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Resolución 0110 del 11 de octubre de 2021 DIAN

A través de la Resolución 0110 del 11 de octubre de 2021 (en adelante, la “Resolución”) la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, la “DIAN”) actualizó el trámite en virtud del cual se realiza la inscripción del Registro Único Tributario (en adelante, el “RUT”). Se busca con esta medida hacer más eficiente uno de los trámites más frecuentes para los empresarios del país mediante la utilización de servicios de interoperabilidad entre la DIAN y las Cámaras de Comercio.

 

1. ¿Cómo funciona el trámite actualmente?

 

Para comprender mejor las novedades de la citada Resolución, conviene dar claridad sobre cómo se llevaba el trámite a través de la ahora derogada Resolución 00052 del 21 de junio de 2016. Bajo la anterior normativa, los obligados a inscribirse en el RUT debían diligenciar el formulario de inscripción en el sistema de la DIAN (formulario provisional y exclusivamente para trámite en la Cámara de Comercio), el cual posteriormente debían adjuntar en la documentación que sería presentada ante la Cámara de Comercio respectiva.

 

2. Principales novedades de la Resolución

 

En la nueva normativa, el obligado a realizar la inscripción ya no estará obligado a diligenciar el formulario a través del sistema de la DIAN, sino deberá aportar toda la información requerida para la inscripción en el RUT a través del formulario del Registro Único Empresarial y Social (“RUES”), la cual será compartida por la Cámara de Comercio respectiva a la DIAN a través de los sistemas de interoperabilidad de ambas entidades. En todo caso, en el evento de indisponibilidad del servicio o imposibilidad de solución de errores reportados por las Cámaras de Comercio, el usuario deberá solicitar la formalización de la inscripción ante la DIAN.

 

Resulta fundamental indicar que lo anterior no significa que los documentos e información aportados a través del sistema de la DIAN ya no deban ser aportados si el formulario RUES no los pide, sino que esta información y documentación (por ejemplo, la referente a las responsabilidades, calidades y atributos fiscales y/o sus obligaciones aduaneras que originalmente estarían incluidas en el formulario que se le solía entregar a la DIAN) deberán ser aportados junto con el RUES. Esto teniendo en cuenta que sigue resultando aplicable lo dicho por el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.2.11 sobre la documentación requerida para formalizar la inscripción en el RUT.

 

 

3. Pormenores del trámite de inscripción del RUT ante las Cámaras de Comercio

 

Recibida la información requerida por el citado Decreto 1625 de 2016, la Cámara de Comercio verificará en primera medida que esta haya sido presentada por la persona debidamente facultada para tal trámite, esto es (i.) interesado o representante legal mediante acreditación de su calidad como tal, y (ii.) apoderado debidamente facultado (se resalta que no se requiere que el mismo tenga la calidad de abogado). Seguidamente revisará que se encuentren reunidos los documentos requeridos para efectuar la inscripción. Una vez corrobore lo anterior, la Cámara de Comercio creará un archivo y posteriormente solicitará a la DIAN la formalización de la inscripción y la asignación de NIT.

 

La DIAN verificará la información y de resultar procedente formalizará la inscripción y expedirá el NIT correspondiente. Lo anterior le será informado al solicitante a través del envío del RUT al correo electrónico que suministró al momento de presentación de la solicitud a la Cámara de Comercio. Esta última recibirá el NIT directamente de la DIAN a través del sistema de interoperabilidad que las entidades definan.

 

4. Vigencia

 

Teniendo en cuenta que los cambios en el trámite pueden suponer inconvenientes y traumatismos para los ciudadanos, o incluso para las mismas Cámaras de Comercio y la DIAN (estas últimas quienes deberán adaptarse a las características técnicas de los nuevos sistemas de interoperabilidad que se definan para tal efecto), la Resolución consagra un término de 6 meses contados a partir de la fecha de su publicación en donde los nuevos procedimientos serán implementados de manera controlada, estableciendo que los ciudadanos pueden acudir al trámite anterior regulado en la ahora derogada Resolución 00052 del 21 de junio de 2016.

 

Ley Estatutaria 2157 de 29 de octubre de 2021 (por medio de la cual se modifica la Ley 1266 de 2008)

El artículo 24 de la Ley 2155 de 2021[1] creó el incentivo a la generación de nuevos empleos (en adelante el “Incentivo de Nuevos Empleos”) con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del Covid-19 y reactivar la generación del empleo formal, que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual, estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales. Así, quedó en manos del Gobierno Nacional reglamentar esta norma y de ahí que el Ministerio del Trabajo haya proferido el Decreto 1399 de 2021 (en adelante el “Decreto”).

 

1. ¿Qué es el Habeas Data Financiero?

 

En primer término consideramos importante precisar el concepto de dato financiero: (i) Para los fines de la regulación del derecho al habeas data, un dato personal se refiere a información sobre aspectos exclusivos y propios de una persona que permiten identificarla, y (ii) un dato personal es financiero cuando dicha información es financiera o comercial y se destina para calcular el riesgo crediticio de las personas.  Ahora bien, el habeas data financiero es el derecho fundamental y autónomo de las personas de ejercer prerrogativas sobre su Información y los parámetros mínimos a los que se deben someter los titulares de la Información y los operadores de las bases de datos financieros. En relación con el habeas data financiero deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos señalados en la Sentencia C-282 de 2021:

 

  • La actividad financiera es un asunto de interés público.
  • El habeas data financiero comprende la recopilación de información de bases de datos creadas para establecer perfiles de riesgo de los usuarios del sistema financiero.
  • El rol de los bancos de datos es de gran importancia en el sentido de que su actividad incide directamente en el acceso a mecanismos de financiación y, en general, a la libertad económico de las personas.
  • Derivado del derecho de autodeterminación informativa del artículo 15 de la constitución política de Colombia, se encuentra el derecho a la caducidad de los datos negativos.
  • Debe existir una limitación temporal hacia el pasado con el fin de no afectar de manera indefinida la vida crediticia de las personas por incumplimientos pasados.
  • Como consecuencia del derecho de caducidad de los datos negativos y la limitación temporal de los datos negativos, existe el “derecho al olvido” del titular de la información.
  • La información que pongan en circulación las centrales de riesgo debe referirse únicamente al comportamiento crediticio de la persona y debe ser útil y pertinente para el cálculo del riesgo financiero de la persona.
  • La información falsa, incompleta, caduca o desactualizada de las bases de datos constituye un ejercicio arbitrario de la facultad de procesamiento de los datos financieros, y puede ocasionar perjuicios graves e irreversibles a sus titulares, por lo que es necesario establecer límites razonables que permitan ejercer los derechos a la honra, la intimidad y el buen nombre de las personas.

De esta manera, el manejo de la Información debe hacerse con especial cuidado no solo respecto de la veracidad y actualización de la información, sino también teniendo especial consideración sobre las limitaciones temporales sobre el mantenimiento de dicha información en las bases de datos y la preservación del derecho al olvido.

 

2. Principales modificaciones introducidas por la Ley 2157 de 2001

 

2.1. Obligatoriedad de enviar al deudor una comunicación previa de reportes negativos

 

Antes de hacer cualquier reporte negativo de calificaciones, récords (scorings-score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, la entidad reportante deberá enviar una comunicación previa al titular de la información (con una anticipación mínima de 5 días hábiles) a la fecha de reporte del dato negativo. Los datos negativos de obligaciones de valores inferiores al 15% de un salario mínimo legal mensual vigente que se han constituido en mora solo serán reportados después de cumplirse con al menos dos comunicaciones previas, ambas en días diferentes. Entre la última comunicación y el reporte deben haber transcurrido, como mínimo, 20 días calendario. Las consecuencias de no cumplimiento de la obligación de enviar comunicación previa a la realización del reporte negativo al deudor son las siguientes:

 

  • Si no se envió la comunicación previa y la obligación o cuota ya fue extinguida, el reporte negativo deberá ser retirado de inmediato.
  • Si no se envió la comunicación previa y no se ha extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.

Los operadores de información deberán disponer de una aplicación digital y gratuita, para que los titulares de información, previa validación, registren su correo electrónico y reciban comunicaciones cuando se reporta una nueva obligación en la historia de crédito.

 

2.2. Permanencia máxima de la Información en centrales de riesgo – Caducidad

 

La Información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en bancos de datos de los operadores de información; mientras que, los datos referentes a incumplimientos de obligaciones[1] se regirán por un tiempo máximo de permanencia, después del cual deberán ser completamente eliminados de los bancos de datos. Dicho tiempo de permanencia será el doble del tiempo de mora y máximo 4 años desde la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o se extinga la obligación.

 

Por otra parte, los datos de incumplimiento caducarán a los 8 años desde la fecha de mora de la obligación. Cumplido este término, se deben eliminar de las bases de datos. Este es uno de los aspectos más importantes en la medida en que aún si la obligación continúa en incumplimiento, el reporte negativo asociado a esa obligación se deberá eliminar.

 

La Información negativa de los titulares se reportará máximo 18 meses después de la constitución en mora del titular, es decir, que, una vez vencido este término, ya no se puede hacer el reporte negativo.

 

2.3. Derecho de los usuarios a consultar su Información

 

Los titulares pueden consultar su Información en toda ocasión y por todos los medios de manera gratuita sin que dichas consultas sean causales de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición. En general, dicha consulta, no podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios del titular de los datos financieros.

 

Por otra parte, la Ley previó también que en ningún caso se podrá utilizar la Información para fines de toma de decisiones laborales y, en general, no podrá utilizarse para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.

 

2.4. Titulares de datos negativos víctimas de delito de suplantación

 

En los casos de los titulares de datos negativos que sean o hayan sido víctimas de un delito de suplantación y hayan presentado la correspondiente denuncia penal, la fuente deberá modificar el reporte negativo reflejando que la víctima de la falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y deberán incluir una leyenda dentro del registro personal en el correspondiente reporte que diga: “Víctima de Falsedad Personal”.

 

2.5. Peticiones relacionadas con datos financieros

 

Las peticiones o reclamos sobre el ejercicio del derecho al habeas data financiero deberán resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.  Este plazo máximo sólo puede prorrogar por 8 días hábiles más, en los casos en que no fuere posible atender la petición dentro del término máximo de 15 días hábiles, para lo cual, la entidad a quien se dirigió la petición, deberá informar al interesado, los motivos de la demora y señalar la fecha en que se atenderá su petición (sin que este plazo supere los 8 días hábiles después del vencimiento del término inicial máximo para contestar).

 

Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar, sin perjuicio de que ellas adopten las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectivo el derecho al habeas data de los titulares.

 

2.6. Obligación de actualizar datos de reportes financieros

 

Las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que éste los actualice en el menor tiempo posible.

 

Adicionalmente, toda Información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.

 

2.7. Obligaciones objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria por Covid-19

 

Todas aquellas obligaciones que hayan sido objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, no serán reportadas en los bancos de datos en este mismo período, siempre que los titulares de la obligación se hayan acercado a las entidades respectivas, en busca de una reestructuración de la obligación.

 

2.8. Principio de responsabilidad demostrada

 

Los operadores, fuentes y usuarios de la Información deben cumplir con el principio de responsabilidad demostrada, según el cual, estos sujetos deben ser capaces de demostrar que han implementado medidas apropiadas, efectivas y verificables para cumplir con las obligaciones de habeas data financiero, en una manera proporcional a:

 

  • Su naturaleza jurídica y su tamaño empresarial (micro, pequeña, mediana o gran empresa).
  • La naturaleza de los datos personales objeto del tratamiento.
  • El tipo de tratamiento.
  • Los riesgos potenciales que el referido tratamiento podrían causar sobre los derechos de los titulares.

Adicionalmente, el principio de responsabilidad demostrada establece que quienes traten datos personales financieros deberán suministrar evidencia sobre la implementación efectiva de las medidas útiles y pertinentes para cumplir con la regulación vigente en materia de habeas data financiero.

 

2.9.  Políticas internas efectivas

 

Por otra parte, y conforme al principio de responsabilidad demostrada explicado anteriormente, los operadores, fuentes y usuarios de la Información deben contar con políticas internas efectivas que prevean mecanismos apropiados para garantizar e implementar medidas efectivas y apropiadas para garantizar:

 

  • La existencia de una organización administrativa proporcional a su estructura y tamaño empresarial para la adopción e implementación de la regulación vigente en materia de habeas data financiero.
  • La adopción de mecanismos internos para poner en práctica estas políticas incluyendo herramientas de implementación, entrenamiento y programas de educación.
  • La atención y respuesta a consultas, peticiones y reclamos de los titulares en relación con el tratamiento de sus datos personales.
  • La existencia de medidas y políticas específicas para el tratamiento adecuado de los datos personales.[2]

Especial énfasis se debe hacer en las políticas y medidas en los deberes de asegurar la calidad de la información, la comunicación previa para el reporte de información negativa, la confidencialidad y seguridad de la misma, así como la debida y oportuna atención de las consultas o reclamos de los titulares de los datos. Todo lo anterior, conforme a las nuevas disposiciones establecidas en la Ley.

 

2.10. Régimen de Transición

 

La Ley previó un régimen de transición para darle una oportunidad a los titulares de datos negativos reportados de ponerse al día con sus obligaciones y así poder eliminar estos registros de su Información, para lo cual estableció que:

 

  • Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo 6 meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
  • Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de la Ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos 6 meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
  • Los titulares que extingan sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos 6 meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los 6 meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.
  • En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a 6 meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
  • Las Mipymes, empresas del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.
  • Se deben eliminar inmediatamente los datos negativos de los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.
  • Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el lcetex, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos

2.11. Información sobre rechazo de solicitud del crédito

 

Se establece que los usuarios del dato financiero deben valorarlo en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que técnicamente inciden en el estudio de riego y no se pueden basar exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores (centrales de riesgo) para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito y en caso de inobservancia de lo anterior, la Superfinanciera podrá imponer sanciones. Para corroborar lo anterior, el solicitante del crédito podrá exigir a la institución que negó el crédito que por escrito le indique las razones objetivas del rechazo de la solicitud del crédito.

 

2.12. Sanciones

 

Por último, la Ley fijó la posibilidad de las autoridades competentes de imponer multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción por violación a la ley 1266 de 2008 y las normas que la reglamenten, así como por la inobservancia, de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha autoridad. Estas multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.

 

 

No dude en contactar a Jorge Castaño [email protected] o a María del Pilar Duplat mpduplat@brickabogados.com si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

 

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El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

 

[1] Los reportes negativos de Información deben realizarse teniendo en cuenta otros factores adicionales al sólo incumplimiento de la obligación, por lo que la entidad reportante debe hacer una valoración de forma concurrente con otros factores que inciden en el estudio de riesgo y el análisis crediticio del titular de los datos.

[2] Todo lo anterior será tenido en cuenta por las autoridades competentes al momento de imponer sanciones en relación con el incumplimiento de las disposiciones en materia de habeas data financiero.

Decreto 1399 de 29 de octubre de 2021 – Ministerio del Trabajo

El artículo 24 de la Ley 2155 de 2021[1] creó el incentivo a la generación de nuevos empleos (en adelante el “Incentivo de Nuevos Empleos”) con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del Covid-19 y reactivar la generación del empleo formal, que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual, estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales. Así, quedó en manos del Gobierno Nacional reglamentar esta norma y de ahí que el Ministerio del Trabajo haya proferido el Decreto 1399 de 2021 (en adelante el “Decreto”).

 

Con la expedición de este Decreto se reglamenta el incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado – CTA en los términos del artículo 25 de la misma Ley, el cual, permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales.

 

1.  Antecedentes normativos

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, se expidió el Decreto 688 de 2021, que adicionó la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, por medio del cual, se establece un apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete; otorgando a los empleadores que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

 

Sin embargo, el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, inciso octavo, indica que, el nuevo incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia este artículo. Por ello, se hizo necesario ajustar la regulación referente al incentivo a la generación de nuevos empleos y contribuir a la racionalización normativa, por lo que se debe subrogar la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y de ahí la expedición del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021.

 

2. Objeto y alcance del Decreto

 

El Decreto tiene por objeto, reglamentar el incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado – CTA en los términos del artículo 25 de la misma Ley, el cual, permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales. Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.

 

Se precisa que aquellos empleadores que se hayan postulado al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete del Decreto 688 de 2021 (en adelante “Apoyo Juvenil”) antes de la expedición del presente Decreto, se dará el trámite correspondiente al Decreto 688 de 2021. Las postulaciones posteriores al 29 de octubre de 2021, se harán en los términos del Decreto.

 

3. Beneficiarios del Incentivo de Nuevos Empleos

 

Serán beneficiarios del Incentivo de Nuevos Empleos las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y las cooperativas que demuestren su calidad de empleadores a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (en adelante “PILA”) y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV.

 

4. Requisitos para ser beneficiario del Incentivo Mensual

 

Los beneficiarios deberán acreditar:

  • Tener un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  • No tener participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.
  • No tener la condición de Personas Expuestas Políticamente – PEP.
  • Las cooperativas que se postulen deberán encontrarse debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.
  • Solo para aquellos trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se hay cotizado al menos 15 días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso.
  • Se considerarán como trabajadores o asociados solamente las personas que en las planillas PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S Trabajador Doméstico tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente, 2. Trabajador doméstico, 22. Profesor de establecimiento particular y, 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.
  • Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria – NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

De igual forma, los beneficiarios del Incentivo de Nuevos Empleos deberán sujetarse a las siguientes reglas:

  • Para la contabilización de los trabajadores adicionales se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o CTA hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021 y, deberá haberse pagado la PILA, antes de la fecha máxima de postulación.
  • Son empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación – RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas[2].

En el caso de las cooperativas de trabajo asociado, serán empleados o asociados las personas que se encuentren en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S Trabajador Doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente, 2. Trabajador doméstico, 22. Profesor de establecimiento particular y, 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.

 

  • Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que si se aplicó la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada – SLN, esta haya sido por un término menor o igual a 15 días.
  • El empleador no recibirá el incentivo a que hace referencia la presente Sección por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada – SLN para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
  • Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo.

5. Cuantía del Incentivo de Nuevos Empleos

 

La cuantía que recibirán los beneficiarios del Incentivo de Nuevos Empleos será definida atendiendo a los siguientes criterios:

 

  • Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28[3] años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de 1 SMLMV por cada trabajador adicional ($227.131 aproximadamente).
  • Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes del numeral anterior, que devenguen y coticen hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 10% de 1 SMLMV ($90.852 aproximadamente).
  • Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres, mayores de 28 años, que devenguen y coticen hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15% de 1 SMLMV ($136.278 aproximadamente).

Se entenderá por trabajador adicional aquellos trabajadores nuevos que el empleador vincule después del mes de marzo de 2021 y que cumplan alguno de los tres criterios descritos anteriormente.

 

Los incentivos de que tratan los numerales (ii) y (iii) anteriores, no son acumulables entre sí. Así mismo, el Incentivo de Nuevos Empleos no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia la presente sección

 

6. Procedimiento de postulación para la obtención del Incentivo de Nuevos Empleos

 

Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:  

 

  • Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Incentivo de Nuevos Empleos.
  • Certificación firmada por:
  1. El representante legal, la persona empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y,
  2. El revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal.

Dicho documento debe certificar:

 

  1. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
  3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
  • Copia del Registro Único Tributario – RUT del empleador, expedido dentro de los 6 meses previos a la postulación.

El cumplimiento de este procedimiento permitirá al beneficiario, la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional entre el 14 de septiembre de 2021 al mes de agosto de 2023. Este incentivo podrá recibirse hasta por doce (12) veces, de ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses en el cual se postula. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.

 

7. Desistimiento, restitución, devolución y compensación del Incentivo de Nuevos Empleos

 

En la operación del Incentivo de Nuevos Empleos podrán aplicarse los siguientes procedimientos, con el fin de facilitar el reintegro de recursos por parte de los actores involucrados en el flujo de estos, la compensación de recursos producto de errores de tipo operativo o facilitar el desistimiento de los postulantes al incentivo:

 

  • Desistimiento: Consistirá en la manifestación que realiza el postulante al Incentivo de Nuevos Empleos ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario.
  • Restitución: Corresponde al reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del Incentivo de Nuevos Empleos, como consecuencia de los siguientes hechos:
  1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos.
  2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, no se cumplieron las reglas exigidas al beneficiario.
  3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos para la asignación del aporte estatal. Para estos efectos, bastará la comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.
  4. Habiendo recibido el aporte desista voluntariamente del incentivo.
  • Devolución: Consiste en el reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final.
  • Compensación: Corresponde al ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en su defecto en los meses anteriores. Dicho procedimiento será efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ­ UGPP como parte de la emisión de conceptos de conformidad o no conformidad de cada ciclo.

8. De los tiempos de postulación

 

El Ministerio del Trabajo a través de un Manual Operativo con carácter vinculante, establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores operativos cuando haya lugar a ello.

 

No dude en contactar a Boris Alfaro [email protected] o a Luisa María Jaramillo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

 

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El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

 

[1] Por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones

[2] Subsistema de salud, de pensiones y de riesgos laborales.

[3] Se podrá obtener el incentivo a la generación de nuevos empleos, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad.