https://www.linkedin.com/company/brickabogados/mycompany/?viewAsMember=true

Preparado por María José Orejarena

Sentencia SL1181 del 10 de mayo de 2023

El numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo atribuible al trabajador, el reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez. A diferencia de otras justas causas derivadas de la conducta del trabajador en las que se le exige al empleador adoptar rápidamente cualquier decisión, el reconocimiento pensional no exige tal premura por tratarse de un asunto ajeno al comportamiento del trabajador. Es de recordar que, cuando el contrato de trabajo termina con justa causa, el empleador no se encuentra en la obligación de reconocer ni pagar al trabajador indemnización alguna.

La Corte Suprema de Justicia analizó el caso de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo y, por lo tanto, estuvo en incapacidad y en continuo tratamiento médico. Conforme a lo anterior, el demandante alegó que era una persona en estado de debilidad manifiesta y, por tanto, beneficiaria de la protección constitucional y legal de estabilidad laboral reforzada. Esto se debía a que su empleador terminó el contrato de trabajo dos años después del accidente, alegando justa causa por reconocimiento pensional a favor del trabajador.

En el caso analizado, el demandante pretendía que se declarara la invalidez de la justa causa invocada por el empleador para terminar la relación laboral, ya que la causal se originó y fue conocida por la contratante con más de tres años de antelación a la fecha en que fue invocada para tramitar el permiso ante el inspector de trabajo, por lo tanto, la causal carecía de inmediatez y causalidad.

Ahora bien, al dar respuesta a la demanda, el empleador informó que, estando vigente el contrato de trabajo del demandante, se le reconoció la pensión de vejez. Por ello, el empleador invocó tal justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, causal que se puede alegar en cualquier momento, sin que opere el fenómeno de la prescripción.

Análisis de la Corte Suprema de Justicia con respecto al principio de inmediatez para aducir la justa causa por reconocimiento pensional:

  1. Consideró la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, reiterando la postura que ha desarrollado en los últimos años, que la justa causa de despido por reconocimiento de la pensión de vejez se puede invocar por el empleador en cualquier tiempo y es aplicable en los casos de personas con discapacidad.

Por lo tanto, el despido basado en el reconocimiento de la pensión de vejez es una razón independiente para poner fin a un contrato de trabajo; su justificación se encuentra en la garantía de que, entre la terminación del contrato y el inicio de la pensión, el trabajador no deje de recibir los ingresos necesarios para su sustento. Además, una vez que se cumplen sus requisitos, permite al empleador usar esta medida cuando considere oportuno que el trabajador ha completado su ciclo laboral en la empresa o entidad, es decir, en cualquier momento.

2. No es viable aplicar el principio de inmediatez cuando el despido se funda en el reconocimiento de la pensión en favor del trabajador, pues se trata de una causal objetiva desligada de la conducta del trabajador. La causal de despido por reconocimiento de la pensión de vejez no exige el cumplimiento del requisito de la inmediatez.

3. Por lo anterior, la Corte concluyó en su análisis que la justa causa invocada por el empleador referente a la condición de pensionado del accionante, por vejez, al momento del despido

No dude en contactar a María Jose Orejarena [email protected] o a Boris Alfaro Castillo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Presentado por Laura Rincón

La Ley 2300 de 2023 tiene como objeto proteger la intimidad de los consumidores estableciendo horarios, canales y periodicidad con la que pueden ser contactados  por quienes realizan gestiones de cobranza o actividades de publicidad. Nuestra abogada en derecho comercial, Laura Rincón, nos comparte más detalles sobre este derecho.

Preparado por Mariana Rojas

El pasado 2 de noviembre, la Superintendencia de Sociedades (en adelante “SuperSociedades” o la “Entidad”) expidió la Circular Externa 100-000009 con la finalidad de compilar diversas reglamentaciones en los cuales se establecen los requisitos que se deben cumplir para la presentación de información de carácter financiero ante esta Entidad (en adelante la “Circular”).

¿A quién aplica esta Circular?

La Circular dispone que esta reglamentación se dirige a las Entidades Empresariales, que son definidas como aquellas sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales supervisadas y/o Cámaras de Comercio que se encuentren inspeccionadas, vigiladas o controladas por la SuperSociedades.

Contenido

Esta Circular establece los requisitos mínimos para la presentación de información de carácter financiero aplicable a Entidades Empresariales en marcha, estados financieros consolidados o combinados, información financiera para Entidades Empresariales en acuerdo de restructuración, información financiera para Entidades Empresariales en proceso de reorganización, información financiera para Entidades Empresariales que no se encuentren en marcha e información financiera para sujetos intervenidos.

Plazos de Presentación

De igual manera, señala los plazos en que las Entidades Empresariales deben presentar cada tipo de informe al respecto señala, dispone lo siguiente:

Para Entidades Empresariales en marcha y Cámaras de Comercio en marcha
Plazo para el envío de los Estados Financieros de fin de ejercicio para Entidades Empresariales en marcha.Serán informados mediante oficio particular para cada ejercicio de acuerdo con los últimos 2 dígitos del NIT que cada Entidad
Plazo para el envío de Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros CombinadosDeberán presentarse a más tardar el último día hábil del mes de mayo.  
Plazos para el envío de los Estados Financieros de fin de ejercicio para Cámaras de Comercio en marcha.A más tardar el 31 de marzo de cada año. Los documentos adicionales a los Estados Financieros deberán ser remitidos dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la información financiera.
Información financiera para Entidades Empresariales en acuerdo de restructuración
 Información anual de acuerdos de recuperación –Informe 03 A-20Mediante oficio particular para cada ejercicio, informará las fechas de presentación de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación.  
Información de acuerdos de recuperación periódica -Informe 03 A10Del 1 de enero a 30 de junio de cada anualidad.
Información Financiera Para Entidades Empresariales En Proceso De Reorganización Empresarial
Información anual de acuerdos de recuperación- Informe 03A-20Mediante oficio particular para cada ejercicio, informará las fechas de presentación de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación.  
Información periódica de acuerdos de recuperación- Informe 03A-10Trimestre[1]Plazo para la presentación
Del 1 de enero a 31 de marzo5 primeros días hábiles de mayo
Del 1 de enero a 30 de junio5 primeros días hábiles de agosto
Del 1 de enero a 30 de septiembre5 primeros días hábiles de noviembre
Información Financiera para otro tipo de Deudores en Acuerdo de Reorganización.
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización[1].TrimestrePlazo para la presentación
Del 1 de enero a 31 de marzo5 primeros días hábiles de mayo
Del 1 de enero a 30 de junio5 primeros días hábiles de agosto
Del 1 de enero a 30 de septiembre 55 primeros días hábiles de noviembre
Del 1 de enero a 31 de diciembre5 primeros días hábiles de febrero del siguiente año
Personas naturales no obligados a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización.[2]TrimestrePlazo para la presentación
Del 1 de enero a 31 de marzo5 primeros días hábiles de mayo
Del 1 de enero a 30 de junio5 primeros días hábiles de agosto
Del 1 de enero a 30 de septiembre5 primeros días hábiles de noviembre
Del 1 de enero a 31 de diciembre5 primeros días hábiles de febrero del siguiente año
Información Financiera Aplicable a Entidades Empresariales que no se Encuentran en Marcha
Presentación de información financiera de transición y periódica de los sujetos admitidos a un proceso de liquidación judicial- informe 04Incluye:   10 – Inventario de Patrimonio liquidable y Transición    20 – Información Financiera NHNM – Liquidación   Los plazos para presentar la información financiera referida en el numeral anterior, son los siguientes:   Punto de entrada 10 – Inventario de Patrimonio liquidable y Transición – El ex representante legal deberá presentar este informe, con corte al día anterior a la fecha del auto de apertura del proceso de liquidación   Punto de entrada 20 – Información Financiera NHNM – Liquidación. – Este informe deberá presentarse, en las siguientes fechas:   Fecha de Corte Plazo para la presentación A 30 de abril Los 5 primeros días hábiles del mes de junio A 30 de agosto Los 5 primeros días hábiles del mes de octubre A 31 de diciembre A más tardar el 31 de marzo del año siguiente    
Presentación de información financiera de fin de ejercicio de las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control en proceso de liquidación voluntaria o en causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.La información financiera y los documentos adicionales, deberán presentarse a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año.
Solicitud de información financiera de sujetos intervenidos: personas jurídicas que cumplen la hipótesis de negocio en marcha, personas jurídicas en causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha; y persona natural comerciante y no comerciante.Por medio de la plataforma STORM se deberá diligenciar los informes 63[3] y 65[4] en las siguientes fechas:

Informe 63 Dentro del mes siguiente a la posesión del interventor

Informe 65 [5] Los Estados financieros de fin de ejercicio deben ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. Los Estados Financieros de corte junio 30 a más tardar el último día hábil de agosto de cada año.    

No dude en contactar a Mariana Rojas [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.


[1] Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que fueren admitidas a un proceso de reorganización, NO estarán obligadas a reportar Estados Financieros mediante el informe 03A 10- Acuerdos de Recuperación, salvo que así se les requiera expresamente.

[2] Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que fueren admitidas a un proceso de reorganización, NO estarán obligadas a reportar Estados Financieros mediante el informe 03A 10- Acuerdos de Recuperación, salvo que así se les requiera expresamente.

[3] Inventario, Patrimonio Intervenido y Transición: la fecha de corte de este informe, corresponde a un día antes del auto que ordena la intervención, tanto personas naturales comerciantes como para personas jurídicas.

[4] Para efectos de que el reporte de información trimestral sea homogéneo, la información deberá ser presentada con corte a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso, sin incluir la información del trimestre calendario en el que inicia el proceso

[5] Información para Intervención Judicial: la fecha de corte es junio 30 y a 31 de diciembre de cada año.