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Preparado por Tomás Londoño Vélez

El Gobierno nacional, mediante el Decreto Legislativo 1390 de 2025, declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, con el propósito de atender un déficit fiscal relevante para la vigencia 2026 y garantizar la financiación del Presupuesto General de la Nación, luego de que no prosperaran iniciativas fiscales en el Congreso.

En desarrollo de esta declaratoria, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que concentró la mayoría de las medidas tributarias extraordinarias, con impactos directos en empresas, entidades financieras y personas naturales.

Alcance tributario del Decreto 1474 de 2025

Desde una perspectiva empresarial, el Decreto 1474 de 2025 generó una reconfiguración temporal del sistema tributario, al introducir medidas que afectaban tanto la carga fiscal corporativa como la tributación patrimonial de personas naturales.

Entre los principales cambios se encontraban:

  • Incremento temporal del impuesto sobre la renta para el sector financiero, estableciendo una sobretasa del 15% sobre la tarifa general, lo que elevaba la tributación efectiva del sector del 35% al 50%.
  • Impactos significativos en la industria petrolera y de carbón, mediante ajustes a la tributación sectorial y contribuciones extraordinarias.
  • Modificación del hecho generador del impuesto al patrimonio (art. 294-3 E.T.), reduciendo el umbral de causación de 72.000 UVT ($3.770.928.000 en 2026) a 40.000 UVT ($2.094.960.000 en 2026), lo que ampliaba sustancialmente la base de contribuyentes personas naturales gravadas.

Desde un punto de vista numérico, estas medidas implicaban incrementos relevantes en la tasa efectiva de tributación y en el universo de contribuyentes sujetos a impuestos patrimoniales, con impactos directos en flujo de caja, planeación fiscal y decisiones de inversión.

Medidas conciliatorias y efectos positivos en recaudo

No obstante, el decreto también introdujo medidas favorables en materia sancionatoria y conciliatoria, permitiendo, entro otros, a contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias vencidas con la DIAN hasta el 31 de diciembre de 2025 ponerse al día antes del 31 de marzo de 2026, pagando:

  • El 100% del capital adeudado.
  • Intereses moratorios a una tasa del 4,5%.
  • El 15% de la sanción, sin que fuera inferior a la sanción mínima vigente.

Estas medidas incentivaron un recaudo significativo por normalización de cartera morosa, generando liquidez inmediata para el Estado y saneamiento fiscal para contribuyentes.

¿Qué decidió la Corte Constitucional?

El 29 de enero de 2026, la Corte Constitucional resolvió suspender provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 de 2025, lo que implica la suspensión de los decretos expedidos en su desarrollo, incluido el Decreto 1474 de 2025, en consecuencia:

  • Se congelan las nuevas cargas tributarias extraordinarias.
  • No pueden exigirse tributos creados bajo la emergencia que no se hayan consolidado.
  • Se mantiene la incertidumbre hasta la sentencia definitiva de constitucionalidad.

Impacto para las empresas y contribuyentes

Desde la óptica corporativa, la suspensión representa un alivio inmediato en términos de planeación tributaria, particularmente para el sector financiero, extractivo y grandes contribuyentes.

Sin embargo, la decisión no elimina el riesgo fiscal, pues, la Corte podría avalar el decreto en el fallo de fondo y el Gobierno podría impulsar reformas tributarias ordinarias con contenido similar.

Escenarios futuros y efectos de una eventual Inexequibilidad

Si la Corte Constitucional declara inexequible el decreto, un aspecto crítico será la no retroactividad de la decisión. En ese escenario los tributos cobrados durante la vigencia del decreto deberían mantenerse, bajo el principio de seguridad jurídica y estabilidad fiscal. Además, los contribuyentes que se acogieron a las medidas conciliatorias y de beneficios, deberían conservarlos.

Este enfoque evita un riesgo sistémico de pagos adicionales y/o devoluciones masivas y litigios fiscales, que podría afectar la estabilidad financiera del Estado.

Conclusión para el sector empresarial

La suspensión del decreto marca una pausa crítica en la política fiscal extraordinaria, pero no elimina el riesgo estructural de ajustes tributarios en 2026.

Para sectores como financiero, petrolero, minero, grandes contribuyentes y personas naturales de alto patrimonio, la volatilidad fiscal seguirá siendo un factor estratégico en la toma de decisiones de inversión y planeación corporativa.

Preparado por Boris Alfaro | Socio de laboral

El Gobierno Nacional expidió el 29 de diciembre de 2025 el Decreto 1469 de 2025, por medio del cual se definió el incremento sobre el valor del salario mínimo mensual legal vigente y auxilio de transporte a partir del 1 de enero de 2026. Se estableció un incremento del 23,7%, quedando el salario mínimo legal mensual vigente y el auxilio de transporte, así:

  • Salario mínimo: $1.750.905
  • Auxilio de transporte: $249.095

Según lo anterior, los trabajadores que devenguen Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y causen el derecho a recibir el Auxilio Legal de Transporte (ALT), devengarán mensualmente un total de $2.000.000.

Este incremento genera los siguientes impactos económicos a las empresas:

  • El trabajador que devengue un salario de $1.750.905, costará mensualmente al empleador $2.671.178,3 (52,6% adicional). Esto, aplicando la exoneración sobre parafiscales y salud establecida legalmente para aquellos trabajadores que devengan menos de 10 SMLMV.
  • Este porcentaje en materia de costos es cercano para aquellos trabajadores que no causen auxilio de transporte, es decir, los trabajadores que devenguen más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2026 ($3.501.810).
  • El valor del día de trabajo costará al empleador $58.364; mientras que el valor de la hora de trabajo corresponderá, para el 2026 aplicando la jornada máxima ordinaria de 44 horas semanales, a $7.958. Luego del 15 de julio de 2026, cuando la jornada máxima ordinaria disminuya a 42 horas semanales, la hora salarial ordinaria equivaldrá a $8.337.
  • La asignación para un trabajador que devengue Salario Mínimo Integral (SMI) para el 2026, corresponderá a $22,761,765, correspondiendo el costo en materia de vacaciones y aportes a seguridad social al 25,2%; es decir, mensualmente un trabajador de esta categoría, cuesta al empleador $28.490.142,5.

Este incremento es histórico, pues el último incremento salarial superior al 20% ocurrió en 1997. Desde la perspectiva económica, se discute, entre otros asuntos, el impacto que genera este importante incremento en materia de generación de empleo formal; así mismo, muchas empresas, se encuentran desde ya revisando medidas que se puedan adoptar para mitigar el impacto, por ejemplo, revisar la categoría del SMI y su eventual modificación a la categoría de salario ordinario, para no recibir el impacto del incremento en esta población de trabajadores.

Preparado por Ana Lucía Rodríguez

El pasado 4 de noviembre, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1166-25, que introduce la figura de la “carta de responsabilidad”: un documento que modifica los requisitos necesarios para autorización y ejecución de intervenciones urbanística. Este cambio aplica a las modalidades de subsidio familiar de vivienda, mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, siempre y cuando sea el Gobierno Nacional el otorgante del subsidio.

La carta de responsabilidad, que sustituye las licencias de construcción para las modalidades ya mencionadas, tiene como fin incentivar las subvenciones para el mejoramiento de vivienda. En estos términos, los encargados de llevar a cabo la obra (arquitectos, ingenieros, etc.) son los delegados para realizar controles técnicos y deben asumir la responsabilidad en caso de incumplimientos. Las obras serán monitoreadas por las entidades territoriales, el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, que deben certificar el cumplimiento de la norma.

El decreto ha generado una alta controversia, ya que, hay sectores que consideran que con esta medida se genera un retroceso institucional, al no haber forma de controlar la inversión pública y, adicionalmente, se pone en riesgo la seguridad, no solo de los dueños de la vivienda, sino que de la sociedad en general (concejal Sandra Forero). Adicionalmente, se genera el reemplazo de un acto administrativo por un documento que está sujeto a la subjetividad de los profesionales. Con este cambio se distribuyen las competencias que encabezaba el ordenamiento jurídico en los diferentes arquitectos e ingenieros que tengan tarjeta profesional, sin especificar las particularidades de su función.

Por otro lado, el Colegio Nacional de Curadores Urbanos (CNCU) aclaró que el decreto no elimina las licencias de construcción en general, únicamente se reemplazan por la carta de responsabilidad en los proyectos de vivienda social, en las modalidades mencionadas previamente. Del mismo modo, se aclaró que la medida no se ha reglamentado, por lo que el Gobierno tiene 6 meses de plazo para establecer los márgenes de su aplicación. Finalmente, se hizo énfasis en la continuidad de los controles técnicos, con la variación de que los responsables de la certificación del cumplimiento de las normas son los profesionales.

Bibliografía:

  • Alcaldía de Bogotá. (2025, 4 de noviembre). Decreto 1166 de 2025. Alcaldía Mayor de Bogotá.
  • Acosta, J. (2025, 13 de noviembre). ‘Decreto 1166 no elimina las licencias de construcción para remodelaciones’: Curadores Urbanos aclaran su alcance. Portafolio.
  • Otalero Álvarez, N. (2025, 13 de noviembre). Norma del Gobierno que elimina las licencias de construcción de vivienda tiene excepciones para quienes tienen subsidios. Infobae Colombia.
  • Escobar Fernández, J. (2025, noviembre). Análisis: la “carta de responsabilidad” del Decreto 1166: el oxímoron del licenciamiento urbanístico sin permiso de construcción.

No dude en contactar a Ana Lucía Rodríguez: [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.