Preparado por Emiliana Garay Calle
Mediante sentencia SC2795-2024 del 29 de noviembre de 2024[1], la Corte Suprema de Justicia estableció, por analogía, la tasa de interés aplicable a las operaciones de cambio.
En Colombia, la tasa de interés en operaciones internas – entiéndase por operaciones internas a aquellas realizadas entre residentes colombianos- está regulada principalmente por el artículo 884 del Código de Comercio y la Ley 45 de 1990, que establecen los límites y condiciones para el cobro de los intereses pactados en moneda legal colombiana. Según el artículo 884 del citado Código de Comercio, cuando en un negocio mercantil se deban pagar réditos de capital, pero no se especifique el interés por convenio, se entenderá que este corresponde al interés bancario corriente (“IBC”), según el mismo sea certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por su parte, con respecto a los intereses de mora, si las partes no han estipulado una tasa específica, se aplicará un interés equivalente a 1.5 veces el IBC. Es importante tener en cuenta que, si se pactan intereses que excedan estos límites, se estaría incurriendo en usura y el acreedor perderá el derecho a cobrar todos los intereses.
Por su parte, los intereses aplicables a operaciones internas pactadas en divisas se encuentran regulados en la Resolución Externa No. 53 de 1992 expedida por el Banco de la República, la cual fijó en veinte por ciento 20% efectivo anual la tasa máxima de interés remuneratorio aplicable a operaciones pactadas en dólares de los Estados Unidos de América. Así mismo, la referida Resolución Externa No. 53 de 1992 estableció en veinticinco por ciento 25% efectivo anual la tasa máxima de interés moratorio aplicable a operaciones en dólares de los Estados Unidos de América.
Con respecto a aquellas operaciones celebradas entre residentes y no residentes para efectos cambiarios, el Banco de la República no ha fijado tasas máximas de interés remuneratorio ni moratorio. Además, se debe tener en cuenta que el artículo 884 del Código de Comercio -que regula la tasa máxima de interés remuneratorio y moratorio aplicable- únicamente se refiere a operaciones internas denominadas en moneda legal colombiana y, por lo tanto, éste no puede aplicarse a las operaciones externas entre un residente y un no residente para efectos cambiarios.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia SC2795-2024 del 29 de noviembre de 2024, dispuso que, a pesar de que el ordenamiento jurídico no especifica una tasa de interés remuneratorio ni moratorio aplicable a operaciones de cambio, no existe ninguna justificación para no aplicar dichos intereses a operaciones realizadas entre residentes y no residentes. Por lo tanto, en el caso objeto de estudio en la sentencia SC2795-2024, la Corte suplió ese vacío normativo mediante analogía legal[2], es decir, aplicando una norma jurídica que regula una situación o materia semejante.
En conclusión, según la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con la Resolución 53 de 1992 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, en ausencia de acuerdo expreso entre las partes, la tasa máxima de interés remuneratorio y moratorio aplicable a operaciones en moneda extranjera entre residentes y no residentes para efectos cambiarios corresponde a 20% y 25% efectivo anual, respectivamente. Lo anterior, en todo caso, sin que se pueda exceder la tasa de usura.
[1] SC2795-2024. Radicación n.º 11001-31-03-001-2018-00093-01. M.P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque
[2] Artículo 8º de la Ley 153 de 1887