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El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las instrucciones contenidas en Manual Operativo ordenado por la Resolución 1405 de 2021 (en adelante “la Resolución”) y el Decreto 688 de 2021 (en adelante “el Decreto”) expedido por el Ministerio del Trabajo, que define el calendario, términos y plazos para la postulación al Apoyo Para la Generación de Empleo para Jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete (en adelante “el Apoyo Juvenil”) del Gobierno Nacional.

1. Del Manual Operativo

El Ministerio del Trabajo estaba pendiente de elaborar y publicar un Manual Operativo con carácter vinculante en el que se establezca el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de recursos del Apoyo Juvenil. El día 26 de julio de 2021 el Ministerio del Trabajo publicó dicho Manual en su plataforma virtual.

2. Cronograma del proceso

A continuación, encontrarán una gráfica por medio de la cual se explica el calendario, los plazos para realizar el proceso de postulación al programa de Apoyo Juvenil y, las fechas en que se remitirán los documentos para su posterior aprobación y recepción del aporte estatal

Fase Fecha Descripción
Desde Hasta
Postulación ante la entidad financiera 05-08-21 12-08-21 Los postulantes podrán radicar la postulación del mes de agosto de 2021 ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Para esto, deberá presentarse:

(i)                 Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario firmado por el representante legal o persona natural empleadora. (Anexo 1 del Manual).

(ii)               Certificación de cumplimiento de requisitos firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público. (Anexo 2 del Manual).

Envío de información para validación por la UGPP 13-08-21 18-08-21 Las entidades financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito remitirán a la UGPP la información necesaria para la validación de requisitos de los postulantes, para que dicha entidad, realice las validaciones correspondientes a postulaciones del mes de agosto de 2021.
Emisión del concepto de conformidad por la UGPP 19-08-21 30-08-21 La UGPP una vez valide la información remitirá a las entidades financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito los resultados.
Cuentas de cobro 31-08-21 31-08-21 Las entidades financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito procederán a remitir las cuentas de cobro al Ministerio del Trabajo allegando el Concepto de Conformidad emitido por la UGPP.
Corrección de posibles errores en las cuentas de cobro 31-08-21 01-09-21 El Ministerio de Trabajo informará, por correo electrónico, la necesidad de corrección de errores presentados en las cuentas de cobro para que las entidades las realicen y las envíen.
Trámite para giro de recursos a Entidades Financieras A partir del 2 de septiembre de 2021 Una vez el Ministerio del Trabajo reciba las cuentas de cobro procederá a realizar los trámites presupuestales y legales necesarios para la expedición de la Resolución de Giro de Recursos y el correspondiente giro a las cuentas registradas por las Entidades Financieras y las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Dispersión de los recursos de las entidades financieras a los postulantes Hasta 15 días hábiles después de la recepción de los recursos. Las Entidades Financieras y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, dispersarán los recursos a las cuentas indicadas por los postulantes al apoyo estatal.

3. Procedimiento de postulación

3.1. Recepción y verificación de los documentos para la postulación del mes de agosto de 2021 por parte de las entidades financieras y las Cooperativas de Ahorro y Crédito Público:

Los interesados en acceder al Apoyo Juvenil deberán acercarse a la entidad financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito en la cual tengan un producto de depósito y entregar los siguientes formatos y documentos:

a. Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del Apoyo Juvenil firmado por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.

b. Formato estandarizado de certificación de cumplimiento de requisitos firmado por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador (si aplica).

3.2. Envío de la información correspondiente a la postulación del mes de agosto de 2021, por parte de las entidades financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito Público a la UGPP:

Las entidades financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito remitirán la información necesaria para la validación de requisitos a la UGPP a través de la herramienta DATA-Q dispuesta por esta entidad.

3.3. Verificación de la información a la postulación del mes de agosto de 2021 por parte de la UGPP

a. Para adelantar la verificación del número de empleados y calcular el aporte estatal, la UGPP validará, tanto para los trabajadores dependientes como asociados, lo siguiente:

– Que las planillas PILA correspondientes al periodo resto del mes de marzo de 2021 y la del mes anterior al de la postulación hayan sido pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo.
– Los cotizantes registren sus aportes con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV.
– Los cotizantes hayan aportado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral en la PILA, con excepción de los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo (correspondiente al mes anterior al de la postulación) en cuyo caso se validará con el reporte de la novedad de ingreso y que se hayan cotizado al menos 15 días de dicho mes.
– Los cotizantes estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas.
– Los cotizantes no tengan novedades de Suspensión Temporal de Contrato o Licencia no Remunerada – SLN superior a 15 días.
– El trabajador se encuentre entre los 18 y 28 años de edad.
– El número total de empleados entre los 18 y 28 años de edad no superen el total de empleador adicionales identificados.

b. Verificada la anterior información, la UGPP emitirá un Concepto de Conformidad o No Conformidad.

3.4. Entidades financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito enviarán las cuentas de cobro al Ministerio del Trabajo

Por una única vez, las Entidades Financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito, dentro de los 5 días calendario previos al inicio de postulación del mes de agosto de 2021 (es decir, entre el 31 de julio y el 4 de agosto de 2021) deberán remitir al Ministerio del Trabajo, al correo electrónico [email protected] con copia a los correos [email protected] y [email protected], un oficio solicitando el registro de la cuenta CUD del Banco de la República acompañada de certificación bancaria que incluya los siguientes datos:

a. NIT de la entidad financiera
b. Nombre de la entidad financiera
c. Cuenta bancaria CUD completa

3.5. Ministerio del Trabajo consigna recursos en las cuentas CUD de las entidades financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito

Una vez recibida la cuenta de cobro el Ministerio del Trabajo procederá a:

a. Validar la presentación correcta y completa de las cuentas de cobro y sus correspondientes anexos.
b. Validar la consistencia y exactitud entre la información contenida en la cuenta de cobro y la información contenida en la matriz o archivo electrónico que acompaña el concepto de conformidad aportado por las Entidades Financieras y las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
c. Expedir la Resolución de autorización de giro de recursos.
d. Generar los compromisos presupuestales a favor de las entidades financieras.
e. Generar las obligaciones a favor de las entidades financieras.
f. Generar las instrucciones de pagó y órdenes de giro a favor de las entidades financieras.
g. Remisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las Instrucciones adicionales de pago.
h. Realizar el giro de los recursos.

3.6. Entidades financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito dispersan recursos a cuentas de los beneficiarios

Las entidades financieras o cooperativas deberán transferir durante los 15 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos recibidos del Ministerio del Trabajo a cada una de las cuentas indicadas por los beneficiarios del Apoyo Juvenil.

Durante el año 2021 el valor del aporte corresponderá a la suma de $227.131 por cada apoyo reconocido por la UGPP.

Una vez realizada la dispersión de los recursos, cada Entidad Financiera y Cooperativa de Ahorro y Crédito, deberá enviar al Ministerio del Trabajo, a los correos electrónicos: [email protected] con copia a los correos [email protected] y [email protected] certificación suscrita por su revisor fiscal (Anexo 6), donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del apoyo (conforme al art. 11 de la Resolución 1405 de 2021).

4. Devolución de recursos del apoyo estatal

Se entenderá como Devolución de Recursos del Apoyo Estatal, el reintegro que realiza la Entidad Financiera o la Cooperativa de Ahorro y Crédito al Ministerio del Trabajo. Esta situación se presenta cuando los recursos no pueden ser efectivamente dispersados por las Entidades Financieras o las Cooperativa de Ahorro y Crédito a los beneficiarios finales. Las causales de devolución serán las siguientes:

a. R00 – Desistimiento fuera de tiempos
b. R02 – Cuenta cerrada
c. R04 – Número de cuenta inválido
d. R15 – Muerte del beneficiario o titular de la cuenta
e. R16 – Cuenta inactiva o cuenta bloqueada
f. R17 – La identificación no coincide con cuenta de cliente receptor
g. R20 – Cuenta no habilitada para recibir transacciones
h. R23 – Devolución de una transacción crédito por solicitud del cliente receptor
i. R64 – Número de identificación incorrecto
j. R70 – Número de cuenta incorrecto
k. R90 – Receptor incluido en listas de reserva (ofac, onu, listas de riesgo interno del banco)

En estos eventos las Entidades Financieras o las Cooperativas de Ahorro y Crédito, tendrán quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República para devolver los recursos no desembolsados al beneficiario final.

5. Restitución de recursos del apoyo estatal

Los beneficiarios del Apoyo Juvenil que por alguna razón deban realizar una restitución del apoyo, deberán informar a la Entidad financiera o Cooperativa de Ahorro a través de la cual adelantaron la solicitud del Apoyo. Para tal fin las entidades deberán disponer de al menos un canal no presencial, que les permita a las personas adelantar la solicitud de restitución y a las entidades financieras validar la autorización del cliente. Cada 10 días hábiles se deberán realizar los trámites de restitución por parte de las entidades financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito.

6. Desistimiento de la postulación al apoyo estatal

Se entenderá como desistimiento, la manifestación que realiza el postulante al Apoyo Juvenil, ante la Entidad Financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario. El desistimiento deberá adelantarse en cualquier momento, antes del envío de las cuentas de cobro por parte de las Entidades Financieras o Cooperativas de Ahorro y Crédito al Ministerio del Trabajo y según la programación del Cronograma de Postulación del mes respectivo.

7. Compensaciones del apoyo estatal

Se entenderá por compensación el ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores al de la postulación vigente. La UGPP podrá realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoria a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las instrucciones contenidas en el Proyecto de Ley 027/2021C Cámara – 046/2020S Senado, denominado “Proyecto de Inversión Social” radicado el día 20 de julio de 2021 por parte del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con mensaje de urgencia. Se trata de un proyecto minimalista que consta de tan solo 35 artículos.

1) Objeto del Proyecto: De acuerdo con el primer artículo del proyecto el objeto de la ley propuesta es el siguiente:

1.1. Adoptar un conjunto de medidas de política fiscal en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientados a dar continuidad y fortalecer el gasto social.

1.2. Luchar contra la evasión

1.3. Contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país.

1.4. Proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza.

1.5. Preservar el tejido empresarial.

1.6. Afianzar la credibilidad de las finanzas públicas.

1.7. Adoptar las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación.

2) Medidas propuestas: Las principales medidas propuestas son las siguientes:

2.1. Aumento de la tarifa general del impuesto sobre la renta para las sociedades nacionales, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligados a presentar declaración de renta, la cual se establece, a partir de 2022, en 35%. Cabe recordar que con la ley 2010 de 2019 se había establecido que la tarifa para estas entidades sería del 30% a partir de 2022. Las tarifas especiales, como aquellas aplicables al sector hotelero, no son modificadas.

2.2. Sobretasa adicional para entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.356.960.000 con la UVT de 2021), aplicable en los años 2022 a 2025, la cual sumada a la tarifa general del impuesto sobre la renta quedará en 38%. El 100% de la sobretasa (3 puntos) deberá pagarse anticipadamente en 2 cuotas. Con base en la ley 2010 de 2019 las entidades financiera que tuvieran un monto igual o superior a 120.000 UVT les aplicaba una sobretasas solamente hasta 2022 y para ese año la tarifa, sumada a la tarifa general, era del 33%.

2.3. Se disminuye de 5% a 0% la tarifa de retención en la fuente aplicable a valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija.

2.4. Se dispone que para efectos de establecer el valor comercial de los inmuebles los notarios deberán hacer uso del sistema de geo referenciación que será establecido mediante resolución por la DIAN y deberán informar, tanto a las partes intervinientes en el proceso de escrituración como a la Administración Tributaria, si no se cumple con lo dispuesto en el estatuto tributario referente al valor comercial de los bienes inmuebles. Si el valor de los bienes difiere notoriamente del valor comercial y el notario no informa de ello a las partes y a la DIAN, estará sujeto a la sanción por no envío, envío erróneo o extemporáneo de información de aplicable a la información exógena.

2.5. Se prevé que la DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por esta entidad. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, deberá compartir de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.

2.6. Se modifica el artículo 616-1 del estatuto tributario que regula todo lo relacionado con el sistema de facturación precisando las condiciones y requisitos necesarios para su validez, y haciendo énfasis en que para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN – RADIAN la transacción realizada. Se reitera que hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos.

2.7. Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta que constituirá la determinación oficial del tributo y prestará mérito ejecutivo. La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo los establecerá la DIAN con base en la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.

La notificación de la factura se realizará mediante inserción en la página web de la DIAN o cualquier otro mecanismo que se disponga de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario para el caso y según la información disponible de contacto.

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de inserción en la página web de la DIAN. En este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos, la factura quedará en firme y prestará mérito ejecutivo.

2.8. Se deroga el parágrafo 4 del artículo 23-1 del estatuto tributario el cual había derogado tácitamente el artículo 631-5 del mismo estatuto y se restablece este último artículo para redefinir a los beneficiarios efectivos para efectos de estudios y cruces de información. Igualmente se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB y se precisa que cuando el obligado por el RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto para el incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtener el NIT (artículo 658-3 del estatuto tributario) con lo cual podría verse inmerso hasta en el cierre del establecimiento, sede local, negocio u oficina.

2.9. Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del estatuto tributario que permitía, a partir de 2022, tomar como descuento del impuesto sobre la renta el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros mientras fuera pagado dentro del año gravable y tuviera relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Por lo tanto, bajo las mismas condiciones, se mantiene el descuento pero limitado al 50% del mencionado impuesto.

2.10. Se crea el incentivo a la generación de nuevos empleos el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.

Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el párrafo anterior, y que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Este incentivo estará vigente desde la promulgación de la ley de Inversión Social hasta agosto de 2023.

2.11. Se crea para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022. La base gravable de este impuesto es el valor del costo fiscal histórico o el autoavalúo comercial establecido por el contribuyente y esta base será considerada como el precio de adquisición de los bienes para determinar su costo fiscal.

La tarifa de este impuesto es del 17% y no es deducible en el impuesto sobre la renta.

Cuando los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2022, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponderá al 50% de dichos recursos omitidos. Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a 2 años, contados a partir del 31 de diciembre de 2022.

El costo fiscal histórico de los activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se determinará con base en la TRM vigente al 1 de enero de 2022.

El impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo 50% de su valor, que se pagará en el año 2021, y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El anticipo deberá pagarse mediante recibo de pago, en una sola cuota y en el plazo que fije el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que la base gravable estimada estará compuesta por aquellos activos omitidos o pasivos inexistentes respecto de los cuales el contribuyente conoce de su existencia al momento de la entrada en vigencia de la ley.

Para el pago del anticipo respecto de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se deberá tomar la TRM aplicable al día en que entre en vigencia la ley.

2.12. Se crea una exención del IVA de hasta 3 días, dentro de los períodos que defina el Gobierno, para los bienes corporales muebles previstos en el proyecto de ley. Esta exención no da lugar a solicitar la devolución o compensación de IVA descontables por lo que el beneficio para los adquirentes se puede ver reducido. Dentro de los artículos que se encontrarían exentos, con algunas limitaciones en cuanto a su valor, estarían: vestuario, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, útiles escolares, entre otros.

2.13. Se prevén otras disposiciones que no están directamente ligadas al impuesto sobre la renta e IVA, tales como aquellas relacionadas con los siguientes rubros:

(i) Austeridad y eficiencia en el gasto público.
(ii) Facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de 6 meses, para, entre otras, la fusión, escición o disolución de entidades públicas, sociedades de economía mixta, sociedades descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional.
(iii) Programa Ingreso Solidario a que hace referencia el Decreto Legislativo 518 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 812 de 2020 3l cual estará vigente hasta diciembre de 2022.
(iv) Ampliación de la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) hasta diciembre de 2021.
(v) Labores de fiscalización a cargo de la UGPP respecto de los beneficiarios del PAEF que recibieron aportes y no se podrán postular a la extensión del plazo previsto en el punto anterior.
(vi) Matrícula Cero y acceso a la educación superior.
(vii) Apoyo a los sistemas de transporte masivo.
(viii) Créditos de reactivación económica para entidades territoriales.
(ix) Regla fiscal y el límite a la deuda pública.
(x) Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital y de gastos o ley de apropiaciones.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las disposiciones contenidas en la Ley 2101 de 2021 (en adelante “la Ley”) expedida por el Congreso de la República, mediante la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual y se dictan otras disposiciones.

1. Modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo

La Ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual actualmente establece que la duración máxima ordinaria es de 48 horas a la semana; en su lugar, la Ley estableció que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo sea de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. Así mismo, plantea las siguientes excepciones a la anterior jornada:

(i) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

(ii) El empleador y el trabajador podrán acordar temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana.

(iii) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

En este evento el número de horas de trabajo diario se podrá distribuirse de manera variable en la semana mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo nueve (9) horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la jornada ordinaria.

De igual forma se establece la prohibición al empleador de contratar al trabajador para ejecutar dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

2. Implementación gradual

Años a partir de la vigencia de la ley Reducción de la jornada
Transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, esto es en el mes de julio del año 2024. Se reducirá una hora la jornada semanal quedando en 47 horas semanales.
Transcurridos 3 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, esto es en el mes de julio del año 2025. Se reducirá una hora la jornada semanal quedando en 46 horas semanales.
Transcurridos 4 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, esto es en el mes de julio del año 2026. Se reducirá dos horas la jornada semanal quedando en 44 horas semanales.
Transcurridos 5 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, esto es en el mes de julio del año 2027. Se reducirá dos horas la jornada semanal quedando en 42 horas semanales.

Lo anterior sin perjuicio que el empleador pueda acogerse de inmediato a la jornada de 42 horas semanales una vez entre en vigencia la ley.

3. Derechos adquiridos de los trabajadores

La disminución de la jornada laboral no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

La implementación de esta ley exonerará al empleador de aplicar lo previsto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 y en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Dichas normas regulan el día de la familia y el tiempo de recreación que se concede en aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores y estos laboren 48 horas a la semana, tendrán derecho a 2 horas de esas 48 para ser destinadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, para así concederles el beneficio de recreación creado en esta ley.

No duden en contactar a Jorge Castaño Robledo [email protected] y/o a Boris Alfaro Castillo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.