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Preparado por Emiliana Garay Calle

La dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) expidió la Resolución 000230 de 20 de octubre de 2025 (la “Resolución 000230“), mediante la cual se modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 de 2024, estableciendo nuevos plazos para la presentación de la información exógena cambiaria a cargo de los titulares de cuentas de compensación.

Esta decisión responde a la necesidad de ampliar los términos inicialmente previstos, a fin de permitir que los obligados completen los desarrollos informáticos requeridos para cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83.

¿Qué cambió?


Con la entrada en vigor de la Resolución 000230, se modifican los plazos de reporte que habían sido establecidos previamente por la Resolución 000204 de 2025. De acuerdo con esta última, los titulares de cuentas de compensación debían:

  • Reportar a la DIAN, a más tardar el 31 de octubre de 2025, la información correspondiente a las operaciones    realizadas durante el cuarto trimestre de 2023 y los cuatro trimestres del año 2024.
  • Reportar a más tardar el 31 de enero de 2026, la información correspondiente a las operaciones del año 2025 (es decir, de los cuatro trimestres de ese año).

Ahora, con la Resolución 000230 de 2025, estos plazos fueron modificados y unificados de la siguiente manera:

La información exógena cambiaría de los titulares de cuentas de compensación, correspondiente al último trimestre de 2023; así como la del año 2024, se deberá presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026.

Por su parte, la información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación correspondiente al año 2025; y la correspondiente al primer trimestre del año 2026 se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026.

A partir del segundo trimestre de 2026 en adelante, la información deberá presentarse conforme al calendario trimestral señalado en el artículo 2.2.1. de la Resolución 000180 de 2024, así:

Último dígito del NIT (sin incluir dígito de
verificación) o cédula

Fecha de entrega a la DIAN

1 y 2

Décimo (10) y undécimo (11) día hábil de abril, julio, octubre y enero

3 y 4

Duodécimo (12) y decimotercer (13) día hábil de
abril, julio, octubre y enero

5 y 6

Decimocuarto (14)
y decimoquinto (15) día hábil de abril, julio, octubre y enero.

7 y 8

Decimosexto (16) y
decimoséptimo (17) día hábil de abril, julio, octubre y enero.

9 y 0

Decimoctavo (18) y
decimonoveno (19) día hábil de abril, julio, octubre y enero.

Importante:


Los formatos contenidos en los Anexos Técnicos de la Resolución 000204 de 2025 continuarán siendo los aplicables para estos efectos, y el cumplimiento de estos nuevos plazos no exime a los reportantes de su obligación de garantizar la veracidad, exactitud y completitud de la información suministrada.


Adicionalmente, el Banco de la República ha implementado una mejora tecnológica en el Sistema de Información Cambiaria (SIC) que revoluciona el proceso de obtención de extractos de endeudamiento externo. A partir de octubre, los usuarios del sistema pueden generar estos documentos de forma automática.

¿En qué consiste la novedad?


El SIC ahora cuenta con un módulo específico que permite la generación automatizada de extractos de endeudamiento externo, replicando la agilidad que ya existía para los extractos de inversión extranjera. Esta innovación elimina trámites y reduce sustancialmente los tiempos de espera, ya que anteriormente, obtener un extracto de endeudamiento externo era un proceso que podía tomar hasta 15 días hábiles, requiriendo la presentación formal de un derecho de petición. Con la nueva plataforma, los usuarios autorizados pueden:

  •     Solicitar el extracto directamente desde su acceso al SIC.
  •     Recibirlo en su correo electrónico en aproximadamente 10 minutos.
  •     Evitar trámites documentales presenciales.

Requisitos para obtener los extractos


Para acceder a esta herramienta, los usuarios deben contar con:

  •      Número de identificación del crédito externo a consultar.
  •      Documento de identidad del solicitante.
  •      Especificación del rol en la operación (acreedor o deudor).

No dude en contactar a Emiliana Garay: [email protected] y a Carlos Kure: [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.


Preparado por Sergio Hoyos

La tendencia de fusiones y adquisiciones (M&A) muestra señales claras de recuperación, con proyecciones de crecimiento hacia 2026. Sectores como tecnología, salud y consumo lideran el interés, mientras que industrias emergentes como el deporte ganan protagonismo. En Colombia, el apetito inversor también crece, con un aumento de capital extranjero y operaciones relevantes en sectores estratégicos.

I. Panorama global del M&A


El mercado global de fusiones y adquisiciones se encuentra en una etapa de recuperación sostenida. De acuerdo con el informe 2025 M&A Outlook de Goldman Sachs, tras tres años de volatilidad y moderación, los fundamentos para un ciclo expansivo (bull market) están alineándose. Con la normalización de la política monetaria, un entorno regulatorio más predecible y un repunte en la confianza de los CEO de las principales compañías, se proyecta que 2026 podría marcar un récord histórico en volúmenes globales de M&A.

Las compañías están transitando de una lógica defensiva a una ofensiva, enfocándose en crecimiento estratégico y adquisición de nuevas capacidades. Asimismo, los fondos de capital privado enfrentan una presión creciente por desplegar capital, ante niveles de dry powder sin precedentes y expectativas de retornos más ágiles. La conjunción de estos factores, sumada a la reducción del costo del capital y la reactivación de los mercados de deuda, anticipa un entorno de intensa competencia por activos de calidad.

II. Factores impulsores y sectores con mayor atracción de capital


La actividad transaccional estará marcada por tendencias sectoriales claras. Goldman Sachs considera que la tecnología (AI), la salud, el consumo y los servicios financieros serán los motores del próximo ciclo. Sin embargo, otros sectores están captando una porción creciente de la atención de los inversionistas: entretenimiento, deportes e infraestructura.

El caso de Apollo Global Management ilustra esto. Según el Financial Times, la firma anunció la creación de un vehículo de inversión de USD 5.000 millones destinado exclusivamente al sector deportivo, enfocado en la adquisición de participaciones en clubes, ligas y activos relacionados. La iniciativa refleja cómo el deporte se ha consolidado como un activo alternativo de alto rendimiento, apalancado en flujos estables, audiencias globales y derechos de transmisión en expansión.

III. Tendencias en América Latina y el caso colombiano


    América Latina no ha permanecido al margen de esta ola. Si bien los volúmenes totales de M&A regional aún representan una fracción pequeña del mercado global, se observa un aumento en la llegada de inversionistas internacionales que buscan diversificación y activos subvaluados. En Colombia, este interés comienza a materializarse en operaciones que trascienden los sectores tradicionales.

    La reciente adquisición del Club Deportivo La Equidad por un grupo de inversionistas internacionales entre ellos, Ryan Reynolds, Rob McElhenney y Eva Longoria, evidencia el ingreso de capital extranjero en industrias culturales y deportivas nacionales.

    Desde Brick Abogados, hemos sido partícipes activos de esta reactivación paulatina del mercado desde finales de 2024, acompañando a clientes nacionales e internacionales en operaciones que reflejan la confianza renovada en la economía colombiana y el apetito global por activos estratégicos. En los últimos meses, hemos asesorado transacciones relevantes como la venta del negocio de helados “Mimo’s” a Grupo Nutresa (consumo), la adquisición de Localpack S.A.S. (comercializadora productos químicos) por Azelis Ibérica Holdings, y la venta de Sistemas y Procesos Avanzados de Enseñanza S.A.S. (educación) al British Columbia Education Group, además de múltiples operaciones de financiamiento estructurado y reorganizaciones corporativas en sectores como infraestructura, consumo, tecnología y energía. Estas experiencias confirman la creciente sofisticación del mercado y el papel de Colombia como destino atractivo para la inversión en la región.

    Conclusión – Perspectiva de Brick Abogados


    En Brick Abogados compartimos el optimismo reflejado por los principales actores del mercado. El entorno macroeconómico en estabilización, la innovación en estructuras transaccionales y el apetito de los inversionistas por sectores no tradicionales configuran una coyuntura propicia para un nuevo ciclo expansivo de M&A.

    Esperamos que Colombia sea partícipe activa de este movimiento global y reafirmamos nuestro compromiso de acompañar a nuestros clientes en la estructuración de transacciones complejas, eficientes y alineadas con las mejores prácticas internacionales.

    No dude en contactar a Sergio Hoyos: [email protected] y a Juan Diego Rodríguez: [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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    Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.

Preparado por Sara Pineda Jaramillo

Objeto del Decreto

El Decreto 972 de 2025 (en adelante, el “Decreto”) tiene como objetivo principal incentivar la autogeneración de energía solar en los hogares de estratos 1, 2 y 3, con el fin de avanzar hacia la sostenibilidad y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en Colombia. Este marco normativo está dirigido a los usuarios del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de las Zonas No Interconectadas (ZNI), garantizando que puedan acceder a los beneficios del programa.

Forma de lograr el objeto

  • Liderazgo del Ministerio de Minas y Energía: Coordinará, liderará, regulará, definirá lineamientos y gestionará la implementación del programa.
  • Ajustes normativos: Se incorporan disposiciones concretas al Decreto 1073 de 2015 para regular la autogeneración solar.
  • Creación del Programa: Se crea el Programa Colombia Solar como política pública para impulsar proyectos solares en el país.
  • Regulación técnica por parte de la CREG: En un plazo de tres meses, establecerá aspectos técnicos como medición y facturación.
  • Supervisión del Programa: La Superintendencia de Servicios Públicos ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control.
  • Sustitución gradual de subsidios: Se plantea la autogeneración como alternativa al esquema tradicional de subsidios eléctricos.

Alcance del Programa Colombia Solar

  • Fomentar el autoabastecimiento: Promover que los hogares de estratos 1, 2 y 3 generen su propia electricidad mediante paneles solares.
  • Garantizar el consumo básico de subsistencia: Asegurar que el mínimo de energía provenga de fuentes solares en el SIN y las ZNI.
  • Reducir costos para hogares vulnerables: Generar ahorros directos en el gasto energético de familias con menos recursos.
  • Optimizar recursos públicos: Usar de forma eficiente el Fondo de Solidaridad Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), reduciendo la presión sobre los subsidios eléctricos.

Impacto esperado en la industria y el país

  • Ambiental: Contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero y fortalecer la sostenibilidad del sistema energético.
  • Energético: Consolidar una matriz más limpia y eficiente, menos dependiente de combustibles fósiles.
  • Económico: Generar ahorros para los usuarios de bajos ingresos y abrir oportunidades de negocio para inversionistas.
  • Industrial: Impulsar el desarrollo de proyectos solares y fortalecer la industria de energías renovables en Colombia.

Fuentes de financiación

  • Recursos públicos: Financiación a través del Presupuesto General de la Nación, según disponibilidad.
  • Fondos especializados: Fondos como el FENOGE y el FONDES respaldarán la implementación de proyectos solares.
  • Apoyo internacional y privado: Participación de banca multilateral, cooperación internacional y capital de inversionistas.

Conclusión

El Decreto establece un marco claro para la transición energética en Colombia, garantizando el acceso al consumo básico de energía en hogares vulnerables, reduciendo la dependencia de subsidios y consolidando el uso de energías limpias, justas, sostenibles y duraderas. El Decreto entra en vigor a partir del 16 de septiembre de 2025.