https://www.linkedin.com/company/brickabogados/mycompany/?viewAsMember=true

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar lo dispuesto por la Resolución 536 del 22 de enero de 2021 y la Resolución 545 del 25 de enero de 2021 (en adelante “las Resoluciones”) expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de las cuales se actualizaron las tarifas de los derechos por  concepto del ejercicio de la función notarial, en los siguientes términos:

(i)                 Autorización de declaraciones de voluntad:

La autorización de declaraciones de voluntad que, de conformidad con la ley o por voluntad de los interesados, deban ser elevadas a escritura pública, causará los siguientes derechos:

Acto Valor
Actos sin cuantía COP$62.700
Actos con cuantía igual o inferior a $179.600 COP$21.300
Actos con cuantía superior a $179.600 Tarifa única de 3×1.000
Liquidación de herencias y sociedad conyugales con

cuantía igual o inferior 15 SMLMV1

COP$62.700
Liquidación de herencias y sociedad conyugales con

cuantía superior a 15 SMLMV2

Tarifa única de 3.5×1.000

Adicional a los valores antes mencionados, se causará la suma de COP$3.900 por cada hoja utilizada para el instrumento.

(ii)              Otras actuaciones notariales:

Las demás actuaciones notariales, causarán los siguientes derechos:

Acto Valor
Certificaciones COP$2.900
Notas de referencia COP$1.800
Copias autenticas COP$3.900
Testimonio norial COP$2.000
Firma Digital COP$7.200
Declaración extra proceso COP$13.800
Constancia Escritura Pública COP$7.100

2 Ibidem.1 Con la solicitud de trámite se aportará el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

(iii)            Asuntos de familia

Los asuntos de familia que se realicen ante notario, causarán los siguientes derechos:

Acto Valor
Inventario de menores Calculado sobre el valor de los bienes.
Capitulaciones Calculado sobre el valor de los bienes.
Matrimonio en el despacho notarial COP$44.900
Matrimonio fuera del despacho notarial COP$121.100
Matrimonio en el Exterior COP$44.900
Firma Digital COP$7.200
Liquidación sociedad conyugal y unión marital de

hecho cuyos bienes no exceda 15SMLMV

COP$62.700
Liquidación sociedad conyugal y unión marital de

hecho cuyos bienes superen 15SMLMV

Tarifa única de 3.5×1.000
Testamento cerrado COP$62.700
Protocolización del proceso judicial de sucesión

cuyos bienes no exceda 15SMLMV

COP$62.700
Protocolización del proceso judicial de sucesión

cuyos bienes superen 15SMLMV

Tarifa única de 3.5×1.000
Actas de admisión o devolución en trámites

sucesorales.

COP$13.800

(iv)            Sociedades

Los documentos relacionados con las sociedades que deban ser elevados a escritura pública, causarán los siguientes derechos:

Acto Valor
Constitución Se causará con base en el capital suscrito. Para las sociedades por acciones, se causarán con base

capital autorizado.

Reforma estatutaria aumento de capital Se causará con base en el aumento realizado.
Fusión Se causarán tomando como base el capital de la

nueva sociedad o de la absorbente.

Escisión de sociedades. COP$62.700
Cambio de razón social COP$62.700
Liquidación Se causarán con base el activo líquido.
Constitución y reformas estatutarias de

empresas industriales y comerciales del Estado

Se causarán sobre la base de los aportes de las entidades no exentas que intervengan en el acto
Constitución y reformas estatutarias de sociedades de economía mixta Se causarán sobre la base de los aportes de los particulares y de las entidades no exentas que

intervengan en el acto

(v)               Negocio fiduciario

Los documentos relacionados con los negocios fiduciarios que deban ser elevados a escritura pública, causarán los siguientes derechos:

Acto Valor
Fiducia mercantil, con bienes cuya cuantía sea igual

o inferior a $179.600

COP$21.300.
Fiducia mercantil, con bienes cuya cuantía sea

superior a $179.600

Tarifa única de 3×1.000
Fiducia en garantía Lo dispuesto para hipotecas.
Fiducia de administración Se causará con base en la remuneración

de la fiduciaria. 3

(vi)            Leasing

Los documentos relacionados con los contratos de leasing que deban ser elevados a escritura pública, causarán los siguientes derechos:

Acto Valor
Cuando las obligaciones emanadas de lo declarado

consistan en prestaciones periódicas de plazo

Se causarán teniendo en cuenta la cuantía

total de tales prestaciones

Opción de compra Se tomará como base el saldo que le reste

por pagar

Contrato de leasing sin escritura pública.

Se causarán valor del acto o, para inmuebles cuando la cuantía del acto sea inferior a la del avalúo catastral, al autoavalúo o al valor del remate, se liquidarán con base en el concepto de los mencionados que presente el mayor

valor.

(vii)          Hipotecas

Sobre la constitución o cancelación de hipotecas, se causarán los siguientes derechos notariales:

Acto Valor
Hipotecas abiertas con límite de cuantía. Se causarán con base en el límite de cuantía.
Hipotecas sin límite de cuantía. Se causarán con base en el cupo o monto

de crédito aprobado.

Venta con hipoteca abierta sin límite de cuantía. Se causarán con base en el valor de venta.
Cancelación de hipotecas abiertas. Se causarán con base en el monto de su

constitución.

3 Esto se aplicará siempre y cuando no sean transferidos bienes inmuebles.

Cancelaciones parciales de hipotecas. Se liquidarán con base en el coeficiente

que tenga el inmueble hipotecado

Cancelación de deuda e hipoteca. Será    el    mismo    valor    que    el    de

constitución.

(viii)        Actuaciones fuera de la notaria

 

La prestación del servicio fuera del despacho notarial causará los siguientes derechos:

Acto Valor
Autorización de instrumentos fuera de la cabecera

del círculo

COP$13.800
Autorización de instrumentos en la cabecera del

Círculo

COP$6.800
Suscripción representantes legales entidades

oficiales y particulares

Costo adicional de COP$2.500.

(ix)            Vivienda de interés social (VIS)

Los trámites notariales que se adelanten sobre viviendas VIS, causarán los siguientes derechos:

Acto Valor
Compraventa e hipoteca de VIS Mitad del valor ordinario.
Constitución o modificación de hipoteca para la adquisición de vivienda individual con crédito a favor de un participante en el sistema especializado

de financiación de vivienda

70% del valor ordinario.
Constitución o modificación de gravámenes

hipotecarios en VIS subsidiable

10% del valor ordinario
Constitución o modificación de gravámenes

hipotecarios en VIS no subsidiable

40% del valor ordinario
Protocolización de certificados. Sin costo
Fundaciones de asistencia o beneficencia pública

reconocidas por el Estado.

Suma máxima de COP$207.800

(x)               Registro del estado civil de las personas.

Los actos notariales referentes al estado civil de las personas, causarán los siguientes derechos:

Acto Valor
Cambio de nombre COP$44.900
Corrección de errores u omisiones COP$8.300
Inscripción de actos en el domicilio del usuario COP$7.100
Inscripción de actos en clínicas COP$1.800

No duden en contactar a Ana Lucía Rodríguez y/o a Santiago Arias [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

****

El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

El presente documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, con el fin de informar las disposiciones contenidas en la Resolución 0360 de 2021 (en adelante “la Resolución”) expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se reglamenta el Programa de Apoyo Para el Pago de la Prima de Servicios – PAP extendido para el segundo semestre del 2021, a través de la Ley 2060 de 2021.

3. Antecedentes normativos

1.4. El Decreto 770 de 2020 creó el PAP con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios del año 2020, con ocasión de la pandemia del Covid-19.

1.5. Así, el PAP otorgó un único aporte monetario estatal de $220.000 a los empleadores, por cada uno de los trabajadores dependientes que haya cotizado al Sistema de Seguridad Social Integral en la PILA, que tenga un ingreso base de cotización desde un salario mínimo legal mensual vigente y hasta un millón de pesos.

1.6. El artículo 7 de la Ley 2060 de 2020 amplió al segundo pago de la prima de servicios del año 2020 el PAP.

4. Monto del aporte estatal del PAP

7.2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME transferirá un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $220.000.

8. Beneficiarios y documentos de postulación al PAP

8.1. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro y patrimonios autónomos que cumplan con los siguientes requisitos se podrán postular al Programa:

(i) Haber sido constituidos antes del 1 de enero de 2020 .
(ii) Contar con una inscripción en el registro mercantil y deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019 .
(iii) Demostrar la necesidad del aporte, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.

8.2. No podrán acceder al PAP las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

(iii) Tener menos de 3 empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
(iv) Que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de PEP.

8.3. Las personas jurídicas, las personas naturales, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro y patrimonios autónomos que cumplan con los anteriores requisitos, podrán postularse al PAP y, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los mismos documentos requeridos para postularse al PAEF, es decir, los siguientes documentos:

(i) Solicitud firmada por el representante legal o la persona natural empleadora en la que manifiesta la intención de ser beneficiario del PAP.
(ii) Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público – según sea el caso – en la que se acredite:

a. La disminución de ingresos.
b. El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal.

8.4. La simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAP.

8.5. En caso de que el potencial beneficiario esté postulándose también al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, el proceso de postulación deberá realizarse ante la misma entidad financiera y a través del mismo formulario.

8.6. Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios o uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual forma aplica para los consorcios y uniones temporales.
9. Verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP

9.1. Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del PAP, la UGPP deberá tener en cuenta:

(v) Para la determinación del número de empleados, tendrá en cuenta aquellos reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020 que hubieran cotizado el mes completo. Así mismo verificará que dichos empleados individualmente considerados, fueron trabajadores reportados en la PILA de octubre y noviembre de 2020 por el mes completo. El análisis se realizará con fecha de pago máximo de la PILA el 17 de febrero de 2021.

(vi) Para la determinación del número de empleados de la nómina del mes de diciembre, se tendrá en cuenta:

a. Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización – IBC sea, por lo menos, de un (1) salario mínimo y hasta $1.000.000 para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
b. Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
c. Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo de aporte estatal de otro beneficiario.

9.2. Para las validaciones de las postulaciones al PAP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá un Manual Operativo donde explicará el detalle y procedimiento que se deberá surtir para el giro de recursos.

10. Procedimiento y calendario de postulación y plazos del Programa

10.1. El proceso de postulación y la solicitud del aporte estatal para el segundo pago de la prima de servicios del PAP, será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de marzo de 2021.

No duden en contactar a Jorge Castaño Robledo y/o a Boris Alfaro Castillo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

****

El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.

El presente documento precisa y explica el alcance de algunas disposiciones de la Ley 2069 de 2020 (en adelante, la “Ley de Emprendimiento”) que tienen incidencia en materia de derecho laboral, seguridad social y migratorio. También comprende el análisis y algunos comentarios relacionados con la conformación de sociedades mutuales y cooperativas regulados por la Ley de Emprendimiento.

1. Trabajo remoto

El artículo 17 de la Ley de Emprendimiento señala que se habilita “el trabajo remoto más allá del teletrabajo”, a fin de generar empleo y consolidar el crecimiento empresarial. Agrega tal disposición que será el Gobierno Nacional el encargado de reglamentar la materia.

Debe decirse, que no existe una definición legal del “trabajo remoto”; sin embargo, acudiendo justamente a la ley del teletrabajo (Ley 1221 de 2008, art 2), se entiende que el trabajo remoto es aquel que se desarrolla sin que se requiera la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y que, por supuesto, se vale de las tecnologías de información y la comunicación para su consecución.

A partir de la declaratoria de emergencia sanitaria, el trabajo remoto se convirtió en una necesidad para dar continuidad al desarrollo productivo del país; sin embargo, no todas las empresas decidieron regular tal modalidad de trabajo atendiendo a la normatividad existente del teletrabajo, ello, entre otras razones, asumiendo que el teletrabajo tiene que cumplir ciertas solemnidades para su perfeccionamiento, por ejemplo, acordarlo por escrito y notificar la decisión ante el Ministerio del Trabajo.

Lo cierto es que en realidad la aplicación del “trabajo en casa” o “trabajo remoto” admite su ejecución sin necesidad de ingresar “formalmente” a la modalidad de teletrabajo. Siempre que se respeten todas las garantías laborales y constitucionales a los trabajadores, la figura de trabajo remoto (aún pendiente de desarrollo normativo especial) tendría cabida dentro de nuestra legislación.

Por lo anterior, entendemos que el término “más allá del teletrabajo” sugiere que se regularán formalmente las figuras de “trabajo en casa” y “trabajo remoto” que actualmente se están aplicando sin el cumplimiento de las solemnidades que exige el teletrabajo. Estaremos muy atentos de las novedades que plantee la nueva regulación en asuntos como horario de trabajo, herramientas de trabajo, costos de conectividad, seguridad y salud en el trabajo, dentro de las modalidades que estarían “más allá” del teletrabajo.
En todo caso, conviene tener presente tres puntos adicionales en relación con el trabajo remoto que seguramente serán tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional al momento de regularlo:

(i) La Circular No. 041 de 2020 expedida por el Ministerio del Trabajo planteó lineamientos sobre el trabajo en casa en lo relativo a la jornada de trabajo, la armonización de la vida laboral con la familiar, y el manejo de los riesgos laborales. (Adjuntamos Boletín Informativo remitido en su oportunidad).

(ii) Reconocimiento del Auxilio de Conectividad. El Decreto Legislativo 771 de 2020 proferido por el Ministerio del Trabajo dentro del marco de la emergencia sanitaria, establece la obligación en cabeza del empleador de reconocer a los trabajadores que devenguen menos de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se encuentren bajo la modalidad de trabajo en casa, un auxilio de conectividad equivalente al auxilio legal de transporte.

Tal disposición se encuentra aún vigente y no aplica, por expreso mandato del mencionado decreto, a aquellos trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo. Tal situación, ha incentivado precisamente la utilización del modelo de teletrabajo, pues esta modalidad admite que los costos relacionados con la conectividad sean acordados con los teletrabajadores en cifras que bien pueden ser inferiores al valor del auxilio legal de transporte (actualmente equivalente a
$106.454).

(iii) Actualmente cursan en el Congreso de la República dos proyectos de ley relacionados con la misma materia que avanzan en sesiones conjuntas: (i) Proyecto de Ley 352 de 2020 (Senado) y (ii) Proyecto de Ley 429 de 2020 (Cámara de Representantes) “por medio del cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”.

Dado que ambos proyectos se encuentran en comisión conjunta por el mensaje de urgencia del Gobierno Nacional y podrían ser impulsados en un primer debate ordinario a partir de marzo de 2021, se explicará su contenido una vez sea superado tal debate y se revise una eventual y futura conciliación de textos que ofrezca una idea consolidada de la regulación del trabajo remoto en el Congreso.

Finalmente, conviene agregar que la disposición relativa al trabajo remoto anteriormente explicada se presenta junto con otras normas de la Ley de Emprendimiento para promover la utilización de las nuevas tecnologías como medio de creación y fortalecimiento de empresas. De ello da cuenta la reglamentación que tendrá que impulsar el Gobierno Nacional en relación con el uso de formas electrónicas y digitales en el país; así mismo, como se verá a continuación, la promoción de trabajadores extranjeros que puedan permanecer en el país para realizar trabajo remoto o a distancia.

2. Nómadas Digitales
Como muchos otros artículos de la Ley de Emprendimiento, el artículo 16 deja en manos de algún Ministerio o dependencia del Gobierno Nacional, la regulación de una iniciativa concreta. En este caso, se trata de la creación, en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de una regulación que trate el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados “nómadas digitales”.

Según se desprende de la mencionada disposición, se entendería que se trata de personas (en este caso extranjeros) que se dedican a realizar trabajo remoto, teletrabajo o trabajo a distancia. Pretende el artículo citado, convertir a Colombia en un país atractivo como “centro de trabajo” para que los extranjeros laboren desde nuestro país dentro del marco de la “cuarta revolución”.
Señala la Ley de Emprendimiento que debe acreditarse un servicio de asistencia médica durante la permanencia en el país; sin embargo, deberá verificarse con atención, cómo funcionará la formalización de los trabajadores que ingresan a territorio colombiano en materia de afiliación y aportes a seguridad social, pues debe entenderse que tales “nómadas digitales”, pueden sufrir cualquiera de los siniestros que debe proteger integralmente el Sistema General de Seguridad Social en territorio colombiano.

3. Sector solidario
Varias son las disposiciones normativas de la Ley de Emprendimiento que regulan y promueven el trabajo asociativo y la solidaridad como herramientas de fortalecimiento empresarial; sin embargo, enfocaremos la atención en la constitución de asociaciones mutuales y cooperativas, pues se plantea especialmente una modificación importante en lo atinente a la constitución y naturaleza de dichas empresas.
a) Asociaciones mutuales
Las asociaciones mutuales son empresas creadas para brindar ayuda recíproca entre sus asociados y satisfacer necesidades en materia de seguridad social. Dada la limitación que representa para dichas empresas tener que enfocar sus actividades únicamente en asuntos de seguridad social, la Ley de Emprendimiento amplía el marco de participación productiva de éstas, permitiendo que desarrollen actividades en: seguridad alimentaria y producción, transformación y comercialización de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria – ECFC y en general, las actividades que permitan satisfacer las necesidades de diversa índole de sus asociados”.
Consideramos que tal ampliación fomentará la creación de nuevas asociaciones mutuales que antes veían restringida su actividad de apoyo bajo el paradigma de “prevención ante siniestros de sus asociados y su núcleo familiar”, ahora, se invita a que estas sociedades desarrollen con mayor libertad, otras actividades de índole productivo que redunden en el bienestar de sus asociados.
De otra parte, el artículo 7 del Decreto 1480 de 1989 establecía como requisito de constitución, la reunión de un mínimo de veinticinco (25) personas naturales. La Ley de Emprendimiento “flexibiliza” tal requisito, reduciendo el número de personas necesarias para la constitución de sociedades mutuales, a diez (10) personas.

b) Cooperativas

El artículo 14 de la ley 79 de 1988 (ley marco del cooperativismo) establecía lo siguiente con respecto a los requisitos para la constitución de cooperativas: (…) “el número mínimo de fundadores será de veinte (20), salvo las excepciones consagradas en normas especiales”. (Resaltado nuestro)

La Ley de Emprendimiento modificó la mencionada disposición estableciendo que el número mínimo de fundadores será de tres (3), manteniendo la expresión relacionada con las excepciones indicadas en normas especiales. Conforme a lo anterior, debe verificarse para cada modalidad de cooperativa, si cuentan con alguna regulación especial relacionada con el número de mínimo de asociados; por ejemplo, las Cooperativas de Trabajo Asociado cuentan con una regulación específica en la materia (mínimo de diez (10) asociados), por tanto, debe entenderse que esta disposición no aplicaría para dichas entidades.

Así mismo, y atendiendo a tal modificación, se establece que para aquellas cooperativas que tengan menos de 10 asociados, ninguna persona natural puede tener más del 33% de los aportes sociales y ninguna persona jurídica más del 49% de los mismos.
En razón a la promoción de los modelos empresariales mencionados, y en consideración a que tienen facultades legales para prestar servicios a terceros con el propósito de mejorar las condiciones de bienestar de sus asociados, es importante prestar atención especial a las actividades que pueden contratarse y las condiciones de autonomía e independencia en que se ejecutarían.
Lo anterior, con el fin de evitar cualquier riesgo de intermediación laboral irregular y de establecer de la mejor forma los esquemas de tercerización que, en todo caso, podrían dejarse en manos de este tipo de empresas solidarias.

No duden en contactar a Jorge Castaño Robledo [email protected] y/o a Boris Alfaro Castillo [email protected] si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

****

El presente documento es de carácter exclusivamente informativo, por lo cual no constituye asesoría legal y no compromete la responsabilidad ni la opinión profesional de Brick Abogados.