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Preparado por Maria José Orejarena Torres

Durante muchos años en Colombia se ha discutido si los pactos colectivos que celebran trabajadores no sindicalizados con sus empleadores atentan el derecho a la asociación sindical, por entender que desestimulan tal prerrogativa y limitan la posibilidad de generar sindicatos. Dicha postura ha admitido una consideración contraria, fundamentada en la decisión de no sindicalizarse, como ejercicio legítimo del postulado de libertad y, pese a ello, llegar a acuerdos colectivos con el respectivo empleador.

La Corte Constitucional, luego de admitir demanda de control de constitucionalidad contra los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990, estudió la exequibilidad de tales disposiciones, confirmando que nuestro ordenamiento admite la posibilidad de celebrar pactos colectivos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, siempre que dicha práctica no menoscabe el derecho de asociación sindical.

Para los demandantes, los citados artículos atentan contra el derecho constitucional a la asociación y libertad sindical; así como también fragmentan convenios internacionales (98 y 154) que son parte de la Constitución.  Su postura se sostuvo principalmente en las siguientes premisas:

  1. Los pactos colectivos coexistentes con una organización sindical o con una convención colectiva de trabajo, desestimulan la asociación sindical y el derecho de negociación, sin importar si la población sindicalizada es inferior a la tercera parte de los trabajadores de la respectiva empresa;
  2. La normatividad internacional no admite la existencia de negociaciones colectivas en grupos no organizados, inorgánicos o no estructurados. Solo la reconoce cuando existen organizaciones colectivas, como los sindicatos.
  3. Los pactos colectivos, de admitir su existencia, solo podrían figurar ante la ausencia de organizaciones sindicales, sin importar si estas tienen presencia mayoritaria (más de la tercera parte del total de los trabajadores) o no.

Tales criterios fueron analizados por la Corte Constitucional, para concluir finalmente que las disposiciones atacadas se encuentran en armonía con la constitución. No obstante, realizó algunas advertencias y precisiones que pasamos a explicar en respuesta a interrogantes que permitirán entender alcance de esta providencia:

¿La negociación colectiva es exclusiva de organizaciones sindicales?

La Sentencia C-288 de 2024 (en adelante la “Sentencia”) confirma lo establecido en la Constitución Política en su artículo 55 el cual señala el derecho de negociación colectiva en toda relación laboral, el cual no es exclusivo de las organizaciones sindicales y la celebración de pactos colectivos no es violatoria del derecho de asociación sindical. Por tanto, es permitida la celebración de pactos colectivos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados cuya finalidad es la solución de un conflicto entre empleador y trabajadores.

Sin embargo, en la Sentencia, la Corte precisó que el uso indebido de la figura anterior podría ir en contra del derecho de asociación sindical y para contrarrestar esa posibilidad, estableció el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo en el cual señaló que ningún pacto colectivo entre empleador y trabajadores no sindicalizados podrá menoscabar el derecho de asociación sindical ni de negociación colectiva. Lo anterior es importante al garantizar a trabajadores la libertad de sindicalización y el ejercicio de su derecho a la negociación colectiva, ya sean trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, sin importar que exista un sindicato en la Compañía.

¿Cuáles limitaciones deben tener en cuenta los empleadores al llevar a cabo un pacto colectivo?

De acuerdo con la Sentencia, en el ejercicio de la libertad patronal para celebrar pactos colectivos con sus trabajadores no sindicalizados, es importante tener en cuenta:

  1. No afectar el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores que libre y voluntariamente decidieron afiliarse a un sindicato ni de aquellos que, en su libertad eligieron no hacerlo.
  2. Identificar cuando hay sindicato mayoritario, siendo que ello limita la posibilidad de pactar beneficios superiores a los previstos en las convenciones colectivas.
  3. No tener como propósito debilitar la asociación sindical.
  4. En caso tal que haya uno o varios sindicatos que agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, los pactos colectivos entre empleador y trabajadores no sindicalizados no serán permitidos.

¿Pueden existir de manera simultánea pactos y convenciones colectivos en una Compañía?

Sí, toda vez que los pactos y las convenciones colectivas son mecanismos para la negociación colectiva, cuya finalidad es poner fin a los conflictos colectivos de trabajo. Podrán existir simultáneamente siempre que, al regular las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores no sindicalizados no se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores y de la organización sindical a través de pactos colectivos. Adicionalmente, dichos estatutos colectivos no pueden coexistir cuando al interior de la empresa una organización sindical agrupe más de la tercera parte del total de trabajadores de la empresa. Es importante precisar que esta restricción no fue objeto de modificación en la Sentencia, pues corresponde a lo que actualmente rige, y atiende a una restricción legal que ya fue revisada por la Alta Corte.

Por otra parte,  la Corte Constitucional con la decisión tomada enfatizó en la obligación estatal de fomentar y estimular negociaciones colectivas con trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, y, concluye que, si bien las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y los informes del Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”) identifican el uso abusivo de los pactos colectivos, no son determinantes para establecer que sean contrarios a los Convenios 98 y 154 de la OIT.

 

No duden en contactar a Boris David Alfaro Castillo o a Maria José Orejarena Torres si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados

Boris Alfaro y María José Orejarena hablaron acerca de los principales retos y obligaciones para los empleadores en la implementación de la ley de acoso sexual en el ámbito laboral. En la sesión se expusieron temas como:

  • Políticas obligatorias para los empleadores.
  • Proceso de denuncia ante autoridades.
  • Fuero de estabilidad laboral reforzada.
  • Estrategias de implementación efectivas.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

Preparado por Julián López

Anunciamos a nuestros clientes que hoy se conoció el proyecto de ley de reforma tributaria. El Gobierno insiste que no es una reforma tributaria sino una ley de financiamiento, pero con los puntos que resaltamos a continuación se entiende que sí es una reforma tributaria y con cambios muy relevantes. Anticipamos también algunos de nuestros comentarios:

Cambios propuestos en el impuesto sobre la renta de personas jurídicas

  • Reducción gradual de tarifas del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, con tarifas marginales y progresivas de acuerdo con el nivel de renta y que van desde el 27% al 34%. Esto implica progresividad como en las tarifas de las personas naturales, pero podría generar un incentivo perverso al enanismo empresarial.
  • Aumento al 20% de tasa mínima de tributación. Es de resaltar que en estos días se conocerá la sentencia de la Corte Constitucional que decidirá si la tasa mínima del 15% es inconstitucional, puesto que grava rentas y capacidad contributiva que aún no ha recibido la empresa.
  • Aumento de las tarifas de ganancia ocasional del 15% al 20% y por premios derivados, juegos de azar del 20% al 25%.
  • Aumento de tarifas de renta para sector minero energético.
  • Modificación a los intereses presuntivos, que se reconocen en los préstamos entre la sociedad y el socio para efectos tributarios.

Cambios propuestos en el impuesto sobre la renta de personas naturales

  • Aumento de tarifas de renta de personas naturales. La tarifa marginal máxima estaba en 39% y pasa al 41%.
  • Vuelve una limitación en la deducción de dependientes económicos. Un dependiente solo puede ser deducido por un beneficiario de la deducción. La DIAN abrió la posibilidad de concurrencia de beneficiarios en un concepto de 2023, pero con esto se reversa lo que es una realidad económica: un hijo puede ser dependiente económico de sus dos padres.
  • Incremento en la deducción por facturación electrónica en renta de personas naturales. Del 1% pasa al 5% en 2026 y 3% en 2027, lo que lo convierte en un beneficio más atractivo. Recomendamos solicitar factura en las compras y pagar por medios electrónicos, considerando además que esta deducción se ha vuelto de fácil aplicación porque en cada usuario de la web de la DIAN se habilita el listado de compras que le dan lugar a la deducción.   
  • Mayores límites a la deducibilidad de los pagos realizados en efectivo.

Impuesto al patrimonio

  • Aplicación de impuesto al patrimonio también para personas jurídicas. Esto podría generar un riesgo alto de doble tributación. Es recomendable arrancar con la planeación tributaria desde ya para evitar esos efectos.
  • El impuesto al patrimonio se empezaría a pagar por patrimonios líquidos desde $1.882 millones (actualmente arranca en $3.388 millones).
  • Modificación en cálculo de retención en la fuente de asalariados, para que sea lo más cercana posible al impuesto a pagar. En especial, para que no se repita lo que está sucediendo en estos días, que muchos asalariados están teniendo que conseguir créditos para tener la liquidez y pagar su impuesto.

IVA

  • IVA para los juegos de suerte y azar en línea. Este era un tratamiento tributario preferencial de IVA que hace tiempo querían eliminar. Con el auge del sector, se hizo más urgente para el Gobierno.
  • Aumento de tarifa de IVA sobre vehículos híbridos. Del 5% pasa a la tarifa general del 19%.
  • Exención de IVA para generación de energía con fuentes no convencionales. Este servicio pasaría de excluido a exento, lo cual es beneficioso para ese sector pues deberían poder reconocer el IVA pagado como descontable y potencialmente solicitar su devolución.
  • Exclusión de servicios hoteleros de IVA en pequeños municipios.

Otros

  • Creación de incentivo en renta a la denuncia de delitos tributarios y aduaneros. Medida creativa pero que puede tener problemas de aplicación y de constitucionalidad.
  • Eliminación del Régimen Simple de Tributación, lo que afecta el terreno ganado en formalización y simplificación en los últimos años.
  • Modificaciones en las sanciones por incumplimiento de las normas de facturación electrónica. Incluso hay un incentivo a reconocer voluntariamente el incumplimiento.
  • Incremento en la tarifa del impuesto al carbono.

Quedamos a su disposición para discutir de estos asuntos, ir anticipando el efecto de estas posibles modificaciones y trabajar desde ya en la planeación tributaria.

No duden en contactar a Brick Abogados si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.