 2024 => Información de septiembre y diciembre de 2023 y de los primeros dos trimestres de 2024

 

6 meses después de que la DIAN certifique la entrada en vigencia del nuevo aplicativo.

Titulares de cuentas de compensación

Julio de 2024 => Información del cuarto semestre de 2023 y primeros dos trimestres de 2024

6 meses después de que la DIAN certifique la entrada en vigencia del nuevo aplicativo.

Concesionarios de servicios postales que ofrecen servicios financieros

Julio de 2024 => Información del cuarto semestre de 2023 y primeros dos trimestres de 2024

6 meses después de que la DIAN certifique la entrada en vigencia del nuevo aplicativo.

La DIAN emitirá una resolución detallando el contenido y las especificaciones técnicas de la información exógena cambiaria una vez que el nuevo formato esté plenamente operativo.

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[1] Disponible en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000103%20de%2028-06-2024.pdf

 

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Preparado por Mariana Rojas

En virtud de lo dispuesto en la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023 (en adelante la “Circular”), la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “SuperSociedades”), fijó los términos en los cuales las sociedades obligadas deben presentar el Informe 75- SAGRILAFT Y PTEE anualmente.

1. Presentación de Informe 75 – SAGRILAFT Y PTEE

       ¿Quiénes deben presentarlo?

  • Por medio de la Circular, la SuperSociedades reitera que son sujetos obligados a implementar SAGRILAFT y/o PTEE y, en consecuencia, a presentar el Informe 75, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica en los Capítulos X y XII respectivamente.

       ¿Cuándo debe presentarse?

  • La SuperSociedades ha fijado los términos máximos para presentar el Informe 75 con la finalidad de informar sobre la implementación y estado de cumplimiento de SAGRILAFT y/o de PTEE. Cada compañía obligada, deberá presentar el informe conforme a los 2 últimos dígitos de su NIT (sin el dígito de verificación) de la siguiente manera:

Últimos dos (2) dígitos del NIT

Fecha máxima para el envío de la información

 

Fecha (2024)

 

01-10

Décimo primer día hábil de julio

16 de julio

11-20

Décimo segundo día hábil de julio

17 de julio

21-30

Décimo tercero día hábil de julio

 18 de julio

31-40

Décimo cuarto día hábil de julio

19 de julio

41-50

Décimo quinto día hábil de julio

22 de julio

51-60

Décimo sexto día hábil de julio

23 de julio

61-70

Décimo séptimo día hábil de julio

24 de julio

71-80

Décimo octavo día hábil de julio

25 de julio

81-90

Décimo noveno día hábil de julio

26 de julio

91-00

Vigésimo día hábil de julio

29 de julio

  • Es importante tener en cuenta que estos plazos son improrrogables.

    El Informe 75 SAGRILAFT Y PTEE deberá presentarse siguiendo los siguientes pasos:

    • Descargue el aplicativo STORM USER por medio de la página web de la SuperSociedades disponible en:

      https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/storm

      • Una vez descargado, se debe crear un usuario con el número de NIT (sin el dígito de verificación). La plataforma exigirá que se ingrese la fecha de corte, la cual debe ser la fecha del acta del junta directiva o máximo órgano social por medio de la cual se apruebe la implementación del SAGRILAFT y/o PTEE o se aprueben los respectivos informes.
      • Con la cuenta creada, se deberá diligenciar el formulario con las preguntas indicadas y se obtendrá un archivo STR.
      • Hecho lo anterior, el sistema arrojará un número de radicado del Informe 75 y se entenderá presentado.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que ante el nombramiento o cambio de un oficial de cumplimiento de SAGRILAFT o PTEE se deberá presentar el Informe 58, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la reunión del órgano correspondiente en la cual se efectúe al nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento. En el mismo sentido, enumera los documentos que deberán aportarse junto con el Informe 58 los cuales ya se encuentran definidos en los Capítulos X y XIII para oficial de cumplimiento de SAGRILAFT y PTEE respectivamente.

Por último, señala la forma en la cual deben remitirse los documentos adicionales indicado que deberá ser en formato PDF por medio del portal web de la SuperSociedades o dentro de los 2 días hábiles siguientes al envió del Informe 58 en el siguiente enlace https://documentosadicionales.supersociedades.qov.co/Paciinas/autenticar-usuario.aspx

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Preparado por Maria Jose Orejarena Torres

El pasado 14 de junio de 2024, la Cámara de Representantes aprobó todo el articulado del Proyecto de Ley No. 293 de 2023 senado “por medio de la cual se establece el Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones” (en adelante la “Reforma Pensional”).

Así la cosas, a la Reforma Pensional le falta la sanción presidencial para que sea Ley de la República así, entraría en vigencia el próximo 1 de julio de 2025. Por lo anterior, exponemos a continuación cuáles son los pilares fundamentales de la Reforma Pensional y en qué consistirá el cambio al régimen actual del Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

1.   Los pilares

La Reforma Pensional diseña un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común a través de un sistema de pilares fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.

Así, recordamos los pilares que se implementarán con la Reforma Pensional:

       1.1.   Solidario

  • Lo integran las personas colombianas residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
  • Busca garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y de hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que sin ser considerados adultos mayores, poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna.
  • Se debe acreditar una residencia mínima en el territorio colombiano de 10 años.
  • No tener pensión alguna.
  • No ser beneficiario del programa Colombia Mayor.

       1.2.    Semicontributivo

  • Lo integran las personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad hombres y 60 años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un beneficio económico consistente en una Renta Vitalicia:
  • Cotización entre 300 y 1000 semanas al sistema.

       1.3.  Contributivo

  • Lo integran los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones.
  • Se integra de dos componentes:
      • Componente de prima media: integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante “SMLMV”). Para acceder a la pensión, se requerirá:
      • Haber cumplido 57 años (mujeres) o 62 años (hombres).
      • Haber cotizado un mínimo de 1300 semanas en cualquier tiempo.

      • A partir del 1 de enero de 2025, las semanas exigidas a las mujeres se disminuirán progresivamente hasta llegar a 1000 semanas de cotización, de la siguiente manera:

Año

Semanas exigidas

2025

1275

2026

1250

2027

1225

2028

1200

2029

1175

2030

1150

2031

1125

2032

1100

2033

1075

2034

1050

2035

1025

2036

1000

        • Componente de ahorro individual: integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a 2.r y hasta 25 SMMV.
  • Se reconocerá una única pensión integral de vejez, como resultado de los dos componentes anteriores

      1.4.  De ahorro voluntario

  • Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez

2.   Cotización por días o por semanas

La Reforma Pensional establece la posibilidad de realizar aportes al Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez por periodos inferiores a un mes, por días o por semanas, de conformidad con las siguientes reglas:

  • Los porcentajes de cotización al subsistema de pensiones no serán afectados, por ello, para efectos de los cálculos a realizar, el empleador deberá tener en consideración el 12% sobre el salario base de cotización de cada trabajador, siendo que el 4% restante lo tendría que asumir el trabajador.
  • Para que resulten válidos los aportes parciales se requerirán días continuos de trabajo para cada semana. Según esto, si se pretendiera, por ejemplo, distribuir 7 días laborables del mes dentro de las 4 semanas del mismo, el empleador tendría que tener como ingreso base de liquidación el SMLMV, por no ser 7 días de trabajo continuo.
  • Existirá una cotización mínima parcial que se realizará de la siguiente manera:

 

Días laborados en el mes

Periodo mínimo a cotizar

Entre 1 y 7 días

Una (1) cotización mínima semanal

Entre 8 y 14 días

Dos (2) cotizaciones mínimas semanales

Entre 15 y 21 días

Tres (3) cotizaciones mínimas semanales

Entre 22 y 30 días

Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales

 

  • Se fija un ingreso mínimo de cotización semanal equivalente será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del SMLMV. Es decir, en todo caso se mantiene como base el mínimo legal mensual vigente, solo que proporcional al mínimo semanal.
  • En caso de que exista multiplicidad de empleadores, cada empleador deberá realizar la cotización parcial y de manera independiente

3.   Beneficios especiales para el reconocimiento de la Pensión Integral de la Vejez

La Reforma Pensional plantea una serie de situaciones especiales que permitirán obtener una Pensión Especial de Vejez o semanas adicionales de cotización, así:

  • Madres o padres de hijos inválidos o con discapacidad: quien tenga un hijo con una discapacidad física o cognitiva permanente, del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente, y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre o del padre, tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema cuando menos el mínimo de semanas exigido en el Componente de Prima Media para acceder a la pensión de vejez.

 

  • Mujeres con hijos: aquella mujer que adquiera la edad mínima para acceder a la Pensión Integral de Vejez y no cuente con las semanas requeridas para ello, podrá obtener el beneficio de disminuir en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo a las semanas requeridas, hasta un mínimo de 850 semanas por un máximo de 3 hijos.

 

  • Prestación anticipada de vejez: a quienes no los cobije el régimen de transición y cumplan 62 años de edad (mujeres) o 65 años (hombres) después de la entrada en vigencia de la ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez.

 

  • Pensión familiar: se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización de los cónyuges o compañeros permanentes.

4.   Régimen de transición

  • A las personas que al momento de entrada en vigencia de la Reforma Pensional cuenten con 750 semanas cotizadas para las mujeres y, 900 semanas para los hombres, se les aplicarán las normas de la Ley 100 de 1993.
  • Quienes no tengan el mínimo anterior, les aplicará en su totalidad la Reforma Pensional.
  • Las personas que tengan 750 semanas (mujeres) y 900 semanas (hombres) y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán 2 años para trasladarse de régimen, previa garantía de la doble asesoría.

5.   Vigencia

Una vez sea remitida para sanción presidencial, los efectos anteriores entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

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