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Introducción

El 12 de agosto de 2022, la Junta Directiva del Banco de la República emitió el Boletín No. 43 (el “Boletín”) por medio del cual modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 en relación con los procedimientos aplicables a la autenticación de usuarios mediante el código OTP para consultas de información en el Sistema de Información Cambiaria (“SIC”) y la actualización de los requisitos para acreditar la representación legal de actores ante el SIC.

Acreditación de representación legal.

El Boletín modificó el ordinal (ii) del literal b) del numeral 4 del Anexo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, con el fin de modificar los requisitos para acreditar la representación legal de apoderados, estableciendo que, a partir de la entrada en vigencia de esta modificación (22 de agosto de 2022), se deberá diligenciar el modelo de poder que se incluye en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/modelo-poder-especial.pdf Es importante recordar que, dependiendo del tipo de persona o entidad que otorgue el poder y del país o idioma en que se otorgue el poder, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

En caso de que el poder sea otorgado en Colombia, debe adjuntarse (i) constancia de presentación personal ante notario, (ii) certificado de existencia y representación legal o documento similar de la persona jurídica que otorga el poder o documento que acredite la existencia de la entidad sin personería jurídica que otorga el poder.

Por su parte, en los casos en que le poder es otorgado en el exterior y en idioma distinto al español, se debe también hacer una traducción oficial del poder al español y presentar una constancia de presentación personal ante cónsul colombiano o constancia de apostille o legalización del poder, según corresponda.

Adicionalmente, el Boletín elimina la obligatoriedad de enviar documentos soporte que acrediten la representación legal cuando: “(i) el Usuario que registra el vínculo sea el Actor de la correspondiente operación y el representante esté previamente creado como Usuario, (ii) el Usuario que registre el vínculo sea un representante con facultad de delegación previamente inscrita, y (iii) el vínculo registrado sea entre una empresa residente y su representante legal.”

Así, por ejemplo, en el caso de que el representante legal de una sociedad domiciliada en Colombia desee acreditar sus facultades de representación legal ante el Banco de la República para efectos de transmisión de información cambiaria, ya no será necesario enviar al Banco de la República la copia del certificado de existencia y representación legal, sino que, a partir del 22 de agosto de 2022, bastará con hacer el vínculo de representación previo registro en el SIC.

Consulta de información de las operaciones incorporadas en el nuevo SIC.

Así mismo, la Junta Directiva del Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 en lo referente a la consulta de operaciones incorporadas en el Nuevo SIC por lo que, a partir del 22 de agosto de 2022, todo usuario que se autentique mediante código de verificación (OTP) o certificado digital en el sistema de autenticación al usuario del SIC, podrá consultar la información de las operaciones directamente a través del SIC sin ningún tipo de comunicación o requerimiento adicional. En consecuencia, ya no será necesario radicar derechos de petición ante el Banco de la República solicitando información relacionada con las operaciones de cambio, sino que se podrán consultar las operaciones incorporadas en el SIC directamente desde el Sistema.

Es importante mencionar que, todos aquellos usuarios que tengan vínculos de representación aprobados en el SIC antes del 22 de agosto de 2022, no tienen que hacer ningún tipo de modificación en el vínculo de representación ni otro tipo de solicitud al Banco de la República para poder consultar la información de las operaciones directamente en el SIC, como lo podrán hacer igualmente aquellos nuevos usuarios que acrediten la representación legal con los nuevos requisitos que rigen a partir del 22 de agosto de 2022.

 No duden en contactar Mateo Niño [email protected] o Carlos Kure [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

Restablecimiento de las jornadas trabajo diurnas, nocturnas y dominical

Los días 25 de julio y 9 de agosto de 2022 fueron presentados ante la secretaria del Senado de la Republica dos proyectos de Ley relacionados con la modificación de la jornada laboral en Colombia. Ambos proyectos apuntan fundamentalmente a modificar la duración de la jornada diurna, la cual actualmente inicia a las 6:00 am y finaliza a las 9:00 pm; se propone dejarla en un rango entre las 6:00 am y las 6:00 pm.

Según lo anterior, la ejecución de actividades laborales por parte de trabajadores que no ostenten la calidad de dirección, manejo y confianza, o que tengan pactado con el empleador un salario integral, y que laboren con posterioridad a las 6:00 pm, deberán ser remuneradas como recargos nocturnos, es decir, sobre el 35% del valor del salario por hora del trabajador.

Como novedad, el Proyecto de Ley 49 presentado por la “Bancada Comunes”, propone que, aquellos trabajadores que ocupen cargos de “administración y confianza”, que devenguen hasta 3 SMLMV, tendrían derecho a un recargo sobre el 10% del valor del trabajo ordinario en sus horas extras. Sobre este último punto, debe decirse que, si un trabajador ocupa un cargo de “confianza” se encuentra excluido de la jornada laboral ordinaria y, por tanto, no estaría llamado a causar horas extras, por lo que no tendría por qué aplicarse el recargo del 10%; de otra parte, la definición del trabajador administrativo quedaría sujeta a una interpretación basada en la estructura organizacional y las funciones de los trabajadores, pues no existe una disposición normativa en el sector privado que oriente sobre su alcance.

Finalmente, el Proyecto de Ley 113 propone en su artículo 3ro volver a liquidar recargos dominicales y festivos sobre el 100% del valor de la hora laboral ordinaria (desde el año 2002 está sobre el 75%).

Según lo motivan ambos decretos, la flexibilización laboral y reducción de costos laborales que inició desde el año 2002, no aportó a la formalización ni generación de empleo, pero si generó pauperización laboral; sin embargo, vale la pena preguntarse si, en un momento crítico de recuperación económica para el país, las empresas, especialmente las medianas y pequeñas que generan la mayor cantidad de empleos, y que sostienen nóminas bajo premisas legales y formales, pueden soportar este sobrecosto que se suma a otro impacto: la reducción de la jornada laboral (recientemente aprobada) y el incremento del salario mínimo legal mensual vigente. Esperemos que, en las fases de producción legislativa, nuestro congreso contemple la realidad empresarial y su necesaria recuperación en pro del mantenimiento de los empleos actuales y de la generación de trabajo en condiciones dignas.

Estaremos muy pendientes de los avances para informarlos oportunamente.

No duden en contactar Boris Alfaro [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.

El 08 de agosto de 2022 el nuevo Gobierno de Colombia, presidido por Gustavo Petro Urrego, presentó un Proyecto de Ley de Reforma Tributaria. Este Proyecto de Ley, según el intitulado del mismo, tendría como objetivo la igualdad y la justicia social. Sin embargo, por loable que sea su finalidad, el proyecto genera ciertos cuestionamientos que iremos desarrollando en diferentes boletines. El primero de ellos se refiere al impuesto a los dividendos.

Este impuesto sufre las siguientes modificaciones:

Pagados a personas naturales residentes en Colombia

  • Si provienen de utilidades que pagaron impuesto de renta en cabeza de la sociedad que distribuye los dividendos, la tarifa aplicable será la que se obtiene de la tabla progresiva general, cuyas tarifas marginales oscilan entre el 0% y el 39% dependiendo del monto de que se trate. En la exposición de motivos, el Ministro de Hacienda calcula que el impuesto de dividendo aplicable a las personas naturales, de acuerdo con la mencionada tabla, sería cercano al 30%.
  • Si provienen de utilidades que NO pagaron impuesto en cabeza de la sociedad que los distribuye, la tarifa aplicable es del 35% más el impuesto al dividendo que resulte de la tabla progresiva el cual se aplica una vez disminuido el 35% inicial.
  • La retención en la fuente sobre el valor bruto de los dividendos pagados o abonados en cuenta será del 20%.

Pagados a sociedades extranjeras y a personas naturales no residentes en Colombia.

  • En este caso, si provienen de utilidades que pagaron impuesto de renta en cabeza de la sociedad que distribuye los dividendos, la tarifa del impuesto sobre la renta será del 20%.
  • Si provienen de utilidades que NO pagaron impuesto en cabeza de la sociedad que los distribuye, la tarifa aplicable es del 35% más el 20% de impuesto al dividendo el cual se aplica una vez disminuido el 35% inicial.
  • El impuesto de que trata este artículo será retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.

A título de ejemplo presentamos el siguiente caso hipotético de un dividendo distribuido por una sociedad que pagó impuesto de renta sobre las utilidades que distribuye:

Valor del dividendo distribuido$300.000.000
  • Impuesto aplicable a una persona natural residente en Colombia cuyo único ingreso es el dividendo, calculado con base en la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario:
Dividendo en UVT7.894
Impuesto según la tabla7.894-4.100 = 3.794
 3.794*33% = 1.252  
 1.252+788 = 2.040  
Impuesto en pesos2.040*$38.004 = $77.528.000
Tarifa efectiva25,84%

Lo anterior implica que si la sociedad distribuye dividendo por $300.000.000 su utilidad antes de impuestos correspondió a $461.538.000.

La sociedad pagó impuesto de renta al 35% para un total de $161.538.000.

Al sumar el impuesto de la sociedad con el impuesto al dividendo del accionista resulta un monto de $239.066.000.

En consecuencia, la tarifa efectiva sobre $461.538.000 es del: 51,8%.

  • Impuesto aplicable a una sociedad extranjera o persona natural no residente en Colombia cuyo único ingreso es el dividendo, calculado con base en la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario:
Impuesto según el Proyecto de Ley$300.000.000 * 20% = $60.000.000
Tarifa efectiva20%

La utilidad antes de impuestos de la sociedad correspondió a $461.538.000.

Pagó impuesto de renta al 35% para un total de $161.538.000.

Al sumar el impuesto de la sociedad con el impuesto al dividendo del accionista resulta un monto de $221.538.000.

En consecuencia, la tarifa efectiva sobre $461.538.000 es del: 47,9%.

Del anterior ejemplo se concluye que no solamente la tarifa efectiva de impuestos para un residente en Colombia (25,8% sobre el dividendo pagado o 51,8% sumados los impuestos de la sociedad y del accionista) es más alta que la aplicable a un extranjero (20% sobre el dividendo pagado o 47,9% sumados los impuestos de la sociedad y del accionista) sino que la tarifa efectiva total resulta en una verdadera doble tributación económica que ocurre cuando la misma utilidad es gravada en cabeza de dos contribuyentes diferentes a tarifas altas.

En este sentido, en la exposición de motivos se resalta que los ingresos provenientes del impuesto de renta de personas jurídicas exceden en promedio en más del doble de los que se generan en el resto de los países miembros de la OCDE y que por tal razón no es conveniente incrementar la tarifa actual. ¿No sería más conveniente, disminuir la tarifa de impuestos en cabeza de las sociedades o, en su defecto, dejar el impuesto al dividendo en los niveles actuales?

No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no se considera como asistencia o recomendación legal.