Preparado por Emiliana Garay Calle
La dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) expidió la Resolución 000230 de 20 de octubre de 2025 (la “Resolución 000230“), mediante la cual se modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 de 2024, estableciendo nuevos plazos para la presentación de la información exógena cambiaria a cargo de los titulares de cuentas de compensación.
Esta decisión responde a la necesidad de ampliar los términos inicialmente previstos, a fin de permitir que los obligados completen los desarrollos informáticos requeridos para cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83.
¿Qué cambió?
Con la entrada en vigor de la Resolución 000230, se modifican los plazos de reporte que habían sido establecidos previamente por la Resolución 000204 de 2025. De acuerdo con esta última, los titulares de cuentas de compensación debían:
- Reportar a la DIAN, a más tardar el 31 de octubre de 2025, la información correspondiente a las operaciones realizadas durante el cuarto trimestre de 2023 y los cuatro trimestres del año 2024.
- Reportar a más tardar el 31 de enero de 2026, la información correspondiente a las operaciones del año 2025 (es decir, de los cuatro trimestres de ese año).
Ahora, con la Resolución 000230 de 2025, estos plazos fueron modificados y unificados de la siguiente manera:
La información exógena cambiaría de los titulares de cuentas de compensación, correspondiente al último trimestre de 2023; así como la del año 2024, se deberá presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026.
Por su parte, la información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación correspondiente al año 2025; y la correspondiente al primer trimestre del año 2026 se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026.
A partir del segundo trimestre de 2026 en adelante, la información deberá presentarse conforme al calendario trimestral señalado en el artículo 2.2.1. de la Resolución 000180 de 2024, así:
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Último dígito del NIT (sin incluir dígito de |
Fecha de entrega a la DIAN |
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1 y 2 |
Décimo (10) y undécimo (11) día hábil de abril, julio, octubre y enero |
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3 y 4 |
Duodécimo (12) y decimotercer (13) día hábil de |
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5 y 6 |
Decimocuarto (14) |
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7 y 8 |
Decimosexto (16) y |
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9 y 0 |
Decimoctavo (18) y |
Importante:
Los formatos contenidos en los Anexos Técnicos de la Resolución 000204 de 2025 continuarán siendo los aplicables para estos efectos, y el cumplimiento de estos nuevos plazos no exime a los reportantes de su obligación de garantizar la veracidad, exactitud y completitud de la información suministrada.
Adicionalmente, el Banco de la República ha implementado una mejora tecnológica en el Sistema de Información Cambiaria (SIC) que revoluciona el proceso de obtención de extractos de endeudamiento externo. A partir de octubre, los usuarios del sistema pueden generar estos documentos de forma automática.
¿En qué consiste la novedad?
El SIC ahora cuenta con un módulo específico que permite la generación automatizada de extractos de endeudamiento externo, replicando la agilidad que ya existía para los extractos de inversión extranjera. Esta innovación elimina trámites y reduce sustancialmente los tiempos de espera, ya que anteriormente, obtener un extracto de endeudamiento externo era un proceso que podía tomar hasta 15 días hábiles, requiriendo la presentación formal de un derecho de petición. Con la nueva plataforma, los usuarios autorizados pueden:
- Solicitar el extracto directamente desde su acceso al SIC.
- Recibirlo en su correo electrónico en aproximadamente 10 minutos.
- Evitar trámites documentales presenciales.
Requisitos para obtener los extractos
Para acceder a esta herramienta, los usuarios deben contar con:
- Número de identificación del crédito externo a consultar.
- Documento de identidad del solicitante.
- Especificación del rol en la operación (acreedor o deudor).
No dude en contactar a Emiliana Garay: [email protected] y a Carlos Kure: [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.
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Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.