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Preparado por Luisa Jaramillo

La Corte Constitucional decidió devolver al Congreso de la República la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, debido a un error en su trámite legislativo. La decisión fue tomada por unanimidad mediante el Auto 841 de 2025.

Durante la sesión plenaria del 14 de junio de 2024 en la Cámara de Representantes, no se discutió ni votó una proposición sustitutiva presentada por varios congresistas, lo que constituye una irregularidad formal. Por este motivo, la Corte ordenó al presidente de la Cámara repetir la votación en la plenaria, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del auto. Este plazo solo comenzará a correr cuando el Congreso esté en sesiones ordinarias o si es convocado a sesiones extraordinarias.

Mientras se corrige este vicio de forma, la Corte suspendió la entrada en vigencia de la reforma pensional y congeló temporalmente el trámite de las demandas que se han presentado en su contra. Esto significa que la ley no podrá aplicarse, por ahora, ni generar efectos jurídicos hasta que se resuelva de forma definitiva su constitucionalidad.

Sin embargo, la Corte permitió que dos disposiciones de la ley sí continúen vigentes:

a) La primera es el parágrafo transitorio del artículo 12, que exige a las personas afiliadas a Colpensiones —que no están cobijadas por el régimen de transición y que cotizan por encima de 2.3 salarios mínimos— elegir una administradora del componente complementario de ahorro individual dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley. Así, la elección ya realizada de las ACCAI, sigue vigente.

b) La segunda disposición exceptuada es el artículo 76, que permite a las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y a los hombres con al menos 900 semanas, que estén a menos de diez años de alcanzar la edad de pensión, trasladarse de régimen. Este traslado podrá hacerse dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la ley, y deberá contar con la doble asesoría exigida por la normativa vigente. Así, esta posibilidad de traslado se mantiene y los que ya se hayan efectuado, tienen plena validez.

Finalmente, la Corte solicitó al Congreso que, una vez realizado el nuevo trámite legislativo, remita un informe detallado y las actas correspondientes, para que pueda tomarse una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la ley.

Con esta decisión, la entrada en vigencia de la reforma pensional ya no será el 1 de julio de 2025, como se había previsto. Sus efectos quedan suspendidos hasta que se resuelva el vicio en el trámite y la Corte se pronuncie de forma definitiva.

No duden en contactarnos si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.

Preparado por Luisa Jaramillo y María José Orejarena

La jornada máxima legal se redujo de 48 a 47 horas semanales en 2023, en 2024 se redujo a 46 y en 2025 se reducirá a 44.

Por lo anterior, a partir del próximo 15 de julio de 2025, la jornada laboral semanal será de 44 horas.

Distribución de horas diarias

Es importante tener presente que la nueva disposición normativa no plantea un número máximo de horas de trabajo diarias.

Pese a ello, las empresas deben tener en consideración que ninguna jornada de trabajo diaria puede superar el máximo de 10 horas, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 50 de 1990.

Horas extras y recargos

Dado que el número de horas de trabajo mensual disminuirá, se generará un consecuente incremento del valor de la hora diaria ordinaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

* Horas semanales (2024) 44 horas
* Horas diarias 44 ÷ 6 = 7.33 horas
* Horas mensuales 7.33 × 30 = 220 horas

Por lo anterior, las 220 horas mensuales constituyen el divisor del salario mensual del trabajador para determinar el Valor de la Hora Ordinaria (“VHO”), monto que debe tenerse como base para liquidar horas extras y recargos.

Ilustramos lo anterior con un ejemplo en el que un trabajador devenga un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (“SMLMV”):

VHO (2025 a 2026) =$1.423.500/220 = $6470

Excepciones

Se mantienen las siguientes excepciones, que sugerimos consultar en caso de ser aplicables:

*Labores insalubres/peligrosas
* Trabajo de adolescentes
* Turnos de trabajo sucesivo con/sin solución de continuidad
* Jornada 6×6
* Trabajadores de dirección, confianza y/o manejo
* Jornada flexible

No duden en contactarnos si tienen alguna inquietud o si desean ampliación sobre el tema anteriormente expuesto.

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Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.

Preparado por Juan Manuel Idrovo

El Gobierno Nacional expidió el decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 donde reduce algunas bases mínimas para ampliar el universo de los sujetos sometidos a retención en la fuente y aumenta la tarifa de retención y autorretención a ciertas actividades económicas. Por otro lado, y para tener en cuenta respecto de las transacciones en curso, los artículos que se sustituyen y adicionan a través del decreto 0572 conservan su vigencia hasta el 31 de mayo y, a partir del 1 de junio de 2025, entrarán a regir las nuevas bases y tarifas. En el caso del aumento de las tarifas de autorretención, debe verificarse, en cada caso específico, si se decretó un aumento para la actividad económica de la compañía, para lo cual estamos disponibles para asistirlos y evaluar el potencial impacto de tal incremento.

Respecto de las bases mínimas de retención en la fuente que se redujeron, a continuación, hacemos un resumen:

 

Concepto

Base en UVT hasta 31 de mayo de 2025

Base en UVT a partir del 1º de junio 2025

Base en Pesos hasta el 31 de mayo de 2025

Base en Pesos a partir del 1º de junio 2025

Servicios generales

4

2

$199.000

$100.000

Adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación.




160




70




$7.968.000




$3.486.000

Compras de café pergamino o cereza


160


70


$7.968.000


$3.486.000

Para la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación se mantiene la tarifa del 1% o 2.5% sobre el exceso de la base mínima.



20.000



10.000



$995.980.000



$497.990.000

Concepto

Base en UVT hasta 31 de mayo de 2025

Base en UVT a partir del 1º de junio 2025

Base en Pesos hasta el 31 de mayo de 2025

Base en Pesos a partir del 1º de junio 2025

Para la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación se mantiene la tarifa del 2.5%




20.000




10.000




$995.980.000




$497.990.000

Compras generales.

27

10

$1.345.000

$498.000

Emolumentos eclesiásticos.


27


10


$1.345.000


$498.000

 Adicionalmente, se incrementa la tarifa de retención en la fuente aplicable a la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional la cual pasa del 1% a 2.5% a partir del 1º de junio de 2025 y se específica que en los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario no debe practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios.

Finalmente, el decreto puede incluir especificidades que no se mencionan en este resumen por lo que sugerimos que, en caso de duda, nos consulten al respecto.


No dude en contactar a Juan Manuel Idrovo [email protected]
si tiene alguna inquietud o si desea ampliación sobre el tema anteriormente expuesto. 

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Este documento ha sido preparado por Brick Abogados especialmente para sus clientes, únicamente con fines informativos, por lo cual no es una asesoría o recomendación legal.