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Preparado por Boris Alfaro Castillo y Luisa María Jaramillo

La Corte Constitucional, en sentencia C-517 de 2024 declaró inexequibles las expresiones que condicionaban el fuero de paternidad únicamente a los casos en los que la madre no tuviera empleo formal. Así, en dicha decisión la Corte extiende la protección del fuero paterno sin distinción de la situación laboral de la madre gestante, con miras a proteger también al hombre que está próximo a ser padre.

Hasta ahora, el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2141 de 2021, limitaba esta garantía al exigir que la mujer estuviera desempleada formalmente y dependiera económicamente del padre. Esto excluía a muchos padres comprometidos con la crianza, solo por el hecho de que su pareja tuviera un vínculo laboral vigente. La Corte encontró que esta distinción era discriminatoria y contraria al principio de corresponsabilidad en la crianza.

“El fuero de paternidad busca garantizar el cuidado compartido, no depender del estado contractual de la madre”, enfatizó el alto tribunal. 

Es por ello que, con esta decisión la Corte eliminó las restricciones que condicionaban el fuero de paternidad a que la madre gestante careciera de empleo formal, ampliando así esta protección a todos los trabajadores próximos a ser padres, sin importar la situación laboral de su pareja. A partir de ahora, el fuero de paternidad opera plenamente desde el momento en que el empleador tenga conocimiento del embarazo o del nacimiento, durante toda la gestación, las 18 semanas posteriores al parto y el periodo de lactancia, sin importar el tipo de contrato laboral del trabajador. Esta garantía impide la terminación o desmejora de las condiciones laborales del padre sin autorización previa del Ministerio del Trabajo, siempre que exista un compromiso efectivo del trabajador con el sostenimiento económico y el cuidado del hijo o hija, quedando excluidos únicamente los casos en los que se evidencie una inobservancia de dichas responsabilidades, como ocurre con la inasistencia alimentaria.

Con esta decisión, se consolida un precedente robusto: la estabilidad laboral reforzada también es un derecho de los padres trabajadores, siempre que su pareja gestante dependa económicamente de ellos y el empleador tenga conocimiento del embarazo. 

Desde nuestra firma, consideramos que esta decisión es especialmente relevante porque elimina barreras normativas que excluían a muchos padres comprometidos con la crianza de sus hijos, refuerza el principio de igualdad en el entorno laboral y redefine el alcance del fuero de paternidad como una garantía aplicable en condiciones más equitativas. Además, obliga a los empleadores a revisar con mayor rigurosidad sus procesos de desvinculación laboral y a fortalecer sus políticas de cumplimiento normativo, al tiempo que promueve una visión moderna y corresponsable del cuidado familiar, alineada con los estándares de trabajo digno y los principios constitucionales de protección a la familia. Por ello, en caso de existir dudas respecto a la aplicabilidad del fuero, desde Brick Abogados podemos ayudarlos a resolverlas y definir estrategias para su manejo. 

No dude en contactar a Boris Alfaro Castillo [email protected] o a Luisa María Jaramillo [email protected] si tiene alguna inquietud o si desea ampliación sobre el tema anteriormente expuesto. 

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Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.

Preparado por Jorge Castaño

Blanca es madre soltera de un niño diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), sin empleo estable y en condición de pobreza extrema (clasificación A4 del Sisbén). No obstante lo anterior, la EPS no los exoneró de copagos y cuotas moderadoras. Además, la EPS les negó los recursos para cubrir el transporte interurbano necesario para asistir a las citas médicas. Blanca presentó una acción de tutela, y tanto el juez de primera instancia como el juez de segunda instancia ampararon los derechos fundamentales del niño

Esta sentencia habría sido como cualquiera de las muchas otras que se emiten a diario por parte de los jueces en Colombia, pero el juez de segunda instancia incluyó en su sentencia que, para reforzar su argumentación, recurrió a ChatGPT 3.5. Formuló preguntas concretas sobre el derecho a la exoneración de copagos para menores con discapacidad, sobre la procedencia de la acción de tutela, y sobre el precedente jurisprudencial en Colombia. ChatGPT respondió, y el juez transcribió esas respuestas dentro de su sentencia.

La Corte decidió revisar el caso en la medida que el uso de inteligencia artificial en decisiones judiciales abría un debate nacional urgente sobre el debido proceso, la ética judicial y el papel de la IA en la administración de justicia. Es decir, la Corte tenía que establecer si la sentencia fue emitida por un juez de la República o, en efecto, por ChatGPT 3.5.

Guías para el uso IA en la administración de justicia

A partir de este caso, la Corte Constitucional, con el objeto de evitar la transgresión del debido proceso estableció unas directrices para el uso de la IA en la administración de justicia, reglas que posteriormente fueron acogidas por el Consejo Superior de la Judicatura. A continuación, se enumeran las reglas que consideramos de mayor trascendencia:

  • Transparencia, entendida como la obligación de evidenciar con claridad y precisión el uso, alcances y ubicación en las actuaciones o decisiones de los resultados obtenidos por la utilización de tales herramientas, que permita a los usuarios e interesados su pleno conocimiento y la posibilidad efectiva de contradicción. 
  • Responsabilidad, comprendida como aquella obligación que existe de que el usuario de la herramienta de IA se encuentre capacitado y comprenda los impactos del uso de estas tecnologías, para a su vez dar cuenta del origen, idoneidad y necesidad del uso de la IA y la información suministrada por la misma, la cual debe ser verificada. 
  • Privacidad, es aquel deber de custodiar y proteger la reserva de los datos personales y sensibles que se ponen en conocimiento de la administración de justicia para cumplir con los fines propios de la Rama Judicial. 
  • No sustitución de la racionalidad humana, como expresión de la imposibilidad ética y jurídica de sustituir la acción y la responsabilidad del individuo de la especie humana en la gestión de las actuaciones y decisiones judiciales. 
  • Igualdad y equidad, en cuanto se erradiquen todas las formas de discriminación relacionadas con la aplicación de sesgos derivada del uso de tales tecnologías y su impacto negativo en la eficacia de los derechos humanos. 
  • Control humano, en tanto considerando los anteriores criterios, siempre se permita la realización efectiva de escrutinios sobre las actuaciones y decisiones en que se usen herramientas de IA, mediante el acceso a la debida información y el uso de recursos que deban ser resueltos por autoridades humanas. 

Por su parte, el Acuerdo PCSJA24-12243 del 16 de diciembre de 2024, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, determina los criterios para el uso IA por parte de funcionarios de la Rama Judicial. Se permiten usos administrativos y de apoyo, como redacción asistida, organización de documentos y búsqueda de jurisprudencia, pero se prohíbe emplear IA para valorar pruebas o tomar decisiones judiciales. En efecto, este Acuerdo prevé expresamente que los sistemas de IA no deben suplantar, en ningún caso, las actividades de motivación de las providencias y decisiones, valoración de hechos, análisis de pruebas, aplicación normativa, interpretación y toma de decisiones. 

Guías para el uso IA por abogados – Internacional

Tanto en Estados Unidos de América como en Inglaterra, distintas asociaciones han revisado los aspectos fundamentales a considerar en el uso de IA por parte de abogados consultores y litigantes. Los principales aspectos identificados que los abogados deben observar son los siguientes: 

  1. Comprender razonablemente el funcionamiento, las capacidades y limitaciones de la IA.
  2. Mantener la confidencialidad y eventualmente obtener el consentimiento del cliente para el uso de estas herramientas.
  3. Determinar la forma de comunicar al cliente sobre el uso de IA cuando esté relacionado con decisiones importantes.
  4. Revisar los resultados generados por la IA para evitar información falsa o errónea.
  5. Contar con guías institucionales para el uso de IA por parte de los miembros de las firmas.
  6. Finalmente, establece principios para determinar cuándo los costos asociados al uso de la IApueden cobrarse al cliente, remarcando que los honorarios deben ser razonables y reflejar los costos reales, sin generar beneficios ocultos para el abogado.

Guías para el uso de IA por abogados – Colombia

La pregunta que surge de lo anterior es si en Colombia existen guías para el uso de IA por parte de abogados. Haciendo una revisión general de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), encontramos que muchas de las directrices anteriormente listadas se encuentran previstas en el Código Disciplinario del Abogado que además tienen la connotación de obligaciones legales.

Guías Internacionales

Correspondencia en el Código Disciplinario

Competencia (Deber de ser competente y actualizado, incluyendo competencia tecnológica)

Artículo 28: Deber de actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión. Esto debe incluir el uso de tecnología.

Confidencialidad (Proteger la información del cliente)

Artículo 28: Deber de guardar el secreto profesional, incluso después de terminados los servicios.

Comunicación con el cliente (Deber de informar razonablemente sobre los medios para alcanzar los fines del cliente)

Artículo 28: Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. Eventualmente implica la revelación y aceptación por parte del cliente del uso de IA.

Supervisión de subordinados (Deber de supervisar el trabajo de empleados y terceros)

Artículo 28: Extiende la diligencia a abogados suplentes, dependientes y asociados en contratos, pero no regula de forma expresa la supervisión de tecnologías o asistentes virtuales como lo hace el ABA.

Veracidad ante los tribunales (transparencia en los tribunales)

Artículo 32 y 33: Prohibición de afirmaciones maliciosas, citas inexactas o uso de pruebas falsas.

Cobro de honorarios razonables

Artículo 28 y 35: Deber de fijar honorarios equitativos, justificados y proporcionales; prohibición de cobros desproporcionados.

Ahora bien, considerando que las decisiones judiciales deben ser tomadas por seres humanos provistos de competencia y jurisdicción, y que esa facultad no es delegable a otro ser humano ni a un sistema de IA, se debe tener en cuenta igualmente que quienes están habilitados para representar judicialmente a una parte y quienes pueden dar consejo legal son abogados titulados con tarjeta profesional. Por lo tanto, esa función no puede ser delegada ni atribuida a un sistema de IA.

Conclusiones y recomendaciones

  1. Se debe estar atento al uso de IA por parte de funcionarios judiciales ya que un uso inadecuado puede conllevar violaciones al derecho fundamental al debido proceso, resultando en nulidades.
  2. Las firmas de abogados deberían establecer guías para el uso de IA en la prestación de los servicios, acogiendo criterios internacionales y observando el Código Disciplinario del Abogado.
  3. Se debe estar atento al uso de IA por abogados en escenarios de representación judicial en la medida en que un uso inadecuado puede implicar objeciones en cuanto a si la representación judicial fue desarrollada por un abogado titulado o por IA, lo que podría generar riesgos de nulidades.

No dude en contactar a Jorge Castaño, socio de Brick Abogados ([email protected]) si tiene alguna inquietud o si desea ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Preparado por Juan Manuel Idrovo y Julián López

El Gobierno Nacional levantó el Estado de Conmoción Interior, pero no aclaró el futuro de varios impuestos creados durante esta etapa. Si bien extendió la vigencia de algunos decretos expedidos en el marco del estado de excepción, no especifica nada sobre el Decreto 175 de 2025, que contiene varias medidas tributarias. 

El Decreto 175 de 2025 adoptó medidas tributarias para atender los gastos necesarios para el Estado de Conmoción Interior y entre sus medidas principales se encuentran:

  • Reactivación  del Impuesto del Timbre para documentos que contengan obligaciones, con una tarifa del 1%.    
  • Creación del IVA para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
  • Implementación de un impuesto del 1% que grava la extracción de hidrocarburos y carbón.

¿Se deben seguir pagando estos impuestos?    

Desde Brick Abogados consideramos que, con el levantamiento del Estado de Conmoción Interior, el Decreto 175 perdería vigencia, ya que su razón de ser estaba ligada directamente a la situación excepcional que lo motivó. En ese sentido:

  • La creación y ejecución de estos tributos se justificó exclusivamente dentro del contexto de la Conmoción.
  • Al desaparecer las condiciones excepcionales, no tiene sentido ni es defendible que las normas de esa situación se mantengan en vigor.               

Adicionalmente, dos de los impuestos contemplados (industrias extractivas y timbre) son instantáneos, lo que significa que su validez debería estar atada a la vigencia      de la Conmoción Interior y del Decreto que la declaró, y no a una vigencia fiscal específica, tal como lo establece la ley.    

¿Qué hacer en este momento?

A pesar de lo anterior, y hasta que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el tema, recomendamos seguir cumpliendo con las obligaciones tributarias del Decreto 175. Este aún goza del principio de legalidad y controvertir su aplicación daría pie a generar un pleito con la autoridad tributaria.

En Brick Abogados seguiremos informando las novedades al respecto. No dude en contactar a nuestro equipo tributario si tiene alguna inquietud o si desea ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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Este documento es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal, ni compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.