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Preparado por Julián Bolívar Varón

El Congreso de la República sancionó la Ley 2540 de 2025 (en adelante la “Ley”) que establece el arbitraje como mecanismo aplicable en procesos ejecutivos, con el fin de reducir la congestión judicial, con fecha de vigencia del 27 de febrero de 2026.

La Ley habilita el pacto de cláusulas arbitrales ejecutivas, atribuyendo a los árbitros la competencia para conocer de la ejecución de títulos ejecutivos, incluso en materia de consumo o estatal. Con ello, se busca que las personas accedan a mecanismos de cobro más ágiles y efectivos, incluso gratuitamente a través del arbitraje social ejecutivo para mínima cuantía.

Con esta nueva Ley, será posible incluso ejecutar ante el mismo tribunal arbitral, los laudos que se expidan en materia de arbitraje nacional, lo anterior, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del laudo respectivo; vencido ese término, debe convocarse un nuevo tribunal arbitral ejecutivo. Los tribunales arbitrales ejecutivos deberán fallar siempre en derecho, y los costos del proceso se pagan por adelantado, siendo asumidos en principio por cuenta del convocante.

Por su parte, la cláusula compromisoria no puede incluirse en el título valor que se pretenda ejecutar, debe constar en documento anexo o separado. Por otro lado, en los contratos con mérito ejecutivo u otro tipo de títulos ejecutivos, la cláusula sí puede agregarse en el mismo documento.

Ahora bien, la Ley habilita expresamente a que se pacten cláusulas arbitrales en contratos con consumidores, disponiéndose que debe darse al consumidor información clara, verificable y completa sobre efectos, costos y diferencias entre el arbitraje ejecutivo y la jurisdicción ordinaria. Si se incumple, el consumidor no quedará obligado, salvo que:

(i) acuda voluntariamente al arbitraje o (ii) no invoque la ineficacia mediante recurso de reposición contra el primer auto de ejecución, estando debidamente notificado.

La posibilidad de pactar cláusulas arbitrales podría suscitar un complejo debate jurídico, pues podría suceder que la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante la “SIC”) no sea competente para conocer de un caso de derecho de consumo, por lo que es de especial interés conocer la posición que la SIC adoptará al respecto.

Adicionalmente, en los contratos de adhesión para servicios financieros, la Ley incorpora un derecho de retracto del pacto arbitral, que podrá ser ejercido por el consumidor dentro de los sesenta (60) días siguientes al desembolso del crédito o desde que se empezaron a cumplir las obligaciones a su favor.

Por su parte, la Ley admite el pacto arbitral para ejecutar créditos hipotecarios (salvo algunas excepciones, por ejemplo, los casos en que en la vivienda habiten menores de edad), disponiendo que el notario deberá dejar constancia del pacto arbitral en la escritura pública en virtud de la cual se inscriba la hipoteca. Sobre el particular, el legislador dispuso que los honorarios y gastos del arbitraje son siempre a cargo del acreedor y no pueden trasladarse al deudor.

La Ley habilita expresamente la interposición de recursos extraordinarios de anulación y revisión contra laudos ejecutivos, y permite que cualquiera de las partes pueda solicitar la designación de un árbitro de medidas cautelares previas para decretarlas y practicarlas.

Por último, el legislador prohibió participar a cualquier título en la creación o funcionamiento de centros que administren arbitraje ejecutivo a:

  • Entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera,
  • Las asociaciones y redes de pagos electrónicos.
  • A las personas jurídicas o naturales cuya actividad principal sea otorgar préstamos de dinero.
  • La Ley de arbitraje ejecutivo podrá aliviar la carga de los jueces y ofrecer procesos de cobro más rápidos y eficientes, sin embargo, abre la puerta a importantes debates constitucionales relacionados especialmente con la falta de competencia que tendría la SIC para conocer de los conflictos de consumo, cuando se hayan pactado cláusulas compromisorias.

    Preparado por Juan Andrés Vargas

    Circular 83 del Ministerio del Trabajo

    El 18 de julio de 2025 el Ministerio del Trabajo expidió la circular externa 83 (en adelante la “Circular”) a través de la cual emite un instructivo de implementación de la Ley 2466 de 2025 (en adelante la “Reforma Laboral”), respecto al contrato de aprendizaje.

    Vigencia: Como lo anticipamos, el Ministerio del Trabajo reconoció que la vigencia de las nuevas condiciones para los aprendices, opera de la siguiente manera:

    a) Los contratos vigentes al 25 de junio de 2025 se rigen por la Reforma Laboral solo en lo que ocurra después de esa fecha.

    b) Los contratos firmados a partir del 25 de junio de 2025 se rigen íntegramente por la Reforma Laboral.

    Naturaleza jurídica y pagos: A partir de las nuevas reglas aplicables al contrato de aprendizaje, se deben reconocer las reglas aplicables a los contratos a término fijo, así como los pagos que a continuación ilustramos:

    Tipo de
    formación

    Etapa

    Apoyo de
    sostenimiento

    Seguridad
    social

    Costo económico
    mensual

    Formación dual

    Primer año

    75% SMLMV

    Salud + pensión + ARL

    Formación dual
    segundo año*, aprendiz SENA y estudiante universitario en etapa práctica**
    :

     

    1. 100% de 1 SMLMV: $1.423.500
    2. Dotación: Se entrega en especie
    3. Auxilio de transporte: $200.000
    4. Prima de servicios: $118.625
    5. Cesantías: $118.625
    6. Intereses a las cesantías: $11.863
    7. Vacaciones: $59.313
    8. Salud (8.5%): $120.997
    9. ARL (riesgo I): $7.430
    10. Pensión (12%): $170.820.

    Total costo mensual: $2.288.018

    Monetización mensual: $2.135.250

    Segundo año*

    100% SMLMV

    Formación
    tradicional

    Etapa lectiva

    75% SMLMV

    Salud + ARL

    Etapa práctica**

    100% SMLMV

    Salud + pensión + ARL

    Estudiantes
    universitarios

    Cualquier modalidad o etapa

    100% SMLMV

    Lectiva: Salud + ARL

    Práctica: Salud + pensión + ARL

    Pagos, duración, procesos disciplinarios y adolescentes

    Al aprendiz en etapa práctica se le deben reconocer la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria y la sanción por no consignar cesantías a tiempo.

    Además, la duración del contrato de aprendizaje debe ajustarse al diseño curricular del programa, sin exceder los tres años. También permite prórrogas, siempre que no superen dicho plazo:
    Se destacan dos restricciones importantes (Ley 789 de 2002):

    • No se puede vincular como aprendiz a quien está vinculado a través de un contrato de trabajo en la empresa.
    • Al finalizar el contrato de aprendizaje por cualquier causa, el aprendiz debe ser reemplazado.

    Aunque este contrato tiene un régimen especial, la Circular recuerda que los procesos disciplinarios deben ser tramitados por el SENA o la institución educativa.

    Adicionalmente, la Circular aclara que:

    Ningún menor de 15 años podrá celebrar contrato de aprendizaje.
    Los adolescentes entre 15 y 17 años deben contar con autorización previa del Inspector de Trabajo para formalizar su vinculación.

    Los aprendices tienen derecho a asociarse, negociar colectivamente y hacer huelga, siempre que no afecte el apoyo de sostenimiento.

    Derecho colectivo, cuota de discapacidad, comités y PILA

    El número de aprendices en etapa práctica contará para:

    La cuota de vinculación de personas con discapacidad.
    La conformación del Comité de Convivencia Laboral y del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Finalmente, desde el 1 de agosto de 2025, los aprendices en etapa productiva deben reportarse en la PILA como: Aportante 1 – Empleador y Cotizante 1 – Dependiente, en planilla tipo “E Empleados”, cuando haya cotización a salud., hasta que el Ministerio de Salud expida el acto administrativo que el cambio con los operadores.

    No dude en contactar a Boris Alfaro: [email protected] y a Juan Andrés Vargas: [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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    Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.

    Preparado por Jorge Castaño y Valeria Guevara

    En virtud de lo dispuesto en la Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025, la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “SuperSociedades”), fijó los términos en los cuales las sociedades obligadas deben presentar el Informe 75- SAGRILAFT Y PTEE anualmente.


    1. Presentación de Informe 75 – SAGRILAFT Y PTEE

    ¿Quiénes deben presentarlo?
    Por medio de la Circular, la SuperSociedades reitera que son sujetos obligados a implementar SAGRILAFT y/o PTEE y, en consecuencia, a presentar el Informe 75, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica en los Capítulos X y XIII respectivamente.

    ¿Cuándo debe presentarse?
    La SuperSociedades ha fijado los términos máximos para presentar el Informe 75 con la finalidad de informar sobre la implementación y estado de cumplimiento de SAGRILAFT y/o de PTEE. Cada compañía obligada, deberá presentar el informe conforme a los 2 últimos dígitos de su NIT (sin el dígito de verificación) de la siguiente manera:

    Últimos dos (2) dígitos del NIT

     

    Fecha máxima para el envío de la información

     

    Fecha (2025)

     

    01-10

    Décimo primer día hábil de julio

    15 de julio

    11-20

    Décimo segundo día hábil de julio

    16 de julio

    21-30

    Décimo tercero día hábil de julio

     17 de julio

    31-40

    Décimo cuarto día hábil de julio

    18 de julio

    41-50

    Décimo quinto día hábil de julio

    21 de julio

    51-60

    Décimo sexto día hábil de julio

    22 de julio

    61-70

    Décimo séptimo día hábil de julio

    23 de julio

    71-80

    Décimo octavo día hábil de julio

    24 de julio

    81-90

    Décimo noveno día hábil de julio

    25 de julio

    91-00

    Vigésimo día hábil de julio

    28 de julio

    Es importante tener en cuenta que estos plazos son improrrogables.

    El Informe 75 SAGRILAFT Y PTEE deberá presentarse siguiendo los siguientes pasos:

    (i) Descargue e instale el aplicativo XBRL Express, por medio de la página web de la SuperSociedades disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos%20societarios/sirfin.

    (ii) Para descargar el aplicativo, debe ingresar al módulo SIRFIN en la sección de “Presentación Informes Empresariales” del portal empresarial de la SuperSociedades y presentar el Informe 75.

    No dude en contactar a Jorge Castaño: [email protected] y a Valeria Guevara: [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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    Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.