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Agreement on Rules for Reliable Artificial Intelligence Systems European Union

Prepared by Jorge Castaño

In today’s digital era, artificial intelligence systems (“AI systems”) have emerged as a transformative force driving innovations across various sectors. While many of us have heard about the risks associated with artificial intelligence, few have managed to concretely identify the underlying threats. The rapid evolution of this technology has led to widespread concerns about job displacement, algorithmic biases, lack of transparency, and other ethical challenges. However, a significant measure has recently been introduced to address these issues: the implementation of specific regulations for artificial intelligence by the European Parliament. These regulations aim to establish ethical guidelines and ensure responsible use of artificial intelligence for the benefit of society.

Therefore, this document will briefly explain the provisional agreement reached by the European Parliament and the Council, establishing harmonized rules on artificial intelligence (the “Rules”). It is essential to specify that this document is limited to listing the AI systems that the European Parliament has identified as prohibited or high-risk. This is done to provide our clients with information that will likely serve as a reference for legislations worldwide (with the highly probable exception of the United States). This document does not intend to undertake a comprehensive analysis of the Rules, which intentionally regulate numerous aspects related to the use of AI systems.

The Rules

Artificial intelligence extends beyond commercial, productive, or economic aspects; it involves a system that behaves similarly to humans. This perspective emphasizes the need to consider not only the practical and economic benefits of AI but also its implications in terms of ethics, human values, and the relationship between technology and humanity. The growing sophistication of AI, particularly in areas such as social interaction and decision-making, raises fundamental questions about the nature of intelligence and consciousness, as well as how we should address and regulate these emerging technologies.

A detailed examination of the Rules immerses us in a lexicon that goes beyond mere technicalities. Terms such as trust, emotions, values, respect for human dignity, freedom, democracy, rule of law, fundamental rights, non-discrimination, data protection, privacy, children’s rights, autonomous behavior of AI systems, manipulation, exploitation, and social control, among others, reflect not only the diversity of aspects to be addressed in the development and implementation of AI but also highlight the profound interconnection between technology and society’s fundamental values. This analysis underscores that the interaction between humans and artificial intelligence goes beyond efficiency and productivity, directly impacting ethical, emotional, social, and cultural aspects that define our coexistence with technology in the contemporary era.

In simple terms, what the Rules aim to achieve is to identify the risks that artificial intelligence poses to the human species and based on that identification, regulate its use. To this end, the Rules identify prohibited AI systems and high-risk systems. Hence, at the beginning of this document, we asserted that there is finally a document that outlines the risks posed by artificial intelligence in black and white. Certainly, there are risks not covered by the Rules, and we may not even be able to imagine them, but at least they serve as a starting point.

What is an Artificial Intelligence System (AI System)?

The first thing to establish is what is meant by AI systems. The Rules define AI systems as software developed using one or more machine learning techniques, logic-based strategies, and statistical strategies. These systems can, for a defined set of objectives set by humans, generate output information such as content, predictions, recommendations, or decisions that influence the environments with which they interact.

Prohibited Systems

The Rules state that the following are prohibited AI systems:

  • It is prohibited to use AI systems intended to alter human behavior and likely to cause physical or psychological harm. These systems deploy subliminal components imperceptible to humans or exploit vulnerabilities of minors and individuals due to age or physical or mental incapacity. They do so with the intention of substantially altering the behavior of a person in a way that harms (or is likely to harm) that person or another.
  • AI systems that provide social scores for individuals’ general use by public authorities or on their behalf may have discriminatory results or lead to the exclusion of certain groups. The resulting social scoring from such AI systems can result in harmful or unfavorable treatment of individuals or entire collectives. Therefore, the use of these systems is prohibited.
  • The use of AI systems for remote “real-time” biometric identification of individuals in public spaces for law enforcement purposes is considered to unduly infringe on the rights and freedoms of the affected individuals. This use may affect the privacy of a significant portion of the population, create a sense of constant surveillance, and indirectly discourage citizens from exercising their freedom of assembly. Consequently, the use of these systems is prohibited. However, these systems can be used for searching for crime victims, certain life-threatening situations, or the prosecution of certain crimes.

High-Risk Systems

High-risk AI systems are those that may have significant consequences for the health, safety, and fundamental rights of individuals in the European Union. Therefore, the Rules aim to clearly define what constitutes a high-risk system, regulate them, and thus limit any potential restrictions on international trade.

The Rules consider the following AI systems as high-risk:

  • Systems that function as components of products subject to conformity assessment procedures by an external conformity assessment body.
  • AI systems intended for “deferred” remote biometric identification of individuals, which may result in biased outcomes and discriminatory consequences. Therefore, these systems should be considered high-risk.
  • AI systems intended as components of security in the management and operation of road traffic and the supply of water, gas, heating, and electricity. Their failure or defect can endanger the lives and health of people on a large scale and disrupt the normal course of human activities.
  • AI systems used to determine access or distribution of individuals among different educational institutions. These are considered high-risk because they can determine a person’s educational and professional trajectory and impact their ability to subsist.
  • AI systems used in employment, worker management, and access to self-employment, especially for hiring and personnel selection; decision-making regarding promotion and contract termination; and task assignment and monitoring or evaluation of individuals in contractual employment relationships. These are high-risk because they can significantly affect individuals’ future employment prospects and livelihoods or be discriminatory.
  • AI systems used to assess the creditworthiness or solvency of individuals, as they decide whether these individuals can access financial resources or essential services such as housing, electricity, and telecommunications. These are high-risk because they can discriminate against individuals or groups and perpetuate historical patterns of discrimination, for example, based on racial or ethnic origin, disability, age, or sexual orientation, or generate new forms of discriminatory effects.
  • AI systems that law enforcement authorities use for individual risk assessments, polygraphs, those used to detect the emotional state of an individual, detect deepfakes, assess the reliability of evidence, personality risks, recidivism, and profiling. These are considered high-risk.
  • Finally, AI systems for migration management, asylum, border control, justice administration, and democratic processes are considered high-risk.
  • The prerequisites for the use of a high-risk AI system include:
  • Risk management system.
  • Data quality and data governance.
  • Technical documentation.
  • Records.
  • Transparency and communication of information to users.
  • Human oversight.
  • Accuracy, robustness, and cybersecurity.

What is needed for this proposal to become European Union regulation?

As indicated, the regulation described in this document is a proposal that requires the formal adoption of the European Parliament and the Council to become binding regulation for the European Union.

No dude en contactar a Jorge Castaño [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Acuerdo sobre Reglas para Sistemas de Inteligencia Artificial Confiables Unión Europea

Preparado por Jorge Castaño

En la era digital actual, los sistemas de inteligencia artificial (los “sistemas de IA”) han emergido como una fuerza transformadora que impulsa innovaciones en diversos sectores. Aunque muchos de nosotros hemos escuchado acerca de los riesgos asociados con la inteligencia artificial, pocos han logrado identificar de manera concreta las amenazas subyacentes. La rápida evolución de esta tecnología ha llevado a la preocupación generalizada sobre desplazamiento laboral, sesgos algorítmicos, falta de transparencia y otros desafíos éticos. Sin embargo, recientemente ha surgido una medida significativa para abordar estos problemas: la implementación de regulaciones específicas para la inteligencia artificial por parte del Parlamento Europeo. Estas regulaciones buscan establecer pautas éticas y garantizar un uso responsable de la inteligencia artificial en beneficio de la sociedad.

Por lo tanto, en este documento explicaremos brevemente el acuerdo provisional alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (las “Reglas”). Es importante precisar que este documento se limita a enumerar los sistemas de IA que el Parlamento Europeo ha identificado como prohibidos o de alto riesgo. Lo anterior, con el fin de proporcionar a nuestros clientes información de lo que seguramente será un referente para legislaciones alrededor del mundo (con la muy probable excepción de Estados Unidos). Este documento no pretende abordar un análisis exhaustivo de las Reglas, las cuales a propósito, regulan un gran número de aspectos relacionados con el uso de sistemas de IA.

Las Reglas

La inteligencia artificial no se limita simplemente a aspectos comerciales, productivos o de prosperidad económica, sino que también involucra un sistema que se comporta de manera similar a lo humano.

Esta perspectiva destaca la importancia de considerar no solo los beneficios prácticos y económicos de la inteligencia artificial, sino también sus implicaciones en términos de ética, valores humanos y la relación entre la tecnología y la humanidad. La creciente sofisticación de la inteligencia artificial, particularmente en áreas como la interacción social y la toma de decisiones, plantea preguntas fundamentales sobre la naturaleza de la inteligencia y la conciencia, así como sobre la forma en que debemos abordar y regular estas tecnologías emergentes.

Al examinar detenidamente las Reglas, nos encontramos inmersos en un léxico que va más allá de la mera técnica. Palabras como confianza, emociones, valores, respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, estado de derecho, derechos fundamentales, no discriminación, protección de datos, privacidad, derechos del niño, comportamiento autónomo de los sistemas de inteligencia artificial, manipulación, explotación y control social, entre otros. Este conjunto de términos no solo refleja la diversidad de aspectos que deben abordarse en el desarrollo y la implementación de la inteligencia artificial, sino que también destaca la profunda interconexión entre la tecnología y los valores fundamentales de la sociedad. Este análisis subraya que, la interacción entre humanos e inteligencia artificial va más allá de la eficiencia y la productividad, incidiendo directamente en cuestiones éticas, emocionales, sociales y culturales que definen nuestra convivencia con la tecnología en la era contemporánea.

Pues bien, en términos simples, lo que buscan las Reglas es identificar los riesgos que la inteligencia artificial conlleva para la especie humana y, a partir de esa concreción, reglamentar su uso. Para el efecto, las Reglas identifican los sistemas de inteligencia artificial prohibidos y los sistemas de alto riesgo. Es por lo anterior que, al inicio de este documento, afirmamos que finalmente existe un documento que pone en blanco y negro los riesgos que representa la inteligencia artificial. Con seguridad existen riesgos que no están contemplados en las Reglas, y que ni nos imaginamos, pero por lo menos son un punto de partida.

¿Qué es un sistema de inteligencia artificial (sistema de IA)?

Lo primero que se de establecer es qué se entiende por sistemas de IA. Las Reglas definen los sistemas de IA como el software que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas o estrategias de aprendizaje automático, estrategias basadas en la lógica y estrategias estadísticas y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en los entornos con los que interactúan.

Sistemas prohibidos

Las Reglas establecen que los siguientes son sistemas de IA prohibidos:

  • Está prohibido el uso de sistemas de inteligencia artificial destinados a alterar la conducta humana y que es probable que provoquen perjuicios físicos o sicológicos. Estos sistemas despliegan componentes subliminales imperceptibles parar el ser humano, o se aprovechan de las vulnerabilidades de los menores y personas por razones de edad o incapacidad física o mental. Lo hacen con la intención de alterar sustancialmente el comportamiento de una persona de un modo que perjudique (o es probable que perjudique) a esa misma persona o a otra.
  • Los sistemas que IA que proporcionan calificaciones sociales de personas físicas para su uso con fines generales por parte de las autoridades públicas, o en representación de éstas, pueden tener resultados discriminatorios o abocar a la exclusión a determinados grupos. La calificación social resultante de dichos sistemas de IA puede dar lugar a un trato perjudicial o desfavorable de personas físicas o colectivos enteros. En consecuencia se prohíbe el uso de estos sistemas.
  • Se considera, que el uso de sistemas de IA para la identificación biométrica remota “en tiempo real” de personas físicas en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley invade especialmente los derechos y las libertades de las personas afectadas, en la medida que pueda afectar la vida privada de una gran parte de la población, provocar la sensación de estar bajo una vigilancia constante y disuadir indirectamente a los ciudadanos de ejercer su libertad de reunión. En consecuencia se prohíbe el uso de estos sistemas. No obstante, estos sistemas se pueden usar para búsqueda de víctimas de un delito; determinadas amenazas para la vida o la seguridad de las personas físicas o amenazas de atentados terroristas o el enjuiciamiento de autores de ciertos delitos.

Sistemas de alto riesgo

Los sistemas de IA de alto riesgo son los que pueden tener consecuencias importantes para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas de la Unión Europea. Por lo tanto, lo que buscan la Reglas es que se determine claramente qué es un sistema de alto riesgo, regularlos y de esta forma limitar cualquier posible restricción del comercio internacional.

Las Reglas establecen que el uso de sistemas de IA de alto riesgo en la Unión Europea debe supeditarse al cumplimiento de determinados requisitos obligatorios que deben garantizar que estos sistemas alto riesgo no entrañen riesgos inaceptables para los intereses públicos importante de la Unión Europea.

Las Reglas consideran los siguientes sistemas de IA como de alto riesgo:

  • Los que funcionan como componentes de productos que están sometidos al procedimiento de evaluación de la conformidad con un organismo de evaluación de la conformidad externo.
  • Los sistemas de IA destinados a la identificación biométrica remota “en diferido” de las personas pueden dar lugar a resultados sesgados y tener consecuencias discriminatorias. Por lo tanto, estos sistemas se deben considerar de alto riesgo.
  • Son igualmente de alto riesgo los sistemas de IA destinados a ser componentes de seguridad en la gestión y el funcionamiento de tráfico rodado y el suministro de agua, gas, calefacción y electricidad, pues su fallo o defecto pueden poner en peligro la vida y la salud de las personas en gran escala y alterar el desarrollo habitual de actividades humanas.
  • Son de alto riesgo los sistemas de IA que se usan para determinar el acceso o distribuyen a las personas entre distintas instituciones educativas. Son de alto riesgo porque pueden decidir la trayectoria formativa y profesional de una persona y afectar su capacidad de subsistir.
  • También deben considerar de alto riesgo los sistemas de IA que se utilicen en el empleo, la gestión de trabajadores y el acceso al autoempleo, sobre todo para la contratación y la selección de personal; para la toma de decisiones relativas a la promoción y la terminación de contratos; y para la asignación de tareas y el seguimiento o la evaluación de personas en relaciones contractuales de índole laboral. Son de alto riesgo porque pueden afectar de un modo considerable a las futuras perspectivas laborales y los medios de subsistencia de las personas o ser discriminatorios.
  • Deben considerarse de alto riesgo los sistemas de IA usados para evaluar la calificación crediticia o solvencia de las personas físicas, ya que deciden si dichas personas pueden acceder a recursos financieros o servicios esenciales como la vivienda, la electricidad y los servicios de telecomunicaciones. Son de alto riesgo porque pueden discriminar a personas o grupos y perpetuar patrones históricos de discriminación, por ejemplo, por motivos de origen racial o étnico, discapacidad, edad u orientación sexual, o generar nuevas formas de efectos discriminatorios.
  • Son de alto riesgo los sistemas de IA que las autoridades encargadas de la aplicación de la ley utilicen para realizar evaluaciones de riesgos individuales, los polígrafos, los que se usen para detectar el estado emocional de una persona física, para detectar ultrafalsicaciones, para evaluar la fiabilidad de las pruebas, riesgos de personalidad, reincidencia y perfilamiento.
  • Finalmente, son de alto riesgo, los sistemas de IA para la gestión de migración, asilo, control fronterizo, administración de justicia, procesos democráticos.

Las condiciones previas para el uso de un sistema de IA de alto riesgo incluyen:

  • Sistema de gestión de riesgos.
  • Calidad de datos y gobernanza de datos.
  • Documentación técnica.
  • Registros.
  • Transparencia y comunicación de información a los usuarios.
  • Vigilancia humana.
  • Precisión, solidez y ciberseguridad.

¿Qué falta para que esta propuesta se convierta en regulación de la Unión Europea?

Según se indicó, la regulación descrita en este documento es una propuesta que requiere de la adopción formal del Parlamento Europeo y del Consejo para convertirse en una regulación vinculante de la Unión Europea.

No dude en contactar a Jorge Castaño [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Preparado por Laura Rincón

Mediante la Circular Externa 004 del 13 de diciembre de 2023 (la “Circular”), la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) instruyó a todas las personas naturales y jurídicas que vendan y construyan bienes inmuebles destinados a vivienda, a garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con los derechos de los consumidores, y en especial, las contenidas en el numeral 1.6 del artículo 3, el numeral 4 del artículo 5, y los artículos 37, 38, 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011 (“Estatuto del Consumidor”).

La SIC señala que estas instrucciones se imparten con el fin de proteger los derechos de los consumidores, en especial de aquellos que adquieren vivienda de interés social (“VIS”) o vivienda de interés social prioritario (“VIP”).

Entre las instrucciones impartidas por la SIC se encuentran las siguientes:

  • Informar de manera suficiente, anticipada y expresa la fecha en que se realizará la firma de la escritura pública en los contratos de adhesión previos a dicha suscripción y por lo anterior deberán abstenerse de incluir cláusulas que autoricen la prórroga unilateral de dicho plazo.
  • Estipular en el clausulado de los contratos de adhesión, que los bienes comunes de uso y goce general, ubicados en el conjunto o edificio, se entenderán entregados a la persona por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, fecha en la cual empezará a correr el término de la garantía legal.
  • Garantizar dentro del lenguaje de los contratos de adhesión que, de no ser posible la reparación del inmueble o restituir las condiciones de estabilidad que permitan la habitabilidad del mismo, el productor o expendedor procederá con la devolución del valor total recibido cómo precio; así mismo en caso de existir crédito financiero amparar el reintegro tanto el valor cancelado por concepto de cuota inicial, así como la totalidad de las sumas de dinero canceladas por concepto de crédito a la entidad financiera correspondiente, debidamente indexado con base en la variación del IPC.
  • Establecer disposiciones en los contratos de adhesión donde se avale el pago de los intereses de subrogación de conformidad con las normas aplicables, siempre y cuando el consumidor inmobiliario demuestre el proceder de la entidad financiera en el desembolso del crédito, sin disponer como causal inicial la terminación del contrato de compraventa de manera unilateral.
  • Abstenerse de incluir en sus contratos de adhesión, cláusulas abusivas en los términos del artículo 43 del Estatuto del Consumidor.
  • Que las personas naturales o jurídicas que comercialicen proyectos de vivienda utilizando medios electrónicos, dispongan de todos sus contratos, en su versión definitiva, para visualización por parte de los consumidores en sus canales electrónicos y físicos en todo momento aún de manera previa a la suscripción de dicho documento.
  • Establecer el valor de la vivienda de interés social prioritario (VIP) y la vivienda de interés social (VIS) en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), los cuales deberán ser calculados con arreglo al año de escrituración.

Adicionalmente, se recuerda que las personas naturales y jurídicas que vendan y construyan bienes inmuebles destinados a vivienda se deben dar cumplimiento a las demás normas de protección al consumidor que resulten aplicables a dicha actividad, incluyendo sin limitarse a (i) garantizar que los bienes ofrecidos no pongan en peligro la salud e integridad del consumidor y (ii) que la calidad de dichos bienes se dé en observancia de las características inherentes e informadas sobre los mismos; para que la información que se suministre sobre estos y sus características, sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea y para que excluyan de sus contratos toda cláusula que pueda ser considerada como abusiva.

Finalmente, la SIC advierte que, en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas para la venta de bienes inmuebles, se podrán imponer las sanciones previstas en el artículo 61 del Estatuto del Consumidor.

No dude en contactar a Laura Rincón [email protected] o a Ana Lucía Rodríguez [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.