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Decreto 1227 de 2022 proferido por el Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo adoptó nuevas medidas para hacer más flexible la implementación del teletrabajo

El Decreto 1227 de 2022 proferido por el Ministerio del Trabajo (en adelante el “Decreto”) modificó algunas condiciones del teletrabajo para hacer más flexible su regulación.

El teletrabajo, regulado desde el año 2008 en Colombia, no se adecuaba de manera satisfactoria al modelo de alternancia (trabajo presencial – a distancia, en adelante “Modelo Híbrido”) que muchas empresas en Colombia han preferido durante y con posterioridad a la emergencia sanitaria por sus facilidades prácticas.

A continuación, se explica cómo, a partir del Decreto, el Modelo Híbrido ahora se entiende regulado como parte del teletrabajo y se precisan las modificaciones en la regulación del teletrabajo que redundan en la flexibilidad del modelo.

  • Adecuación al Modelo Híbrido

La existencia de medios digitales para la producción y la llegada de la pandemia aceleró la dinámica de las relaciones laborales, al punto que el conocido “modelo híbrido” se presentó, en realidad, dentro del lenguaje organizacional y administrativo – (no legal), como una opción flexible y adaptable a los preceptos normativos ya existentes que permitía al trabajador desarrollar sus actividades desde lugares distintos al centro de trabajo físico del empleador.

A pesar de lo anterior, tal denominación organizacional ahora se transmuta a la legislación laboral, con la incorporación de las virtudes que contiene. El logro regulatorio y de control que obtiene el Ministerio del Trabajo con la expedición del Decreto, viene acompañado de la flexibilidad y facilidad que, precisamente, venía ofreciendo el “Modelo Híbrido”.

Por ello, debe señalarse que, bajo la vigencia del Decreto, si las empresas tienen la intención de implementar el Modelo Híbrido, lo más recomendable es que concentren su regulación bajo la modalidad de teletrabajo suplementario, atendiendo a la regulación específica que en materia de derechos y obligaciones establece el Decreto.

  • Reglamentación y política

La anterior regulación, exigía que el empleador incorporara la modalidad de teletrabajo dentro del Reglamento Interno de Trabajo (en adelante “RIT”). De manera que, si la empresa no contaba con esta modalidad regulada en el RIT, tendría que agotar un procedimiento de modificación de este regulado por la ley 1429 de 2011.

Según dicho procedimiento, debe trasladarse a los trabajadores el nuevo reglamento modificado y, si eventualmente, agotado el procedimiento persisten reparos entre empleador y trabajadores sobre el contenido modificado del RIT, debe solicitarse autorización al Ministerio del Trabajo para su aprobación.

Ante tal posibilidad, varias empresas fueron esquivas al momento implementar el teletrabajo y prefirieron buscar otras opciones también válidas dentro de nuestra legislación para valerse del Modelo Híbrido en sus organizaciones. El Decreto eliminó tal adición dentro del RIT, por tanto, el obstáculo anteriormente explicado, desapareció.

Sin embargo, de acuerdo con la nueva regulación, el empleador debe adoptar una política interna en la cual regule los términos, características y condiciones del teletrabajo, por ejemplo, debe indicarse en la nueva política, entre otros: a) la relación de cargos que pueden desempeñar sus funciones mediante teletrabajo; b) el manejo de la confidencialidad y manejo de la información y; c) la descripción del espacio de trabajo requerido.

  • Barreras eliminadas

Dentro de las dificultades prácticas que experimentaban algunas empresas al momento de implementar el teletrabajo se encontraba la necesidad de realizar un estudio previo de puesto de trabajo en compañía de la Administradora de Riesgos Laborales, la implementación de tecnologías especiales o la imposibilidad del empleador de reversar unilateralmente el teletrabajo.

Evaluación de puesto de trabajo

Dado que la implementación del teletrabajo exige necesariamente una evaluación al puesto del trabajo, se establecía como condición preliminar a su implementación, que el empleador realizara una evaluación del puesto de trabajo.

El Decreto no elimina tal condición; sin embargo, expresamente indica que ésta no puede ser obstáculo para implementar el teletrabajo, pudiéndose hacer la visita con posterioridad a la celebración del contrato de teletrabajo y de forma virtual.

En todo caso, es importante tener en cuenta que permanece la obligación de informar a su Administradora de Riesgos Laborales la modalidad de teletrabajo elegido y diligenciar el formulario que suministre la misma para el desarrollo del teletrabajo.

Reversibilidad

La vinculación al teletrabajo es voluntaria, por tanto, las partes pueden acordar su implementación desde el inicio de la relación laboral o con posterioridad, existiendo la posibilidad de reversar la decisión dependiendo también de la voluntad de las partes.

La ley 1221 de 2008 reguló únicamente la posibilidad de reversar el teletrabajo por parte del teletrabajador. La opción de reversar el teletrabajo con quien inició su contrato bajo esta modalidad, o de hacerlo unilateralmente por parte del empleador, quedaba sujeto al acuerdo entre las partes

Ahora, bajo la vigencia del Decreto, la reversibilidad podrá válidamente ejercerse por cualquiera de las partes incluido el empleador, quien podrá, sin necesidad de contar con un acuerdo previo con el teletrabajador, decidir regresar a la modalidad presencial.

No obstante, y esto aplica para ambas partes, debe pactarse el término en que se puede hacer efectiva esa opción, y verificarse si el empleador cuenta con el espacio o puesto de trabajo.

Herramientas y costos

El Decreto confirma una realidad que ya se venía desarrollando bajo el modelo híbrido con pleno respaldo legal: (…) “las partes podrán acordar que el trabajador ponga a disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo”.

De esta manera, ahora dentro del marco regulatorio del teletrabajo, las partes pueden acordar que sea el trabajador quien utilice medios y herramientas propias para la ejecución de sus funciones, debiendo el empleador reconocer un valor mensual de compensación que pacte con el teletrabajador.

De igual manera, es claro que el teletrabajador incurre en costos de servicios públicos y que es el empleador quien debería sufragar los mismos. El Decreto admite la posibilidad de que las partes acuerden un monto a reconocer a título de compensación por cuenta del empleador.

  • Registro y fomento al teletrabajo

Confirmando el interés de controlar y regular el Modelo Híbrido, el Ministerio del Trabajo mantiene la obligación de registrar los teletrabajadores que cada empresa tenga, diligenciando el formulario digital que el Ministerio del Trabajo disponga.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

La Corte Suprema de Justicia, mediante el auto AL1198-2022 del 23 de febrero de 2022, requirió a una empresa que remitiera la documentación necesaria para la continuación de un proceso judicial del que era parte, junto con una organización sindical. El pronunciamiento de la Corte fue enfático en señalar que los empleadores tienen la obligación de conservar la información laboral de sus trabajadores de manera indefinida.

En todo caso, los empleadores deben asegurarse de que la información sea, efectivamente, veraz, cierta, clara, precisa y completa, tal y como ya había sido precisado en la Sentencia de la Corte Constitucional C-470 de 2019. Lo anterior, con el fin de que el trabajador pueda reclamar sus derechos y que, por otra parte, se proteja la integridad de otros de sus derechos fundamentales.

De acuerdo con el pronunciamiento de la Corte el deber de conservar indefinidamente la información laboral no solo garantiza que los trabajadores puedan ejercer sus derechos, sino que es fundamental para que los sindicatos puedan ejercer plenamente sus funciones constitucionales.

Conforme a lo anterior, recomendamos implementar medidas para conservar la información de los trabajadores, tal como el contrato de trabajo, comprobantes de pago de nómina, de aportes a seguridad social (PILA), certificados de práctica de exámenes médicos ocupacionales, reportes de accidentes en el lugar de trabajo, entre otros.

La conservación de información podrá ser adoptada por las empresas haciendo uso de tecnologías de la información. En todo caso deberá tenerse en cuenta que el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 indica que el empleador tiene la obligación de conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por un periodo mínimo de 20 años desde el momento en que termina la relación laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la providencia de la Corte Suprema de Justicia, si por alguna circunstancia probada de fuerza mayor al empleador le es imposible recaudar la documentación requerida, este debe agotar todos sus esfuerzos para obtener la información. De lo contrario deberá reconstruirla.

Como lo hemos informado con anterioridad (https://brickabogados.com/obligacion-inscripcion-registro-unico-beneficiarios-finales/), la DIAN expidió la Resolución 164 de 2021. En desarrollo de esa Resolución se impartieron instrucciones en cuanto a la obligación de registrar a sus beneficiarios finales. La fecha límite para realizar el registro de es el 31 de diciembre de 2022. Las entidades obligadas a realizar el registro son las siguientes:

  • Sociedades comerciales colombianas.
  • Entidades sin ánimo de lucro colombianas.
  • Establecimientos permanentes.
  • Estructuras sin personaría jurídica colombianas (v.g. fideicomisos).
  • Personas jurídicas extranjeras cuando la cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro RUB de acuerdo con los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores.

Algunos de nuestros clientes nos han consultado sobre cuál es el procedimiento que se debe agotar en los casos en que los accionistas de la sociedad no suministran la información sobre el beneficiario final. En efecto, las autoridades colombianas han reconocido que en algunas ocasiones se puede usar la reserva de ley para no divulgar la composición accionaria. Por ejemplo: una sociedad colombiana puede solicitar a sus accionistas (ubicados en Colombia o en el exterior) que revelen la identificación de sus beneficiarios finales, pero dichos accionistas pueden optar por no revelar dicha información acogiéndose a la reserva de ley para no suministrar dicha información.

Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que debe hacer la sociedad en Colombia es enviar una comunicación formal a los accionistas personas jurídicas, que tengan más del cinco por ciento (5%) o controlen la sociedad, solicitándoles la identificación de sus beneficiarios finales. En caso que el accionista persona jurídica no responda o responda negándose a revelar dicha información, la sociedad en Colombia deberá llevar a cabo un proceso de debida diligencia para la identificación de los beneficiarios finales, así como la demás información solicitada, incluido el conocimiento de la cadena de propiedad y control de sociedad en Colombia.

Por lo tanto, es de la mayor importancia que en los casos en las sociedades en Colombia no obtengan información sobre el beneficiario final directamente de sus accionistas personas jurídicas, deben necesariamente adelantar una debida diligencia para tratar de identificarlo, así como dejar evidencia de que efectivamente dicho proceso se llevó a cabo. Solo una vez se haya agotado la debida diligencia y no obstante esto no se haya logrado identificar al beneficiario final es cuando, se debe proceder al registro del representante legal de la sociedad como beneficiario final. El proceso de debida diligencia comprende la revisión de información pública de forma exhaustiva, así como la preparación del reporte escrito correspondiente en caso que la DIAN lo solicite.

En caso de requerir asistencia en el registro del beneficiario final y/o en la realización de la debida diligencia, pueden contactarnos directamente para apoyarlos en ese proceso. [email protected], [email protected] 

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.