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Circular Externa Conjunta No. 0016 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo

En virtud del artículo 84 de la Ley 9 de 1979, los empleadores cuentan con la obligación de adoptar las medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación y el mantenimiento de los sistemas que prevengan las enfermedades y los accidentes en los lugares del trabajo. Adicionalmente, de responsabilizarse de un programa permanente de higiene, medicina y seguridad en el trabajo, destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores.

Atendiendo a la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CovV-2 (en adelante la “Covid – 19”) cuya vigencia finaliza el 30 de abril de 2022 y en seguimiento del protocolo general de bioseguridad previsto en la Resolución 350 de 2022, los Ministros de Salud y del Trabajo brindaron las siguientes instrucciones a los empleadores (incluyendo sector público y privado) y contratantes, a fin de adelantar la gestión del riesgo en salud de las organizaciones, teniendo en cuenta los antecedentes de salud que atraviesa el país por la Covid -19.

Instrucciones en análisis y gestión de riesgo

  1. Identificar a las personas más vulnerables de complicaciones en su estado de salud.

Se ha considerado población vulnerable y susceptible de contar con complicaciones de salud:

a) Mayores de 60 años;

b) Personas que se encuentren en estado de embarazo;

c) Personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad, que no se encuentren bajo control médico.

  1. Implementar medidas de prevención y control sanitario ante la ocurrencia de brotes por la Covid-19.

Ello podrá incorporarse dentro del protocolo de bioseguridad implementado dentro de cada empresa.

  1. Aplicar y verificar el cumplimiento de todas las medidas y protocolos de bioseguridad impartidas en la Resolución 350 de 2022.

La Resolución señala como obligaciones especiales por parte de los empleadores en el marco del protocolo de bioseguridad:

    • Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones de prevención del riesgo biológico por Covid-19.
    • Asegurar el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud.
    • Establecer un sistema de verificación para el control de la Covid-19.
    • Fomentar el autocuidado de los trabajadores.
    • Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador; frente a cualquier sospecha de síntomas, o el contacto estrecho con personas confirmadas por Covid-19.
    • Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria (cubrirse la nariz al toser, estornudar en el antebrazo o en un pañuelo, abstenerse de tocarse la boca, nariz y los ojos).
    • Difundir la información relacionada con los síntomas de alarma.
    • El trabajador deberá informar al empleador sobre cualquier situación que ponga en peligro el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
  1. Fortalecer las capacidades de detección oportuna, alerta temprana y respuesta rápida, frente a la ocurrencia de brotes por la Covid-19.

Para ello, la Circular toma como referente el Decreto 1072 de 2015, que señala como obligaciones del empleador:

    • Aplicar una metodología sistemática, que tenga un alcance sobre: a) todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas; b) máquinas y equipos; y c) todos los centros de trabajo y todos los trabajadores, independientemente de su forma de contratación o vinculación; que permitan identificar los peligros y evaluar los riesgos en salud y seguridad en el trabajo.
    • Adoptar métodos para la prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.
    • Analizar la pertinencia de las medidas de prevención y control, jerarquizándolas de la siguiente manera:

    • Implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar cambios internos (al interior de la empresa) o externos (cambios en la legislación).
  1. Establecer medios de recepción de información, a fin de que los trabajadores y contratistas que se encuentren de manera presencial (permanentemente o semipresencial) informen de manera voluntaria su estado vacunal, para la estimación del riesgo de contagio al interior de los puestos de trabajo.

El empleador no podrá obligar al trabajador a presentar su carné de vacunación o su esquema vacunal, y la solicitud del      esquema no puede representar un tratamiento discriminatorio o excluyente a los trabajadores.

  1. Elaborar un mapa de riesgo de acuerdo a la información que se tenga sobre la cobertura de vacunación del personal, así como implementar la reorganización de los trabajadores al interior de la entidad para mitigar el riesgo de contagio.

Los puntos presentados anteriormente deberán estar disponibles para las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá garantizar la confidencialidad de la información y el tratamiento de los datos personales de los trabajadores podrá ser utilizado únicamente en el caso que así lo autoricen.

Sujetos obligados

 

Están obligados al registro de sus bases de datos ante la SIC las siguientes personas:

 

Tipo de Persona Jurídica

Valor de Activos

Vencimiento del Plazo

Sociedades y Entidades sin Ánimo de Lucro

Activos totales superiores a 100.000 UVTs (para 2022 es COP$3.800.400.000)

A más tardar dentro de los 2 meses siguientes de la creación de las bases de datos.

Personas jurídicas de naturaleza pública

N.A.

A más tardar dentro de los 2 meses siguientes de la creación de las bases de datos.

 

 

*si usted nunca ha hecho registros de bases de datos contáctenos para asesorarlos en este proceso.

Obligaciones periódicas para sujetos obligados a registrar sus bases de datos

Obligación

Sujetos obligados

Fecha máxima de cumplimiento

¿En qué consiste?

Inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)

Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que recolecten y traten datos personales y que tengan activos totales por un valor superior a 100.000 UVT, esto es, para el año 2022, la suma de $3.800.400.000

Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de creación de la base de datos.

Esta obligación consiste en aportar cierta información sobre las bases de datos en el sistema del RNBD, tales como:

1.       Nombre de la base de datos

2.       Finalidades del tratamiento

3.       Número de titulares cuyos datos están siendo tratados

4.       Lugar de almacenamiento de las bases de datos (física, automatizada en servidores propios o externos, entre otros)

5.       Encargados del tratamiento (en caso de que aplique)

6.       Canales de atención del responsable y del encargado del tratamiento

7.       Medidas de seguridad adoptadas en relación con las bases de datos

8.       Tipo de datos objeto de tratamiento (identificación, ubicación, datos sensibles, datos de contenido socioeconómico, entre otros).

*Importante: El registro de las bases de datos no implica que el responsable deba subir sus bases de datos al RNBD, sólo contestar el formulario por cada una de las bases de datos, aportando la información señalada anteriormente.

Actualización Anual de las bases de datos ante el RNBD

Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que recolecten y traten datos personales y que tengan activos totales por un valor superior a 100.000 UVT, esto es, para el año 2022, la suma de $3.800.400.000

Actualización de bases de datos registradas: 31 de marzo de cada año calendario.

Consiste en actualizar el formulario de cada una de las bases de datos registradas con la información que ha variado en el año y que no ha sido reportada anteriormente ante la SIC.

La información que se pide en el proceso de actualización es la misma que en el proceso de creación del registro de las bases de datos, únicamente se modifican los datos que hayan cambiado.

Actualización de cambios sustanciales en las bases de datos ante el RNBD

Todos los sujetos obligados, cuando haya un cambio sustancial en las bases de datos.

Se entiende por cambio sustancial:

1.       Los que se relacionen con la finalidad del tratamiento;

2.       El Encargado del Tratamiento,

3.       Los canales de atención al Titular;

4.       La clasificación o tipos de datos personales almacenados en cada base de datos;

5.       Las medidas de seguridad de la información implementadas;

6.       La Política de Tratamiento de la Información; y

7.       La transferencia y transmisión internacional de datos personales.

Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir de la inscripción de la base de datos, cuando se realicen cambios sustanciales en la información registrada

Es el mismo procedimiento de actualización de las bases de datos señalado anteriormente. En este caso sólo se modifica la información relacionada con el cambio sustancial que se vaya a reportar.

Actualizar la información de reclamos presentados por titulares

Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que recolecten y traten datos personales y que tengan activos totales por un valor superior a 100.000 UVT, esto es, para el año 2022, la suma de $3.800.400.000

Dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año.

En el RNBD al ingresar hay una pestaña que dice “Reporte de Novedades”, se hace click en esta pestaña y aparece un aparte de reporte de número de reclamaciones para el primer o segundo semestre del año. En este aparte se indican el número de reclamaciones que recibió el Responsable en el semestre, si no recibió ninguna, se debe poner el número cero.

 

Cuando se trata del deber de los empleadores de conceder el permiso compensatorio por participar en las jornadas electorales, se presentan dos situaciones diferentes:

  • Derecho de los trabajadores a gozar un día compensatorio de descanso por cumplir un deber de forzosa aceptación, ser jurado de votación. Tal situación conlleva la obligación para el empleador de conceder un día compensatorio de descanso dentro de los siguientes 45 días hábiles.
  • Derecho de los trabajadores a gozar media jornada por ejercer su derecho a votar. Ello, dentro del mes siguiente a haberlo ejercitado y de común acuerdo con su empleador.

En los casos en que el trabajador decide ejercitar su derecho al voto y han sido designados como jurados de votación, tendrá derecho a gozar los dos descansos compensatorios, es decir:

  • Un día de descanso ejercer sus funciones como jurado de votación, y
  • Media jornada de descanso compensatorio por ejercer su derecho a sufragio.

La Ley 403 de 1997 establece que trabajador y empleador determinarán la fecha de goce del descanso de común acuerdo, dentro del mes siguiente, o dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la jornada electoral.

Es importante destacar que de acuerdo con el artículo 101 del Código Electoral, quien funge como jurado de votación y ejerce su derecho al voto, debe votar en la misma mesa en la cual es jurado.