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El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar lo dispuesto por el Proyecto de Ley 192 de 2019 Cámara – 274 de 2020 Senado (en adelante el “Proyecto”), concerniente a la regulación y promoción del trabajo remoto.

Es importante destacar que, para que el Proyecto termine siendo ley, falta lo siguiente:

(i) La sanción presidencial
(ii) Promulgación de la ley

El Proyecto busca actualizar la normatividad en materia laboral regulando todo lo relacionado con el trabajo remoto, sus condiciones y alcance.

10. Objeto de aplicación.

El objeto de la Ley es regular el trabajo remoto entendido como una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, pactada de manera voluntaria por las partes y la cual se desarrollará de manera remota mediante la implementación de tecnologías existentes o nuevas. Por lo tanto, se entiende que el trabajo remoto es una forma de ejecutar el contrato laboral sin que haya interacción física entre las partes, pero la cual implica una vinculación laboral en la cual se garanticen los derechos inherentes al contrato de trabajo.

11. Definiciones relevantes respecto al Trabajo Remoto

11.1. Trabajo Remoto: Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral desde su inicio hasta su terminación se debe realizar de manera remota, en la cual el trabajador y el empleador no interactúan físicamente y la cual se desarrollará mediante la utilización de tecnologías de la información o de las telecomunicaciones. De lo anterior, se destaca lo siguiente:

(i) Impide la alternancia entre trabajo presencial y remoto. Este híbrido, deseado actualmente por muchas empresas y muchos trabajadores, no lo permite esta figura.

(ii) Es importante aclarar que esta figura no limita el lugar de trabajo al domicilio del trabajador. Pueden las partes establecer un lugar de trabajo diferente, siendo relevante que, de cualquier forma, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo sean óptimas para el trabajador remoto.

11.2. Firma electrónica: Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma. Debe señalarse que el trabajo remoto solo podría celebrarse vía firma digital o electrónica y, sobre este particular, es de recordar estas firmas no son equiparables a la famosa “firma escaneada” y, además, que deben costearse por parte del empleador siguiendo los requisitos legales que en reciente noticia se explicaron. Consideramos que lo anterior puede representar un obstáculo para muchas empresas que, advirtiendo el incremento en sus costos, decidan abstenerse de aplicar la figura.

11.3. One Time Password: Se trata de un mecanismo de autenticación el cual consiste en un código temporal que le llega a la persona a través de mensaje de texto SMS o correo electrónico certificado, para que este pueda de manera segura realizar acciones virtuales.

12. Principios generales del Trabajo Remoto

El Proyecto de Ley define unos principios que son de obligatorio cumplimiento para implementar el Trabajo Remoto:

(i) El trabajo remoto requerirá para todos los efectos, la concurrencia de los elementos esenciales mencionados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, prestación personal del servicio, continuada subordinación y una contraprestación por las actividades ejecutadas por el trabajador.

(ii) Respeto y garantía de los derechos mínimos en materia laboral. El trabajador remoto tendrá los mismos derechos laborales de que gozan todos los trabajadores, incluidas las garantías sindicales y de seguridad social.

(iii) No se requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios. El trabajador podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado, de común acuerdo con el empleador, previo visto bueno de la Administradora de Riesgos Laborales.

(iv) Tiene como principio la flexibilidad en todas las etapas precontractuales y contractuales. Pese a ello, plantea que el perfeccionamiento del contrato de trabajo deberá darse de manera remota, haciendo uso de las tecnologías existentes y nuevas u otro medio o mecanismo, completando su perfección con la firma electrónica u digital.

(v) No existe la exclusividad laboral en esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, ello no obsta a que las partes así lo pacten.

13. Herramientas y equipos de trabajo

Todas las herramientas tecnológicas, los equipos, programas y los costos de energía, internet y telefonía deberán ser cubiertos por el empleador, así como también el mantenimiento de los equipos o programas y demás herramientas que requiera el trabajador remoto para el cumplimiento de sus funciones.

14. Jornada laboral

Para la ejecución del contrato de trabajo de manera remota la jornada laboral se ajustará a lo pactado por las partes en el contrato de trabajo o a lo establecido en acuerdo colectivo o convención colectiva o lo que sea más favorable al trabajador. Dicha jornada será distribuida en la semana y no implicaría un cumplimiento estricto de horario al día.

15. Control de horarios y cumplimiento de funciones

El empleador mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios podrá controlar el cumplimiento de las obligaciones, pero siempre respetando la intimidad y privacidad del trabajador y su derecho a la desconexión laboral. Con base en lo anterior se define en el Proyecto de Ley:

(i) Desconexión laboral: Garantía que todo trabajador y empleador, de no tener contacto con herramientas de trabajo, después de culminada la jornada ordinaria de trabajo en el tiempo que se entiende es familiar o personal.

(ii) Privacidad del trabajador remoto: Cualquier asunto diferente a aquellos directa o indirectamente relacionados con sus obligaciones laborales y que permita armonizar la jornada pactada con la personal.

16. Conexión entre empleador y trabajador a través de plataformas y/o sistemas informáticos.

Con el propósito de facilitar la comunicación entre las partes, así como también para la prestación de los servicios personales, el empleador podrá implementar un software, plataforma, programa o aplicación o cualquier herramienta tecnológica.

17. Migración al trabajo remoto

De ser sancionado el presente proyecto de ley, se pretende que una vez esta entre en vigencia, cualquier trabajador podrá acogerse a esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo siempre que de manera voluntaria así lo pacten las partes.

Debe señalarse finalmente, que el Proyecto regula otra nueva forma de trabajo distinta a las ya legisladas “trabajo en casa” (ley 2088 de 2021), al “teletrabajo” (ley 1221 de 2008) y al “trabajo en domicilio” (artículo 89 del C.S.T.). Dado que contiene características propias que lo distinguen de las figuras mencionadas, expondremos a continuación un cuadro comparativo sobre las mismas:

Asunto Trabajo remoto Trabajo en casa Teletrabajo
Definición Forma de ejecución del contrato sin interacción física de las partes, se desarrolla mediante el uso de tecnologías. Forma de prestación del servicio de manera excepcional o especial, sin cambiar condiciones laborales. Privilegia el uso de tecnologías en su ejecución. Forma de organización, en la que el teletrabajador desempeña sus funciones desde su domicilio a través de las tecnologías.
Lugar prestación del servicio Se puede ejecutar desde cualquier lugar por acuerdo entre las partes. Se ejecuta en el domicilio del trabajador. Depende de la modalidad. Se requiere lugar específico y conocido por las partes.
Jornada de trabajo Por regla general, aplica la máxima ordinaria y el derecho a la desconexión laboral. Por regla general, aplica la máxima ordinaria y el derecho a la desconexión laboral. Por regla general, aplica la máxima ordinaria y el derecho a la desconexión laboral.
Firma de contrato Se requiere firma digital o electrónica. No admite firma manuscrita. No requiere exclusivamente firma digital o electrónica. No requiere firma digital o electrónica.
Exclusividad Puede pactarse por las partes. Puede pactarse por las partes. Puede pactarse por las partes.
Reporte ante Ministerio No se obliga el reporte del vínculo ante el Ministerio de Trabajo. No se debe reportar al Ministerio de Trabajo. Se debe reportar al Ministerio de Trabajo.
Riesgos laborales / SGSST Se debe allegar a la ARL copia del Contrato.

La ARL acompañará obligatoriamente para verificación de las condiciones de trabajo.

Se debe comunicar y actualizar a la ARL los datos de los trabajadores en casa y dirección. Se debe contar con una red de urgencias para accidentes o enfermedad.
Gastos conectividad, herramientas y otros Las herramientas serán suministradas por el empleador, incluido costos de internet y energía. El trabajador puede disponer de sus equipos.  Hay reconocimiento del auxilio de conectividad. El empleador deberá proveer el mantenimiento de los equipos, conexiones, valor de la energía y desplazamientos ordenados por él.

Con respecto al mencionado trabajo a domicilio, debe señalarse que se encuentra regulado desde hace bastante tiempo y su utilización expresamente respaldada por el artículo 89 del C.S.T., es poco usual; sin embargo, plantea la posibilidad de que el trabajador ubique su lugar de trabajo en su domicilio, contando con todas las garantías laborales mínimas, entre estas, la entrega de herramientas y materias primas para el desarrollo de sus funciones por parte del empleador. Bajo esta modalidad, no es necesario acudir al uso de tecnologías.

Se advierte una tendencia legislativa dirigida a catalogar y reglamentar el trabajo fuera de las instalaciones físicas del empleador, lo que supone la necesidad de verificar, para cada, caso si el ámbito de aplicación y los supuestos de hecho normativos de cada modalidad, se adecuan a la realidad de cada contrato de trabajo y las intenciones de las partes, a fin de concluir si se hace obligatorio, o no, aplicar la modalidad respectiva. Con todo, consideramos que las partes aún conservan márgenes de libertad contractual para establecer modalidades flexibles de trabajo fuera de las instalaciones del empleador, siempre que éstas brinden la totalidad de garantías laborales a sus trabajadores.

No duden en contactar a Jorge Castaño Robledo [email protected] y/o a Boris Alfaro Castillo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las disposiciones contenidas en el Decreto 688 de 2021 (en adelante “el Decreto”) expedido por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual se crea el Apoyo Para la Generación de Empleo para Jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete (en adelante “el Apoyo Juvenil”) del Gobierno Nacional.

1. Antecedentes normativos

1.1. El Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 estableció dentro de sus objetivos la promoción de la inclusión social, económica y política de los jóvenes que contribuya al desarrollo económico y social del país a través de diferentes medios; uno de estos busca la disminución de desempleo juvenil y mitigando sus barreras de entrada al mundo laboral.

1.2. Por lo anterior se diseñó la Estrategia Sacúdete cuyo objetivo es desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, capacidades y habilidades de los jóvenes, a través de la transferencia de conocimientos y herramientas metodológicas, que faciliten la inserción de estos en el mercado productivo y la consolidación de proyectos de vida legales y sostenibles.

1.3. Es por ello que para dar cumplimiento a lo anterior y la situación de desempleo actual que afecta especialmente a los jóvenes menores de 28 años se expide el presente Decreto para fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.

2. Objetivo y cuantía del Apoyo Juvenil

2.1. Otorgar a aquellos aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente (en adelante “SMLMV”), esto es, de $227.131, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

Según el Decreto, se entiende por trabajador adicional aquellos trabajadores nuevos que el empleador vincule después del mes de marzo de 2021 entre los 18 y 29 años de edad.

2.2. El Apoyo Juvenil estará vigente durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022. Los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.
2.3. La primera postulación podrá realizarse a partir de los registros en la PILA del mes de julio o posteriores meses.

2.4. El Apoyo Juvenil será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos.

3. Beneficiarios del Apoyo Juvenil

3.1. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

3.2. Los beneficiarios además, deberán cumplir con las siguientes exigencias:

(i) Tener un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria.

(ii) Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria – NIT y ser declarantes sobre la renta y complementarios.

(iii) Los beneficiarios solo podrán obtener el Apoyo Juvenil por los jóvenes hasta el mes en que estos cumplan los 28 años de edad.

3.3. No podrán acceder al Apoyo Juvenil las siguientes personas o entidades:

(i) Si una entidad o sociedad tiene participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital, no podrá ser beneficiaria del Apoyo Juvenil.

(ii) Las Personas Naturales Expuestas Políticamente (PEP) .

3.4. Para las Cooperativos de Trabajo Asociado serán considerados empleados o asociados quienes en las planillas de PILA tipo E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S Trabajador Doméstico tengan cotizantes dependientes, trabajador domestico, profesor de establecimiento particular y cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.

4. Criterios para ser beneficiario del Apoyo Juvenil

4.1. Para ser beneficiarios del Apoyo Juvenil se deben seguir las siguientes reglas:

(i) Para contabilizar a los trabajadores adicionales se debe tomar como referencia el número de empleados por el que el empleador o Cooperativa de Trabajo Asociado hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021 y cuyos aportes debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación.

(ii) Se debe haber cotizado por los trabajadores con un Ingreso Base de Cotización (en adelante “IBC”) de al menos 1 SMLMV.

(iii) Deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas, es decir, salud, pensiones y riesgos laborales.

Es decir, si el empleador en marzo de 2021 cotizó por 100 trabajadores y en julio de 2021 cotizó por 150 trabajadores de los cuales esos 50 trabajadores adicionales se encuentran en el rango de edad de 18 a 28 años de edad, ganan por lo menos 1 SMLMV y están afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, podrá postularse al beneficio.

4.2. En el caso de que surjan nuevas empresas o nuevas cooperativas:

(i) La contabilización de los trabajadores objeto del Apoyo Juvenil se tendrán en cuenta los empleados dependientes y, en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado, los trabajadores dependientes y asociados que se encuentren entre los 18 y 28 años de edad.

(ii) El beneficiario debe haber cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral en la PILA con un IBC de al menos 1 SMLMV y estar afiliado a todos los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral.

4.3. Quien figure como aportante no podrá ser además contabilizado como empleado sujeto del Apoyo Juvenil y, cada trabajador será contabilizado por una sola vez.

4.4. Si existe multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, el Apoyo Juvenil se le concederá al primero que realice la postulación.

4.5. Los eventos de sustitución patronal no serán considerados para el calculo del Apoyo comoquiera que en estos eventos no se está generando un nuevo empleo.

4.6. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato o de licencia no remunerada se verificará que dicha novedad haya sido por un término menor o igual a 15 días.

5. Procedimiento de postulación para la obtención del Apoyo Juvenil

5.1. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que cumplan con los requisitos expuestos en el punto No. 4 deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

(i) Solicitud firmada por el representante legal/quien haga sus veces, la persona natural o representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo en la que manifiesta la intención de ser beneficiario del Apoyo Juvenil.

(ii) Certificación firmada por (a) el representante legal/quien haga sus veces, la persona natural o representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (b) el revisor fiscal o contador público en la que se certifique:

a. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
b. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal cuando haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
c. Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día.

5.2. El empleador que cumpla con estos requisitos y el procedimiento descrito por el Decreto podrá obtener el Apoyo Juvenil mensual por cada trabajador adicional que contrate entre los 18 y 28 años de edad, dentro de la temporalidad del apoyo y hasta por 12 veces.

5.3. El Ministerio del Trabajo definirá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieros involucradas, la UGPP y los actores del Apoyo Juvenil a través de la expedición de un Manual Operativo. De igual forma, la UGPP podrá determinar un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos.

6. Validación de requisitos al Apoyo Juvenil

6.1. Para efectos de validar el cumplimiento de los requisitos del postulante al Apoyo juvenil, las siguientes entidades deberán enviar la información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP:

(i) El Ministerio de Salud y de la Protección Social deberá enviar la base de datos de la PILA, del Registro Único de Afiliados – RUAF y el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al último día de postulación de cada ciclo.

(ii) La DIAN deberá enviar el listado de los Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios.

(iii) La Registraduría Nacional del Estado Civil la información relativa a las edades de los jóvenes vinculados al Apoyo Juvenil.

(iv) Las Cámaras de Comercio deberán enviar el listado de las Cooperativas que se encuentren registradas.

7. Obligación de restitución del Apoyo Juvenil

7.1. El Apoyo Juvenil deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario en los siguientes eventos:

(i) Se evidencie que al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos ni las reglas exigidas por el Decreto.

(ii) Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos; para esto bastará una comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo su contenido.

No duden en contactar a Jorge Castaño Robledo jcastañ[email protected] y/o a Boris Alfaro Castillo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar lo dispuesto por el Proyecto de Ley No. 167 de 2019 y la Resolución 810 del 2021 expedida por el Ministerio de Salud, que tienen por objeto regular el etiquetado de bebidas y alimentos.

El 18 de junio de 2021, la plenaria del Senado aprobó el proyecto de ley que busca que todos los alimentos que tengan cantidades excesivas de azúcares, sodio o grasas saturadas adviertan de esto a los consumidores finales. De esta forma, el propósito es adoptar medidas para la promoción de hábitos saludables y la prevención de enfermedades crónicas, especialmente en la población más joven.

De conformidad con el proyecto de ley, el sello frontal de los alimentos deberá ser claro, visible, legible y de fácil identificación para los consumidores, advirtiendo el contenido excesivo de cada ingrediente, según sea el caso. De igual manera, el proyecto establece que el INVIMA deberá vigilar y controlar la veracidad de la información presentada, mientras que el Ministerio de Salud deberá reglamentar los parámetros técnicos de este etiquetado, incluyendo su tamaño, contenido y proporción.

Sin embargo, aunque aún es necesario su posterior sanción presidencial para que se convierta en ley, el 16 de junio de 2021 el Ministerio de Salud expidió la Resolución No. 810, reglamentando el etiquetado nutricional en cuestión. A continuación se encuentran las principales medidas previstas en la Resolución:

  • No deberán cumplir con este etiquetado frontal los alimentos de fórmula infantil; las frutas, vegetales, huevos y productos cárnicos presentados en su estado natural; productos de un único ingrediente; café, té e infusiones; alimentos a granel y los que tengan envase de materiales de origen natural; aquellos que no sean vendidos directamente al consumidor final; las bebidas hidratantes para deportistas y los alimentos envasados a los que no se les haya adicionado sal, grasas y/o azúcares.
  • Está prohibido que en el etiquetado nutricional del producto se indique que el alimento es útil para tratar cierta enfermedad o trastorno, que se promueva su consumo excesivo, que las Asociaciones Médicas o de Salud avalan su consumo con fines de mercadeo, que por sí solo puede sustituir una comida principal, entre otras.

De conformidad con la Resolución No. 810, este debe ser el formato de etiquetado frontal, según sea el caso:1 El mencionado Proyecto de Ley ya ha sido aprobado por el Congreso, faltando solamente su sanción presidencial para que se convierta en Ley de la República.

  • Se considerará que un producto es alto en sodio, azúcares o grasas, de conformidad con las siguientes cantidades:
Nutriente En 100gr de sólidos En 100ml de líquidos
Sodio Mayor o igual a 400mg Mayor o igual a 150mg
Azúcares añadidos Mayor o igual a 10gr Mayor o igual a 5gr
Grasas saturadas Mayor o igual a 4gr Mayor o igual a 3.5gr
  • De igual manera, un alimento podrá contar con un sello positivo cuando no supere todas y cada una de las siguientes cantidades:
Nutriente En 100gr de sólidos En 100ml de líquidos Formato del sello
Sodio Menor o igual a 80mg Mayor o igual a 60mg
Azúcares añadidos Menor o igual a 2gr Menor o igual a 1gr
Grasas saturadas Menor o igual a 2gr Menor o igual a 2gr
  • Para poder posicionar el sello en el producto, también es necesario que este no use en su formulación edulcorantes calóricos y/o no calóricos, ni que su primer ingrediente en la lista de ingredientes sea sodio, aditivos con sodio, grasas y/o azúcares añadidos.
  • La responsabilidad de la veracidad de la información contenida en los empaques será de las personas que se dediquen al procesamiento, comercialización y/o importación de los productos.
  • Los responsables contarán con un plazo máximo de 18 meses para la implementación de estas medidas.

Aunque la Resolución 810 fue expedida mucho antes de la entrada en vigencia del proyecto de ley al actualmente solo le hace falta la sanción presidencial para convertirse en Ley, los dos textos no presentan inconsistencias entre sí, por lo que la probabilidad de que la Resolución 810 presente la regulación definitiva sobre la materia es muy alta.

No dude en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.