Preparado por Juan Andrés Vargas Pastor
El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo permite finalizar el contrato “por mutuo consentimiento”. Este mecanismo cobra especial relevancia cuando el trabajador goza de estabilidad reforzada por motivos de salud.
Es relevante mencionar que una de las formas a través de la cual puede materializarse el mutuo consentimiento, es con la suscripción de un contrato de transacción o de un acuerdo conciliatorio, pues con estas herramientas se puede pactar expresamente que las partes no acudirán ante ninguna instancia judicial.
La Corte Suprema de Justicia en la reciente sentencia SL-1797 del 2024 indicó que la conciliación es un modo válido para la terminación del contrato, siempre que la voluntad del trabajador esté exenta de vicios.
Como consecuencia de lo anterior, si un trabajador reclama el reintegro ante la existencia de una garantía por fuero de salud, después de haber suscrito un contrato de transacción o un acuerdo conciliatorio, el empleador podrá alegar las excepciones de cosa juzgada, transacción y conciliación, para que no prosperen las pretensiones de la demanda, pues el acuerdo suscrito tiene plena validez.
¿Una persona con discapacidad puede conciliar la finalización del vínculo laboral?
En el caso que estudió la Corte Suprema de Justicia, el demandante manifestó que tenía recomendaciones y restricciones médicas, padecía una enfermedad laboral, así como múltiples incapacidades laborales.
Sin embargo, la magistrada ponente Marjorie Zúñiga Romero reiteró que no se presume ninguna intención discriminatoria, cuando un trabajador acuerda la culminación del vínculo a través de un modo consagrado por el legislador, como lo es la conciliación a través de la Ley 640 del 2001.
Adicionalmente, la honorable Corte Suprema de Justicia resaltó que los trabajadores con discapacidad “cuentan con plena capacidad para acordar la terminación de sus contratos de trabajo, en las mismas condiciones que los demás”, reconociendo así la validez del acuerdo y la capacidad legal de las personas con discapacidad para contraer derechos y obligaciones.
Es relevante mencionar que la instancia de cierre en materia laboral aludió a que los derechos derivados de la estabilidad laboral son inciertos y discutibles, por lo tanto, pueden ser objeto de transacción y conciliación.
Como consecuencia de lo anterior, no se casó la sentencia con lo cual se rectificó que la terminación por mutuo acuerdo era válida y con ello no había lugar al reintegro, concluyendo entonces la Sala que son permitidas los acuerdos transaccionales para finalizar los contratos de trabajo de las personas que se encuentren bajo el fuero de estabilidad laboral reforzada por su situación de salud.
No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.
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