Preparado por Luisa María Jaramillo
Mediante sentencia T – 035 del 4 de marzo de 2025, la Corte Constitucional estudió la violación a los derechos fundamentales a la libertad de consciencia y al trabajo, por un despido con justa causa efectuado por un empleador quien sustentó dicha decisión en que el trabajador se negó a realizar una dinámica de baile en el marco de las pausas activas dirigidas por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues, dicha dinámica era contraria a la religión cristiana que el trabajador profesaba.
El trabajador fue despedido tras abstenerse de participar en una pausa activa que incluía una dinámica de “bailoterapia”. El accionante, miembro activo de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, consideró que dicha actividad contradecía sus creencias religiosas. Aunque solicitó a la empresa realizar las pausas sin baile, esta negó la solicitud, lo citó a descargos y posteriormente lo despidió con justa causa alegando el incumplimiento de obligaciones contractuales relacionadas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La acción de tutela fue presentada por el trabajador alegando la violación a sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia, libertad religiosa y trabajo digno. En primera instancia fue declarada improcedente y, la Corte Constitucional decide revisarla dentro de su obligación de revisión de estos trámites.
La Corte centró su análisis en determinar si el despido fue una medida proporcional, necesaria y constitucionalmente legítima frente al hecho de que el trabajador se negara a participar en una pausa activa con baile, por razones religiosas. Destacó que el empleador no adoptó ajustes razonables para armonizar el cumplimiento de las pausas activas con las creencias del
trabajador, y que optó directamente por el despido, lo cual fue desproporcionado.
La Corte concluyó que se trató de un despido discriminatorio, violatorio de los derechos fundamentales del accionante, y por tanto ordenó su reintegro, si aún desea regresar, así como el ajuste del reglamento interno de trabajo. También exhortó al Ministerio de Salud y al Ministerio del Trabajo a ejercer sus competencias sobre la regulación de las pausas activas.
Este precedente se suma a otros que han analizado el delicado equilibrio entre las libertades individuales y las políticas empresariales. Por eso, es esencial que las normas internas sean flexibles, conciliando derechos fundamentales con intereses corporativos. En Brick Abogados
ayudamos a lograr ese balance, alineando cumplimiento normativo con respeto por los derechos humanos.
No dude en contactar a Boris Alfaro Castillo [email protected] o a Luisa María Jaramillo [email protected] si tiene alguna inquietud o si desea ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
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Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.