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Preparado por Laura Rincón

La Junta Directiva del Banco de la República (“JDBR”) publicó, mediante el boletín No. 36, las modificaciones a la Circular Reglamentaria DCIP-83 (“Circular”)[1], en relación con algunos procedimientos aplicables a las operaciones de cambio.

Estas modificaciones tienen como objetivo actualizar las disposiciones y procedimientos reglamentarios necesarios para adaptarlos a las funcionalidades del nuevo Sistema de Información Cambiaria (“SIC”). En particular, la Circular contempla algunas modificaciones relacionadas con (i) el registro, reporte de movimientos y las otras actuaciones relacionadas con las cuentas de compensación, así como (ii) reporte de endeudamiento externo a través de este sistema. Con respecto a este último punto especialmente, la Circular establece los siguientes 3 aspectos que, junto con la Circular, entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023:

i. Los formularios No. 6 (correspondiente a la “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”) y No. 7 (correspondiente a la “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”) desaparecen y serán sustituidos por el “Informe de créditos externos” mediante el cual se unifican ambos formularios anteriormente mencionados, de manera que se maneje un solo formato para el registro de los endeudamientos externos, independientemente de que sean operaciones pasivas o activas. Vale la pena tener en cuenta que, sin perjuicio de esta modificación, el trámite de registro de este tipo de operaciones de endeudamiento externo sigue siendo a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario.

ii. A partir de la entrada en vigencia de estas modificaciones a los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio relacionadas con el endeudamiento externo, el Informe de Créditos Externos permitirá la posibilidad de incluir múltiples deudores y acreedores dentro de un sólo registro de una determinada operación de crédito externo (lo cual no era posible bajo los formatos anteriores vigentes hasta el 30 de septiembre de 2023, los cuales únicamente permiten el registro de un solo deudor o acreedor).

iii. Finalmente, la Circular unifica el “Informe de excepciones a la canalización”, antes conocido como el Formulario 3A, que a partir de la fecha se entenderá incluido dentro de la declaración de cambio por crédito externo. Es decir, a partir de la entrada en vigencia de estas modificaciones, habrá igualmente un solo “formato” aplicable a la declaración de cambio por endeudamiento externo (anteriormente conocido como Formulario No. 3) y a la declaración de excepciones a la canalización (conocido como Formulario No. 3A).

De acuerdo con lo establecido anteriormente, se evidencia el esfuerzo del Banco de la República por simplificar de alguna manera los procedimientos cambiarios, buscando una mayor eficiencia en las operaciones y los requisitos de registro de las mismas. Muestra de ello es, no solamente la entrada en vigencia del Sistema de Información Cambiaria, sino la habilitación gradual de funcionalidades adicionales en dicho Sistema, ampliando cada vez más su espectro de aplicación, haciendo más expeditos los procesos de reporte de información y transmisión de datos, electrónicamente y de manera directa por parte de cada usuario.

[1] Boletín N° 36 de la Junta Directiva del Banco de la República

No dude en contactar a Carlos Kure [email protected] o a Laura Rincon  [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Preparado por Juan Manuel Idrovo

El beneficio de auditoría, introducido en nuestra legislación mediante la Ley 488 de 1998 que adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 689-1, ha sido prorrogado para los años 2022 y 2023 por el artículo 51 de la ley 2155 de 2021.

En este último se añadió al Estatuto Tributario el artículo 689-3, que establece que, para los periodos gravables mencionados, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que incrementen su impuesto neto de renta en al menos un porcentaje mínimo del 35% o del 25% con respecto al impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme dentro de los 6 meses (cuando el incremento es del 35% o más) o 12 meses (cuando el incremento es de 25% o más pero menor al 35%) siguientes a la fecha de su presentación, siempre que no se haya notificado un emplazamiento para corregir un requerimiento especial, un emplazamiento especial o una liquidación provisional, y que la declaración sea presentada en forma oportuna, así como el pago total, se realice en los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

Este parece ser un instrumento importante de recaudo, ya que ha permanecido vigente durante varios años. Además, ha proporcionado tranquilidad a los contribuyentes que, sin tener algo que temer respecto de sus declaraciones, prefieren evitar una auditoría por parte de la DIAN debido al tiempo y desgaste que esto podría implicar. Por lo tanto, acogemos con satisfacción el hecho que la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, prorroga por los años gravables 2024, 2025 y 2026, el beneficio de auditoría consagrado en el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021 en las mismas condiciones que exige el citado artículo.

No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Preparado por Mariana Rojas

La Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “SuperSociedades”) ha expedido la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023 (en adelante la “Circular”), en la cual integró el Informe 50 relativo a la Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y el Informe 52 relacionado con el Programa de Ética y Transparencia Empresarial (PTEE), en un solo informe denominado “Informe 75-SAGRILAFT Y PTEE”. De igual manera, estableció plazo y requisitos mínimos para la presentación del Informe 42 sobre Practicas Empresariales y del Informe 58 por medio del cual se informa a la SuperSociedades sobre el nombramiento de un oficial de cumplimiento de SAGRILAFT o PTEE.

  1. Presentación de Informe 75 – SAGRILAFT Y PTEE

¿Quiénes deben presentarlo?

Por medio de la Circular, la SuperSociedades reitera que son sujetos obligados a implementar SAGRILAFT y/o PTEE y, en consecuencia, a presentar el Informe 75, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica en los Capítulos X y XII respectivamente.

¿Cuándo debe presentarse?

La SuperSociedades indica que, a partir de la expedición de la Circular, la manera de informar sobre la implementación y estado de cumplimiento de SAGRILAFT y/o de PTEE, ya no será por medio de los Informes 50 y 52 respectivamente, sino que se deberá presentar únicamente el Informe 75.

En este sentido fija las fechas de presentación del Informe 75 indicando las fechas de presentación del año en curso (2023) así como las fechas que deberán tenerse en cuenta a partir de la expedición de la Circular para siguientes cortes y años sucesivos:

Para información con corte a 31 de diciembre de 2022
Últimos dos (2) dígitos del NITFecha máxima para el envío de la información
01-10Lunes 23 de octubre
11-20Martes 24 de octubre
21-30Miércoles 25 de octubre
31-40Jueves 26 de octubre
41-50Viernes 27 de octubre
51-60Lunes 30 de octubre
61-70Martes 31 de octubre
71-80Miércoles 1 de noviembre
81-90Jueves 2 de noviembre
91-00Viernes 3 de noviembre
                         Para los años siguientes y sucesivos
Últimos dos (2) dígitos del NITFecha máxima para el envío de la información
01-10Décimo primer día hábil de julio
11-20Décimo segundo día hábil de julio
21-30Décimo tercero día hábil de julio
31-40Décimo cuarto día hábil de julio
41-50Décimo quinto día hábil de julio
51-60Décimo sexto día hábil de julio
61-70Décimo séptimo día hábil de julio
71-80Décimo octavo día hábil de julio
81-90Décimo noveno día hábil de julio
91-00Vigésimo día hábil de julio

Es importante tener en cuenta que estos plazos son improrrogables.

2. Presentación Informe 58 – Oficial de Cumplimiento

¿Quiénes deben presentarlo?

En lo relativo al Informe 58, la Circular reitera que estarán obligados a nombrar un oficial de cumplimiento y, en consecuencia, a presentar dicho Informe quienes se encuentren obligados a implementar SAGRILAFT y/o PTEE según sea el caso atendiendo a los criterios ya señalados.

¿Cuándo debe presentarse?

Adicionalmente, señala que la presentación del Informe 58 deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento. En el mismo sentido, enumera los documentos que deberán aportarse junto con el Informe 58, los cuales ya se encuentran definidos en los Capítulos X y XIII para oficial de cumplimiento de SAGRILAFT y PTEE respectivamente.

Por último, señala la forma en la cual deben remitirse los documentos adicionales, indicando que deberá ser en formato PDF, por medio del portal web de la SuperSociedades o dentro de los 2 días hábiles siguientes al envió del Informe 58 en el siguiente enlace https://documentosadicionales.supersociedades.qov.co/Paciinas/autenticar-usuario.aspx

3. Presentación Informe 42- Prácticas Empresariales

Por medio de la Circular se definieron fechas fijas para cada anualidad en las cuales deberá presentarse el Informe 42.

¿Quiénes deben presentarlo?

Sociedades vigiladas o controladas por la SuperSociedades.

¿Cuándo debe presentarse?

Para los años siguientes y sucesivos
Últimos dos (2) dígitos del NITFecha máxima para el envío de la información
01-10Primer día hábil de julio
11-20Segundo día hábil de julio
21-30Tercer día hábil de julio
31-40Cuarto día hábil de julio
41-50Quinto día hábil de julio
51-60Sexto día hábil de julio
61-70Séptimo día hábil de julio
71-80Octavo día hábil de julio
81-90Noveno día hábil de julio
91-00Décimo día hábil de julio

No dude en contactar a Mariana Rojas [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.